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Cómo luchar contra la descarga no autorizada de audiolibros  

El audiolibro es el formato digital que más crece en España y en el mundo, donde lleva 12 años incrementando sus ingresos con dobles dígitos. En nuestro país, el mercado del libro hablado sube el 50% cada ejercicio y suma ya cerca de 25.000 títulos, frente a los menos de mil que contaba hace cinco años. La facilidad de reproducción a través de un dispositivo móvil, el mayor número de títulos o el auge de plataformas como Audible o Spotify, con sus opciones de suscripción, han espoleado el interés de los usuarios por este formato. También, cómo no, el de los «piratas» digitales. 

Obstáculos que dificultan su copia ilegal 

El audiolibro, no obstante, requiere de unas características técnicas –un sonido de calidad, y voz clara y modulada– que resultan determinantes para atraer a los usuarios y que pueden evitar que algunos opten por las copias ilegales mediocres. Aunque remota, una posibilidad de apropiación digital indebida consiste en la producción ilícita de un archivo sonoro mediante una voz sintetizada por IA, aunque lo más común es que «venga más por el uso indebido de una copia legal, que se comparte con otras personas», explica Javier Celaya, experto en el sector y fundador del portal de tendencias digitales Dosdoce.com. 

Difusión, descargas ilegales y sanciones 

Toda obra artística está protegida por los derechos de autor. Difundir copias sin el consentimiento del titular de esos derechos, ya sea el propio autor o la editorial, constituye un delito previsto en la legislación. Como explica Javier Serrano, abogado de Bamboo Legal y especialista en propiedad intelectual: «Si la difusión se produce con dolo y ánimo de lucro –directo o indirecto– puede ser constitutivo de un delito contra la propiedad intelectual, que, en su tipo básico está penado con prisión de 6 meses a 4 años».  

Por otra parte, el hecho de descargar esa copia ilegal, o bien difundirla entre conocidos a través de redes de mensajería como Whatsapp o Telegram, también constituye una conducta infractora. Advierte Serrano: «Aunque difícilmente tendría encaje penal, al no existir ánimo de lucro, ello no excluiría el ilícito civil, por tratarse de una reproducción –fijación en un soporte, digital en este caso– o una comunicación al público –difusión entre conocidos– no autorizadas por el titular de derechos». 

Cómo combatir las copias no autorizadas de audiolibros 

Los autores y titulares de derechos de las obras pueden ejercitar acciones civiles y penales de la misma forma que si el ilícito se produce fuera de Internet, si bien en muchas ocasiones la red dificulta la identificación de los infractores.  

  • Páginas webs: denuncia de las que alojen contenido ilícito. 
  • Plataformas: el autor deberá informar si descubre que una plataforma digital alberga una copia ilegal de su obra. 
  • Telegram: reportar el hallazgo para que cierren los canales donde se está difundiendo. Sobre esto, Javier Celaya explica que «debemos conseguir que haya una mayor corresponsabilidad por parte de redes como WhatsApp o Telegram, por donde estos archivos fluyen, porque ellas sí pueden detectarlos, y podrían tomar más medidas». 
  • Redes P2P: si la descarga no autorizada se produce a través de una conexión compartida, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera admisible «bajo determinadas condiciones» que el titular de derechos de una propiedad intelectual solicite el registro de direcciones IP de usuarios, y la comunicación de nombres y direcciones, para la presentación de una demanda, siempre que la petición sea «justificada, proporcionada y no abusiva». 
  • Google: también se puede poner en contacto para que el buscador no indexe las webs infractoras. 
  • Por último, el titular de los derechos puede instar la actuación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para requerir que se retiren dichas copias ilegales. Un procedimiento administrativo para bloquear el acceso a las páginas con contenido ilícito al que se puede acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

Indemnizaciones por daños y perjuicios 

Si un autor descubre que su obra ha sido pirateada digitalmente puede ejercitar las acciones previstas en el art. 138 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) y, particularmente, la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios. «Esta indemnización puede ser calculada según distintos criterios de cálculo, a elección del demandante: pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada, beneficios obtenidos por el infractor o regalía hipotética, es decir, cantidad que hubiera percibido el perjudicado si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión», señala Javier Serrano. 

Estrategias en otros países  

También conviene conocer cómo están luchando contra la descarga no autorizada de audiolibros algunos de los mercados donde el formato está más consolidado, como es el estadounidense. En este caso, las acciones se centran en una combinación de enfoques legales, tecnológicos y de concienciación para proteger los derechos de autor, tales como: 

  • Aplicación de legislación específica, como la Ley de Derechos de Autor Digital del Milenio (DMCA), que persigue tanto la infracción de los derechos de reproducción como la producción y distribución de tecnologías que permitan saltarse las medidas de protección (DRM), e incrementa las penas para las infracciones en Internet. 
  • Acuerdos con plataformas digitales como Audible, Google Play Books o Apple Books para monitorear y prevenir la piratería. 
  • Campañas de concienciación dirigidas a los usuarios. 
  • Desarrollo de tecnología que permita el rastreo del material digital. 

IA, oportunidad o peligro para el libro sonoro 

Para Javier Celaya, el desarrollo de la inteligencia artificial supondrá «un antes y un después positivo para los audiolibros», porque permitirá crecer exponencialmente en el número de títulos, pasando de los cerca de 5.000 que se graban al año en español a unas cifras de entre 20.000 y 30.000. Esto será posible gracias a la producción de voces sintéticas «que replican la voz humana, y que han evolucionado tanto que un usuario normal no podrá distinguirla de una real».  

Estos sistemas de síntesis de voz facilitarán enormemente el trabajo de grabación automática de una obra literaria con derechos, lo que hará más sencilla para los autores la producción y comercialización de su obra, aunque también la obtención de un audiolibro sin el consentimiento del titular. Algo que, en opinión de Celaya, resolverá la propia IA, «que podrá identificar qué contenidos no están autorizados o no cuentan con los derechos, por lo que servirá también como herramienta frente a la piratería». 

David Á. de la Morena
David Á. de la Morena
Periodista desde que el siglo dio la vuelta. Cazador-recolector de historias. Escribo sobre pioneros, artistas, emprendedores y marketing.

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