Hay títulos que parecen haber hecho ya parte del trabajo creativo antes incluso de que el lector abra la obra. Cien años de soledad, Crónica de una muerte anunciada o La insoportable levedad del ser son expresiones que evocan una atmósfera, despiertan curiosidad o sugieren un universo narrativo propio. Otros títulos, en cambio, son puramente funcionales: Manual de Jardinería, Curso básico de fotografía, Guía práctica de inversión… Títulos que cumplen una función informativa, pero difícilmente pretenden mucho más. La pregunta jurídica es inevitable: ¿puede protegerse un título? La respuesta es sí, aunque no siempre, y desde luego no por una única vía.
La Ley de Propiedad Intelectual ofrece la primera respuesta. Su artículo 10 reconoce como objeto de propiedad intelectual al título de una obra, indicando que «el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella«. Este es un punto de partida claro, pero también una advertencia importante: el legislador no protege cualquier título, sino únicamente aquellos que alcancen un umbral de originalidad. Y ahí empieza la verdadera dificultad. Porque no siempre es fácil determinar cuándo una expresión breve deja de ser una mera etiqueta descriptiva para convertirse en una creación protegible.
La extensión no es el criterio. Un título no necesita ser largo para ser original. Tampoco una frase extensa garantiza automáticamente creatividad. Lo que importa es si existe una aportación intelectual propia, una elección expresiva suficientemente singular como para distinguirse del lenguaje ordinario. No es lo mismo Historia de Roma que Memorias de Adriano. Tampoco resulta equivalente Poemas de amor frente a Veinte poemas de amor y una canción desesperada. En los primeros casos encontramos expresiones descriptivas, necesarias incluso para comunicar un contenido. En los segundos, una formulación con una clara carga evocadora.
Esto importa porque el derecho de autor no puede convertirse en un mecanismo para apropiarse de expresiones necesarias del lenguaje común. Si bastara con utilizar una fórmula descriptiva para monopolizarla jurídicamente, el resultado sería poco razonable. Ahora bien, tampoco conviene caer en la simplificación contraria. Que un título sea breve no significa automáticamente que quede fuera de protección. Un ejemplo especialmente ilustrativo es el caso del videojuego Effie, resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Núm. 611/2021, de 29 de octubre de 2021.
El asunto surgió cuando se solicitó el registro de la marca nacional Effie para productos relacionados con videojuegos y entretenimiento. Frente a esa solicitud se presentó oposición por parte de una empresa titular de un videojuego denominado Effie, que entendía que el registro podía entrar en conflicto con los derechos previamente existentes sobre el título de la obra, considerando su plena identidad entre uno y otro.
Lo interesante es que la oposición no se basaba únicamente en consideraciones marcarias. El tribunal tuvo que analizar si Effie, como título del videojuego, podía beneficiarse de la protección que el artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los títulos originales. Y aquí apareció un dato especialmente relevante: Effie no era una palabra elegida al azar, sino el nombre del protagonista del propio videojuego. Existía, por tanto, una conexión directa entre el personaje principal, la historia y el título de la obra.
La sentencia consideró que esa denominación reunía el mínimo nivel de originalidad exigible para recibir protección. No se trataba de una expresión descriptiva del contenido del juego ni de una referencia genérica al sector. Además, tampoco constaba la existencia de otros videojuegos con esa misma denominación en una industria con décadas de trayectoria. Todo ello reforzaba su capacidad para identificar una creación concreta y diferenciarla de otras.
El interés del caso va más allá del resultado del litigio. Demuestra que la protección de un título no depende de que sea largo, complejo o especialmente literario. Effie es una palabra breve, pero el tribunal entendió que había adquirido suficiente singularidad para funcionar como un título protegido. A propósito de este caso, conviene destacar que no todos los problemas relacionados con títulos pertenecen realmente al derecho de autor. A veces el título deja de ser simplemente el nombre de una obra para convertirse en algo más.
