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¿Puedo usar imágenes generadas por IA en mi libro?

Consulta

«He escrito un libro y quería saber si está permitido publicar imágenes generadas con inteligencia artificial. ¿Tendría algún problema con los derechos de autor al haber sido producidas por la IA?»

Respuesta

A día de hoy, marzo de 2024, todavía no sabemos a ciencia cierta qué va a suceder con las obras generadas por Inteligencia Artificial.

Hay quienes opinan que los creadores del sistema de IA deberían asumir los derechos que recaen sobre las obras generados por ellos.

Otros piensan que el usuario del sistema de IA generativa debería ser considerado autor.

Y, por último, hay quienes defienden que las obras generadas por IA sin intervención humana relevante deberían recaer en el dominio público, de forma que nadie ostente derechos de propiedad intelectual sobre una obra que no ha surgido fruto de un esfuerzo creativo, sino de un proceso automatizado.

Sobre el uso de obras ajenas

Independientemente de ello, lo cierto es que los derechos de autor no tienen por qué recaer necesariamente sobre la totalidad de nuestra obra. Muy a menudo, las obras se componen de partes originales del autor que las publica, y otras partes que no lo son.

Sucede, por ejemplo, con los trabajos de investigación de final de carrera, donde los alumnos citan a gran cantidad de autores expertos en una materia. En esos casos, el alumno ostenta los derechos de autor, pero sólo sobre la parte original fruto de su esfuerzo creativo e intelectual.

Las partes de ese trabajo que han sido creadas por otros autores se han podido integrar en el trabajo gracias al límite de cita. Pero el alumno no ostentará ningún derecho de autor sobre esos fragmentos.

Otro ejemplo claro son las obras derivadas. Pensemos en la obra «Niña con globo» de Banksy. Con la correspondiente autorización del autor, cualquiera puede tomar una obra y utilizarla para crear una obra nueva, constituyendo así una obra derivada.

Pero si dividimos la obra en los distintos elementos que la componen, el autor de la obra derivada sólo ostentará los derechos de autor sobre las partes que sean originales, fruto de su propia creatividad. Es decir, que si alguien decide utilizar la misma figura de la «Niña con globo», el creador de la obra derivada nada podrá hacer al respecto, pues le corresponde al autor originario (Banksy) autorizar o no ese uso.

Derechos de autor del libro y las imágenes generadas por IA

En conclusión, y por contestar a la consulta que se nos plantea, no existe ningún problema para reconocer los derechos de autor del escritor sobre la parte que ha escrito. Es decir: se le va a considerar autor, a todos los efectos, de la parte literaria de la obra.

En cuanto a las imágenes generadas por IA, no podemos, a día de hoy, responder con claridad a esta cuestión. Si nos atenemos a las normas vigentes actualmente, todo dependerá del grado de aportación del ser humano dentro del proceso creativo llevado a cabo para crear esa imagen.

Si la aportación humana es muy relevante, por ejemplo, habiendo empleado muchísimos prompts para crear esas imágenes, de manera que el escfuerzo intelectual y creativo es de suficiente entidad, se le podría llegar a considerar autor. En cambio, si la aportación humana ha sido poco relevante, lo más normal es que, en estos momentos, no le podamos atribuir derechos de autor.

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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