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Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en España

La legislación oculta tesoros que, en ocasiones, son difíciles de ver a simple vista, pero que merece la pena buscar. ¿Sabías que recientemente España ha importado una legislación desde la Unión Europea para blindar los derechos de los autores en las plataformas digitales?

Esto, que en lenguaje técnico se conoce como la «transposición de la Directiva de Copyright a la Ley de Propiedad Intelectual española», se traduce en algo mucho más simple: dotar de más poder a los creadores de contenido para que puedan ejercer mejor sus derechos en Internet y tengan una remuneración más justa por lo que allí generan.

Para entenderlo, nada mejor que un ejemplo. Rosalía, Bad Bunny o Coldplay lanzan un nuevo tema, uno de esos que todo el mundo quiere escuchar. Los fans deciden entonces escucharlo a través de una plataforma de Internet. Puede ser a través de un modelo de suscripción, como las versiones de pago de Spotify o Apple Music, o cualquier otro formato estilo YouTube. En el segundo caso, los usuarios pagan indirectamente para poder acceder al contenido mediante el consumo de anuncios.

Hasta este punto, esos artistas, que han colgado sus obras en sus perfiles oficiales de esas plataformas digitales, tienen el control sobre la obra. Ellos pueden elegir borrarla y ellos saben de antemano cómo se van a repartir los potenciales ingresos que allí se generen. Pero, ¿qué pasa si una persona anónima utiliza sin permiso la canción Despechá de Rosalía, hace un vídeo con la letra, por ejemplo, y consigue 12 millones de reproducciones?

Si esa persona no lo puede monetizar, porque la obra no es suya, ¿qué ocurre con el dinero que pagan las marcas para anunciarse en él? Y, también, ¿qué responsabilidades se le pueden exigir a las plataformas por permitir la publicación de contenido no original y sujeto a derechos?

Para explicarlo, vamos con una pequeña guía para entender cómo la transposición de la Directiva de Copyright a la Ley de Propiedad Intelectual española ha llegado para dotar de una mayor protección a los autores.

Remuneración adecuada a los artistas

  • Los artistas tienen reconocido en esta nueva legislación su derecho a una remuneración adecuada y proporcional por la explotación de sus obras por plataformas digitales. De forma que plataformas como YouTube, Spotify o SoundCloud no ejerzan frente a ellos una posición de dominio. Esto, que en artistas de fama mundial es menos evidente, pretende sobre todo blindar a todos los pequeños y medianos creadores. Ya que éstos nutren de contenido a los gigantes de Internet y les permiten tener dónde insertar la publicidad con la que se lucran.
  • Para ello se ha actualizado el artículo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual y se ha mejorado el mecanismo de reparto de los derechos. Éste permite a los autores ejercer una revisión de contrato cuando consideran que hay un desequilibrio entre lo que está ganando la plataforma con su contenido y lo que perciben ellos a cambio. En caso de que no haya acuerdo, podría intermediar la justicia para fijar esa remuneración justa.
  • Por ello, además, se obliga a las plataformas online a hacer transparente para los creadores la información sobre los ingresos que generan por la explotación de sus obras protegidas por derechos de autor.

Derecho de notificación y retirada del contenido

También se reconoce a los autores el derecho a notificar a las plataformas online sobre la existencia de contenido protegido por derechos de autor que se haya subido sin su autorización. En este sentido, Rosalía (o su discográfica) podrían por ejemplo denunciar ese vídeo de Despechá que acumula 12 millones de reproducciones y que no está generando ningún beneficio a los propietarios de los derechos.

En ese caso, las plataformas online estarán obligadas a retirar el contenido protegido por derechos de autor que haya sido notificado como tal. Incluso se está empezando a responsabilizar a estos gigantes tecnológicos del contenido que se publique en sus servidores, independientemente de las reclamaciones. Son ellos quienes deben responsabilizarse de que lo que alojan, promocionan y explotan esté debidamente atribuido a sus dueños.

En este sentido, se establece también un procedimiento de reclamación para que los autores puedan impugnar la retirada de su contenido. Para casos en los que una plataforma lo retire por no tener claro si quien lo está subiendo es su propietario. En estos casos, y como paso fundamental para estar protegidos, se recomienda tener registrada cualquier creación. O bien en el Registro de la Propiedad Intelectual o en alternativas digitales como Safe Creative, por ejemplo. Otra opción es registrar la obra en entidades de gestión colectiva de derechos. Esto permite negociar en grupo con las plataformas y no tener que hacerlo de forma individual si no se quiere.

Excepciones para crítica e información

Lo que sí reconoce la Directiva de Copyright que se ha transpuesto a la legislación española es la utilización de fragmentos de obras protegidas por derechos de autor con fines de crítica, reseña, comentario o parodia, sin necesidad de autorización del autor.

Eso sí, la legislación establece ciertos requisitos para usar fragmentos de obras de cualquier tipo de forma lícita. Por ejemplo, la necesidad de indicar la fuente y el nombre del autor.

Cómo afecta esto a las plataformas digitales

Con este marco legislativo, incorporado en España en 2021, las plataformas dejarán de ser sujetos pasivos en su relación con los creadores. Se verán obligadas a velar también por los derechos de éstos. En ese sentido, por ejemplo, estarán obligadas a obtener autorización para publicar los contenidos originales y, en el caso de no conseguirlo, demostrar que han hecho todo lo posible por ello.

En este sentido, deberán implementar mecanismos de filtro para detectar y eliminar el contenido protegido por derechos de autor que haya sido subido sin autorización.

Alberto Muñoz
Alberto Muñoz
Periodista en El Periódico de España, donde está especializado en Tribunales e Investigación.

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