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Derechos de autor de obras colectivas publicadas por asociaciones

Consulta

«Quisiera proteger los derechos de autor de ilustraciones e imágenes que van a salir publicadas en un libro de cuentos que voy a editar en nombre de una asociación de arte.

También quisiera que las obras literarias (cuentos) que van a publicarse en dicho libro estén protegidas. Pero pertenecen a autores de distintos países. Me explicaron que tengo que tener un poder de cada uno de ellos (17 en total) certificado ante notario de cada país del origen de los autores, etc. ¿Hay alguna manera de hacerlo más simple?»

Respuesta

Lo que se describe en esta consulta parece encajar con lo que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual denomina obra colectiva.

«Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.»

(Art. 8 del TRLPI)

Se trata de supuestos en los que la obra que se va a divulgar está formada por aportaciones de diversos autores, como en este caso sucede. Esas aportaciones se funden en una creación única: el libro de cuentos, cuya edición recae sobre un sujeto.

Lo que hace el legislador en esta figura es establecer una presunción de que el editor de la obra sea el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el libro de cuentos. Salvo que los distintos autores de los fragmentos hayan pactado en contrario.

En este caso, lo edita una persona física, pero lo hace en representación de una sociedad de arte. Será la asociación quien ostentará los derechos de autor de este libro. De hecho, se trata de una de las pocas excepciones en que la ley permite considerar titular originario de derechos a una persona jurídica.

Cada uno de los distintos autores de los cuentos y las ilustraciones podrán explotar su propia aportación separadamente. Siempre y cuando no perjudiquen a la explotación de la obra completa ni los intereses del editor.

Respecto a la necesidad de registrar la obra de alguna forma para que quede protegida, así como de obtener poderes de representación de cada uno de los autores aportantes,  comentar que nada de esto es necesario realmente.

Desde el momento en que cada uno de los autores crea su propia aportación, éstos adquieren los derechos de propiedad intelectual sobre su parte. No es necesario registrar. De la misma manera, el editor y divulgador de la obra colectiva adquiere los derechos en el momento en que la obra termina de editarse y divulgarse.

Cosa distinta es que registrar la obra en plataformas como Safe Creative pueda resultar útil a la hora de demostrar la autoría. Por ejemplo, en casos de posible controversia como los plagios.

Pero, al menos en España, en ningún caso se requiere de registro alguno para adquirir los derechos sobre esa obra, ni tampoco para hacerlos valer frente a terceros. Los derechos de propiedad intelectual, y, en especial los derechos de autor, nacen del mero hecho de la creación. Desde ese momento son ejercitables por sus titulares, quedando las obras protegidas a partir de entonces.

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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