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¿Son autores los menores de edad?

El articulo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual española habla de la figura del autor. Se considera autor a toda persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.

Como vemos, no se hace mención alguna a los menores de edad. Entendemos pues que cualquier persona física, por el mero hecho de ser creador, adquiere los derechos que le corresponden sobre la obra creada, sea mayor o menor de edad.

En consecuencia sí se les considera autores, de la misma forma que ocurre con los mayores de edad. Van a ser titulares de derechos de Propiedad Intelectual, y podrán registrar sus obras, con la salvedad en relación con la protección de datos personales que más adelante explicamos para el caso de registros en línea.

¿Pueden transmitir derechos los menores de edad?

Cosa distinta es que la ley permita el ejercicio de esos derechos a los menores de edad, puesto que no es lo mismo ser titular de los derechos que ejercitarlos en el tráfico jurídico.

A este respecto si tenemos mención expresa en el articulo 44 TRLPI, que reza lo siguiente:

“Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación”.

Es decir, que de entre los menores que sean autores a efectos de la Ley, sólo los mayores de dieciséis años que estén emancipados pueden ceder sus derechos.

El resto de los menores que no cumplan ese supuesto también serán considerados autores, pero necesitarán autorización de las personas que estén a su cargo para poder formalizar acuerdos de transmisión de derechos.

La protección de datos de carácter personal

Cuando hablamos de usos en línea de las obras creadas por menores de edad, también hay que tener en cuenta lo que dice la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si atendemos al artículo 7, vemos que sólo a partir de los catorce años los menores pueden consentir el tratamiento de sus datos personales.

De esta manera, todo lo relacionado con las obras creadas por menores que impliquen un registro en línea por el que deban ceder sus datos personales (como es el caso del registro de la obra en Safe Creative), requerirá el consentimiento de quien esté a cargo de ellos cuando sean menores de catorce años.

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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