Cada día, en una empresa se crean ideas valiosas: diseños, textos, fotografías… pero hay un asunto que genera dudas y, en ocasiones, es motivo de fricciones en el entorno laboral: ¿a quién pertenecen los derechos de una obra creada por un empleado? La respuesta no es tan simple como a primera vista puede parecer.
Para empezar, hay que partir de que la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 51 establece que el contrato de trabajo firmado por las partes es la referencia principal para determinar la titularidad y uso de la obra. Si en él se especifica a quién pertenecen los derechos de las creaciones, eso es lo que manda. Pero, si no dice nada, la ley presume que los derechos de explotación se ceden a la empresa en exclusiva. Por tanto, el empleado no puede utilizar la obra por su cuenta ni autorizar su uso a terceros.
Dicho esto, la ley incluye un matiz que no se puede pasar por alto: la cesión no es ilimitada. Está restringida al alcance necesario para la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra. Esto significa que puede utilizarla para lo que fue creada, pero no para cualquier otro fin.
Por ejemplo, imagina una diseñadora que crea la portada de un libro como parte de su trabajo. La editorial puede usarla para publicar este libro porque es su negocio habitual, pero si decide usarla en productos derivados como vender camisetas o licenciarla a terceros para una serie de televisión podría estar cometiendo una infracción.
Llegados a este punto, hay que dejar claro que el empleado, aunque cobre una nómina, sigue siendo el autor, lo que implica que conserva sus derechos morales, que son irrenunciables, y entre ellos figura el reconocimiento de autoría. Incluso, según la jurisprudencia, el trabajador suele mantener la propiedad de los soportes originales, como pueden ser los negativos de fotografías o los archivos brutos de su trabajo, sin olvidar que los derechos de explotación de tales archivos, de ser creados dentro de la jornada laboral o con medios de la empresa, por regla general, pertenecerán a la empresa como parte del resultado de trabajo.
Y es que, aunque la ley protege al empresario para que su negocio funcione, también evita que se lucre con usos que no estén pactados de antemano con el autor.

