SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

Cómo redactar un contrato de creación de contenido para redes

Consulta

«Quería saber cómo redactar un contrato de creación de contenido para Instagram. Soy autónoma, y ofrezco mis servicios a varias marcas. Yo voy a sus locales, grabo, edito y subo el contenido una vez establecida la estrategia. Tengo muchas dudas y ando perdida: ¿yo soy la autora del contenido? ¿Tengo que indicar que los reels están creados por mí?

Si otros perfiles usan ese contenido para promocionarlo (por ejemplo, una revista), ¿deben indicar que soy la creadora-autora aunque ellos estén promocionando a mi cliente? ¿Cómo establezco estos límites? Si no aparezco como creadora-autora, ¿debería esto afectar a la mensualidad que cobro?

Más que el copyright me preocupa la autoría, ya que si «firmo» el contenido como creación mía, me ayuda a promocionarme, pero si no lo firmo, ¿debería cobrar más? Si usan los reels de mis clientes para promocionar lugares y destinos de la ciudad, ¿deberían pedirme permiso? ¿Nombrarme? ¿O yo le estoy cediendo mis creaciones sin protección a mis clientes?»

Respuesta

El encargo de obra con cesión de derechos

Cuando trabajamos creando contenido para marcas o empresas, es habitual que surja la duda de a quién pertenecen esas obras que hemos creado. ¿Soy yo la titular de esas obras? ¿Es la empresa que me contrata la que adquiere la titularidad? ¿Sigo siendo yo el autor, o el autor pasa a ser la empresa?

Aunque no siempre tiene por qué ser así, vamos a partir de la base de que los vídeos creados para redes sociales son obras originales protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

Lo primero que debemos tener claro es que nuestra posición jurídica va a depender siempre del tipo de acuerdo que hayamos alcanzado con la empresa. En la práctica, lo más común es que hayamos firmado un contrato de encargo de obra con cesión de derechos de propiedad intelectual.

Por medio de este encargo, el creador se compromete con la empresa a crear una obra (en este caso, un video para redes sociales) a cambio de un precio. Además, se pacta en el contrato una cesión de los derechos de explotación, que recaen sobre esa obra a favor de la empresa, de forma que ésta no tenga problemas para explotar esa obra en el mercado.

Una vez creada la obra y entregada, y cedidos los derechos de explotación sobre ésta a la empresa que nos la encarga, es ella la que ostenta la capacidad de autorizar a otros sujetos para que publiquen o no esa obra. Es decir, que ya no tendremos capacidad para autorizar el uso de nuestra obra por otros terceros.

Reconocimiento de la autoría

Uno de los aspectos que pueden ser más controvertidos es el reconocimiento de la autoría. En el derecho español existe un compendio de derechos morales a favor del autor (art. 14 TRLPI).

Al ceder los derechos sobre nuestra obra a quien nos la encarga, cedemos simplemente los derechos de explotación (art. 17 y ss. del TRLPI). Nunca estos derechos morales, pues son inalienables e imprescriptibles, y el autor no los pierde en ningún caso, ni siquiera cuando cede los derechos de sus obras a terceros.

Dentro de estos derechos morales se encuentra el derecho de paternidad o reconocimiento de la autoría. En virtud de éste, el autor tiene derecho a ser mencionado como creador de su obra cada vez que ésta se explota en el mercado, sea cual sea la cesión de derechos que se haya pactado y el uso que se haga de ella.

Por ende, cada vez que creemos una obra para otra empresa, y que ésta vaya a explotarla, debemos exigirle que se nos mencione como autores cuando esas obras se publiquen. Y lo mismo debemos exigir a otras empresas que se hagan eco de nuestra obra.

Si no lo hacen, estarán incurriendo en una infracción del derecho moral de paternidad recogido en el art. 14.3º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que nos legitimaría incluso para emprender acciones judiciales contra esas empresas por infracción de este derecho.

Plantilla de contrato de encargo de obra con cesión de derechos

En _______________, a ___ de ____________ de 20___.

