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Observancia de derechos de autor en México

La «observancia» de derechos de autor se refiere los mecanismos y procedimientos especificados en las leyes nacionales para resolver disputas sobre este tipo de derechos y obras protegidas entre particulares. Sirven, entre otras cosas, para asegurar la reparación de daños materiales y morales y para obtener indemnizaciones por violación de derechos de autor. Incluyen además las posibles sanciones penales contra infractores.

Las disposiciones de estos mecanismos suelen agruparse en tres categorías:

  • Procedimiento de conciliación y arbitraje.
  • Recursos civiles y medidas cautelares o provisionales.
  • Delitos y sanciones relacionados con derechos de autor.

En este artículo se abordaran las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, que contemplan los procedimientos de observancia de los derechos de autor.

En caso de disputas relacionadas con la Ley Federal del Derecho de Autor, las autoridades competentes son los Tribunales Federales. Sin embargo, el autor puede optar por llevar su caso ante los tribunales estatales o locales, si la controversia sólo afecta a particulares.

Procedimiento de conciliación y arbitraje

El procedimiento de conciliación establecido en la legislación mexicana es denominado como «procedimiento de aveniencia»:

«Artículo 217.- Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia.»

(Ley Federal del Derecho de Autor)

El procedimiento administrativo de aveniencia tiene como objetivo resolver de manera amistosa las disputas que surgen por la interpretación o aplicación de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Se trata de un mecanismo gestionado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y especializado en derechos de autor y conexos.

La Ley Federal del Derecho de Autor, en su Título XI Capítulo III establece el procedimiento de arbitraje, al cual las personas podrán sujetarse en el caso de que surja alguna controversia a dirimir. La siguiente disposición trata sobre el arbitraje:

«Artículo 220.- Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de:

I. Cláusula Compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta Ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y

II. Compromiso Arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma.

Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constar invariablemente por escrito.»

Este proceso de arbitraje se lleva a cabo dentro del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Se diferencia del de aveniencia en que un grupo arbitral, conformado por árbitros elegidos por las partes involucradas, decide el conflicto emitiendo un laudo arbitral al final del procedimiento.

Recursos civiles y medidas cautelares o provisionales

Las personas que sientan vulnerados sus derechos de autor pueden iniciar acciones civiles. Estas acciones se rigen por la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Federal de Procedimientos Civiles al presentarse ante los Tribunales Federales. En caso de presentarse ante los tribunales estatales, se rigen por la legislación común. No es necesario completar ningún procedimiento previo antes de ejercer estas acciones civiles.

Las demandas civiles buscan la reparación de daños materiales y/o morales, además de la indemnización por daños y perjucios. En estas demandas, ya sea a nivel local o federal, el demandante cuyos derechos han sido afectados puede solicitar medidas precautorias o provisionales. Estas medidas están diseñadas para prevenir, impedir o evitar futuras violaciones a los derechos patrimoniales.

Éstas son algunas de las medidas provisionales que establece la Ley Federal del Derecho de Autor:

  • El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas.
  • El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas.

Si deseas más información o una asesoría legal sobre acciones civiles de derechos de autor en México, escríbenos a Safe Creative.

Delitos y sanciones relacionados con el derecho de autor

Las personas pueden llegar a cometer delitos en materia de derechos de autor, los cuales son hechos o situaciones mas graves.

Los Tribunales Federales son las autoridades encargadas de los delitos de derechos de autor, que se encuentran previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal. Este código regula los procedimientos de los juicios penales y establece las sanciones aplicables a dichos delitos.

Vamos a mencionar algunos de los delitos y sus respectivas sanciones, que sin duda son severas:

  • Editor, productor o grabador: es delito producir intencionalmente más ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor de los autorizados por el titular de los derechos. La sanción es de prisión de seis meses a seis años y una multa de trescientos a tres mil días. Los «días multa» calculan el monto en función del ingreso diario estimado.
  • Infracción en salas de cine: es delito grabar, transmitir o copiar total o parcialmente una obra cinematográfica protegida. No puede exhibirse en un cine o lugar similar sin autorización del titular de los derechos de autor o derechos conexos. La sanción es una pena de tres a diez años de prisión y una multa de dos mil a veinte mil días.
  • Comercialización ilegal de obras protegidas: a quien, con intención especulativa, produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos sin la debida autorización, se le impone una sanción de tres a diez años de prisión y una multa de dos mil a veinte mil días.
  • Explotación ilícita de interpretaciones: quien explote con fines de lucro y sin derecho una interpretación o ejecución protegida, se enfrenta a una pena de seis meses a dos años de prisión o una multa de trescientos a tres mil días.

El Código Penal Federal contempla así varias disposiciones que definen los delitos y establecen las sanciones relacionadas con derechos de autor, patrimoniales y conexos, todos protegidos bajo la Ley Federal de Derechos de Autor.

En Safe Creative siempre recomendamos revisar la legislación en tu país, dado que los criterios suelen ser distintos por cada jurisdicción.

Axel Omar Olea
Axel Omar Olea
Abogado experto en propiedad intelectual, colaborador en TIPS y especializado en legislación de México.

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