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¿Puedo usar la letra de una canción en mi cortometraje?

Consulta

«En el guión de mi cortometraje, uno de los personajes reza con esta oración:

‘Señora de los espacios infinitos, tú que tienes la paz entre las manos, derrámala señora, te lo suplico y enséñale a amar a mis hermanos.
Enséñales lo bello de la vida, y a ser consuelo en todas las heridas.
Y amar con blanco amor toda la tierra y buscar siempre la paz.
Señora, y a odiar la guerra.’

Estos son versos de una canción del 1975 de Lole y Manuel, en cuyo original es así:

‘Señor de los espacios infinitos, tú que tienes la paz entre las manos, derrámala señor, te lo suplico y enséñale a amar a mis hermanos.
Enséñales lo bello de la vida, y a ser consuelo en todas las heridas.
Y amar con blanco amor toda la tierra y buscar siempre la paz.
Señor, y a odiar la guerra.’

El personaje NO canta, le reza a una estatua con esta oración. Tampoco se usa la música en ningún momento. ¿Esto es legal o debo pedir algún permiso?»

Respuesta

Los derechos de autor recaen sobre dos aspectos diferenciados de la composición musical: por un lado la música y, por otro, la letra. Así ambos quedan protegidos por derechos de autor desde el momento de su creación.

A efectos de derecho de autor, es indiferente que el uso de esa obra se haga cantando, recitando, con la instrumentación o sin ella. Cualquier uso por terceros requiere autorización, bien se use la música y la letra conjuntamente o cada una por separado.

Cualquier reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de una obra con derechos de autor requiere de autorización por parte del titular de derechos. El titular puede ser el autor de la letra o, en la mayoría de casos, la editorial con la que dicho autor haya firmado un contrato.

En este caso, aunque no se incluya la obra musical en versión fonográfica (la grabación original), parece que se estarían llevando a cabo actos de transformación y de comunicación pública. Transformación por modificar la letra de la canción, y comunicación pública por utilizarla en una producción audiovisual que será puesta a disposición del público. Incluso podrían llegar a producirse actos de reproducción o de distribución.

Por otro lado, y por simplificar, insertar una obra musical en una producción audiovisual se suele denominar “sincronización”. Normalmente, la sincronización implica reproducir la grabación musical en la película, ya sea entera o un fragmento. Pero esto no obsta a considerar también como sincronización el uso de la letra de la obra musical para insertarla dentro de la producción audiovisual.

Lo que recomendamos desde Safe Creative es, en caso de querer utilizar la letra de la obra musical en una producción audiovisual, obtener la correspondiente autorización. Puede obtenerse directamente del titular de derechos de esa obra musical (editorial o autor), o, si esto no es posible, a través de una entidad gestora de derechos como la SGAE. Ésta en concreto ofrece la posibilidad de actuar como intermediaria para conseguir esa autorización, mediante la adquisición de una licencia de sincronización.

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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