REUNIDOS:

De una parte, _____________________, en su propio nombre y representación, con D.N.I. _______________, y domicilio a efecto de notificaciones en ____________________________________. En adelante denominado “el autor”.

De otra parte, _____________________, en su propio nombre y representación, con D.N.I. _______________, y domicilio a efecto de notificaciones en ___________________________________. En adelante denominado “el contratante”.

EXPONEN:

I. Que el CONTRATANTE está interesado en encargar la realización de la obra cuya descripción figura en el ANEXO I del presente contrato al AUTOR.

II. Que el AUTOR está interesado en asumir la ejecución del encargo de obra, de acuerdo con las características e instrucciones facilitadas por el CONTRATANTE.

Así pues, ambas partes acuerdan formalizar este contrato con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

1. Definiciones.

  • Encargo: contenido que desarrollara el AUTOR en base a las instrucciones dadas por el CONTRATANTE.
  • Obra: contenido resultante de la ejecución del encargo, y cuyos derechos de explotación son objeto de cesión al CONTRATANTE.
  • Derechos de explotación: derechos patrimoniales sobre la obra que, en virtud del presente contrato, se ceden al CONTRATANTE.

2. Objeto: encargo de obra y cesión de derechos de explotación.

EL CONTRATANTE encarga al AUTOR, que acepta, la ejecución del encargo descrito en el ANEXO I, y la cesión de los derechos de explotación de la obra resultante de ese encargo.

El AUTOR se obliga a ejecutar el encargo cumpliendo con las instrucciones y las características requeridas por el CONTRATANTE, según consta en el ANEXO I.

3. Cesión de derechos.

Por el presente contrato, el AUTOR cede al CONTRATANTE, en exclusiva, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública – incluida la puesta a disposición en línea – y transformación sobre la obra resultante del encargo.

La cesión abarca todas las modalidades de explotación, tanto las existentes y conocidas por las partes como las que puedan surgir en el futuro.

4. Modalidades de explotación

El CONTRATANTEpodrá explotar la obra, o las obras derivadas de esta que en su caso se lleven a cabo, con carácter enunciativo y no limitativo, con los siguientes actos y modalidades de explotación:

5. Duración

La duración del presente contrato, que entra en vigor desde la fecha de la última firma por las partes y tendrá efecto desde la fecha del contrato que consta en el encabezamiento, será por el plazo de _______________________.

6. Alcance territorial.

La cesión de derechos abarca todo el territorio siguiente: ___________________.

7. Remuneración

Por la ejecución del encargo y la cesión de derechos sobre la obra acordada en el ANEXO I del presente contrato, el CONTRATANTEpagará al AUTOR la cantidad de _____________________.

8. Garantías.

El AUTOR responde ante el CONTRATANTEde la autoría y la originalidad de la obra resultante de la ejecución del encargo y del ejercicio pacífico de los derechos que son objeto de cesión.

Asimismo, el AUTOR responde ante el CONTRATANTE de la obligación de disponer de los derechos necesarios para la explotación de las obras de titularidad de terceros que, en su caso, haya incorporado a la obra resultante del encargo.

Por tanto, el AUTOR se hace responsable ante el CONTRATANTEy ante terceros de todas las responsabilidades económicas que puedan derivarse con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de las obligaciones, manifestaciones y garantías asumidas en virtud del presente contrato.

9. Prohibición de cesión o subcontratación.

El AUTOR conoce y acepta que el encargo se efectúa por razón de su condición personal y, en consecuencia, queda prohibida la cesión del contrato o la subcontratación de la ejecución del encargo del presente contrato.

10. Derecho aplicable

El presente contrato y sus anexos se regirán y serán interpretados de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

11. Jurisdicción y fuero

Para solucionar cualquier litigio derivado de la interpretación o la aplicación de este contrato, las partes se someterán a los juzgados y tribunales de ________________.

Firmado:

_______________________
El AUTOR

_________________________
EL CONTRATANTE

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

Compartir

Artículos relacionados