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¿Cómo debo citar poemas de Pablo Neruda en mi novela?

Consulta

«Tengo terminado el borrador de una novela en la cual utilizo citas de poemas de Pablo Neruda para varias escenas importantes. Algún material que he utilizado está accesible en la web de la Fundación Pablo Neruda. Dado que lleva muerto menos de 80 años, ¿cómo debo citarlas? ¿Puedo incluir al final una página de créditos citando la procedencia de los poemas?

Agradecería tener datos fiables para no tener problemas de propiedad intelectual al publicar mi novela.»

Respuesta

Duración de los derechos de autor

En primer lugar es necesario clarificar el tema de la duración de los derechos de autor. La entrada a dominio público dependerá de la legislación del país en el que se realiza la obra.

Supongamos que la novela se está escribiendo en España, y que se aplicará la legislación española. La entrada en dominio público de las obras protegidas no se produce hasta pasados 70 años desde el fallecimiento del autor (art. 26 TRLPI). Para autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, la protección abarca hasta 80 años desde el fallecimiento del autor (Disposición Transitoria 4ª TRLPI).

En el caso de Pablo Neruda, falleció en 1973, por lo que sus obras siguen protegidas por derechos de autor. Ello implica la necesidad de recabar autorización para utilizar su repertorio de poemas, salvo que pudiésemos acogernos a un límite legal para realizar dicho uso.

Sobre las citas

La cita es un límite a los derechos de autor recogido en el art. 32 TRLPI. Muchos creen que permite utilizar cualquier obra sujeta a derechos de autor sin autorización, con tal de referenciar debidamente al autor al hacer dicho uso.

Sin embargo, esto no es realmente así. Contrario a lo que se suele pensar, en España sólo podemos acogernos al límite de cita cuando lo hacemos con fines docentes o de investigación. Algunas obras con estos fines serían, por ejemplo, libros de texto para alumnos de centros educativos, o trabajos de fin de carrera de alumnos universitarios.

Nuestra recomendación

Por ello, para incluir fragmentos de obras protegidas en cualquier obra comercial, como la novela de la que habla el presente caso, desde Safe Creative recomendamos que se obtenga la correspondiente autorización para utilizar esas obras. Así se evita la posibilidad de incurrir en cualquier tipo de problema legal.

En el caso de los autores fallecidos, suelen ser las fundaciones las que resuelven este tipo de gestiones, por lo que allí es donde deberemos dirigirnos. En este caso, la Fundación Pablo Neruda.

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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