Imaginemos una ficción llamada La última ciudad. Al principio, el título identifica una obra concreta. Pero con el tiempo aparecen secuelas, adaptaciones audiovisuales, productos derivados, eventos promocionales o merchandising. En ese momento, el título ya no cumple únicamente una función relacionada con el derecho de autor. También empieza a comportarse como un signo identificador en el mercado. Y cuando eso ocurre el análisis cambia. Entramos en el terreno del derecho de marcas. Aquí, la lógica es distinta. La propiedad intelectual protege creaciones originales, la marca protege signos distintivos capaces de identificar productos o servicios frente al público.
Dicho de forma sencilla, el derecho de autor protege el valor creativo del título. El derecho marcario protege su función comercial. Esto explica por qué una misma denominación puede tener relevancia jurídica desde perspectivas diferentes. Y aquí, puede aparecer un error bastante habitual: creer que registrar una obra equivale a registrar una marca. Un creador puede documentar perfectamente su autoría, acreditar fecha de creación y dejar evidencia sólida del uso de un determinado título.
No obstante, eso no le concede automáticamente exclusividad marcaria sobre ese nombre para actividades comerciales futuras. Del mismo modo, registrar una marca no convierte automáticamente una denominación en una creación protegida por derecho de autor. Son herramientas distintas porque protegen intereses distintos. Cabe señalar que los derechos de propiedad intelectual nacen con la obra y no requieren registro. Si éste se produce, ese registro es declarativo. El caso de las marcas es diferente, requiriéndose registro para la constitución misma del derecho.
Y todavía hay un tercer escenario. Hay conflictos en los que el problema no encaja cómodamente ni en propiedad intelectual ni en marcas. Pensemos en un podcast consolidado llamado Conversaciones a medianoche. Tiempo después aparece otro proyecto dirigido al mismo público, con una estética muy parecida, llamado Charlas de medianoche.
¿Existe infracción de derechos de autor? No necesariamente.
¿Hay una marca registrada? Quizá no.
¿Puede existir igualmente un problema jurídico? Desde luego.
Aquí podría entrar en juego la competencia desleal. La legislación sobre competencia desleal protege frente a conductas que generen confusión, riesgo de asociación o aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Esto resulta especialmente útil cuando el problema no es tanto la existencia formal de un derecho exclusivo, sino el efecto práctico que produce el comportamiento de un tercero.
Si el público puede pensar razonablemente que existe una conexión entre ambos proyectos, el análisis cambia. Esto es especialmente relevante hoy, cuando muchos proyectos nacen directamente en ecosistemas digitales. Newsletters, canales de YouTube, podcasts, comunidades de suscripción, cursos online, proyectos audiovisuales. Todos dependen de su identidad, en la cual la denominación juega un papel importante.
En definitiva, la protección de un título depende siempre del contexto y de la función que llegue a desempeñar. Lo que hoy es simplemente el nombre de una obra puede convertirse mañana en el elemento más reconocible de un proyecto creativo, una saga o una actividad económica. Por eso, elegir un título no es solo una decisión estética, sino también una decisión estratégica. Al fin y al cabo, algunos nombres se limitan a identificar una obra, mientras que otros terminan formando parte de su valor.
Algunas recomendaciones prácticas
- Antes de elegir un título, realiza una búsqueda en Internet y en las bases de datos de marcas para comprobar si ya existen productos, servicios, proyectos o signos distintivos similares.
- Piensa en el recorrido futuro de la obra o del proyecto. Lo que hoy identifica una creación concreta puede convertirse mañana en una saga, una comunidad o una actividad económica, por lo que conviene valorar desde el principio las distintas vías de protección disponibles.
- Evita los títulos excesivamente descriptivos si buscas una identidad diferenciada y una protección jurídica más sólida.
- Conserva evidencia sobre la creación y el primer uso del título, especialmente cuando forme parte esencial de la identidad del proyecto.
- Documenta la evolución del proyecto y las distintas versiones de la obra, ya que pueden resultar relevantes en caso de conflicto.

