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El logotipo de Bitcoin se ratifica como dominio público en España 

Un juzgado de Bilbao ha declarado que el logotipo de Bitcoin es de uso público, prohibiendo su explotación comercial exclusiva por cualquier empresa. La sentencia resalta la importancia de comprender los límites de la propiedad intelectual en el ámbito de las criptomonedas y es de gran trascendencia para la comunidad Bitcoin al establecer un precedente en este ámbito y en la propiedad intelectual. 

El fallo del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao se ha producido tras una demanda interpuesta por el titular de la marca contra la empresa valenciana especializada en blockchain Bit2Me por infracción de derechos de marca al reproducir el logotipo de Bitcoin. 

La sentencia desestima la infracción  

Tras dos años de litigio, el juez ha desestimado que Bit2Me estuviese cometiendo una infracción y ha declarado nula la marca figurativa española objeto de controversia. Estaba registrada en la clase 35, que abarca servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. 

La palabra Bitcoin y su logo ya eran de dominio público 

Desde la empresa valenciana argumentaron que el origen de la palabra Bitcoin y el logotipo que lo representa «distaba mucho de las pretensiones del demandante» porque eran de dominio público desde su creación. Se presentaron en noviembre de 2010 en el popular foro bitcointalk.org, el mismo en el que Satoshi Nakamoto publicó el whitepaper de Bitcoin. 

Ante esta alegación, el juez ha considerado que «el creador del logotipo registrado por el demandante lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, sin que dicho uso permitiera que un miembro de la comunidad se apropiara del logotipo para sus fines comerciales». Así, determina que el demandante actuó con abuso de confianza aprovechándose de la reputación del logotipo creado por la comunidad. 

Actuar de buena fe en los registros de marcas 

Según el comunicado de Bit2Me, la sentencia resalta la «importancia de comprender los límites de la propiedad intelectual en el ámbito de las criptomonedas. Los emprendedores deben ser conscientes de que términos y logotipos ampliamente utilizados y reconocidos en la comunidad digital pueden no ser elegibles para registro exclusivo». Además, el fallo subraya la necesidad de actuar con buena fe en los registros de marcas para evitar litigios costosos y su eventual nulidad. 

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El primer logo publicado incluía licencia Creative Commons 

Por otra parte, el juzgado se encargó de analizar si el logotipo Bitcoin registrado se encontraba protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Su conclusión es que al incluir la licencia ‘Creative Commons’ al lado de la primera publicación del logo se entiende que la voluntad de su creador es el uso libre del logo sin que su utilización pudiese derivar en una apropiación. 

Conclusiones de la sentencia 

La sentencia deja dos conclusiones claras para Cryptonews. Por un lado, refuerza el concepto de que ciertos elementos del ámbito comunitario y digital son de dominio público, por lo que no se pueden monopolizar por intereses privados. Por otro, una victoria para la comunidad cripto al establecer un claro precedente para proteger el uso de sus símbolos de forma comunitaria y libre en un futuro 

Para Bit2Me este es «un caso que ejemplifica cómo la ley puede adaptarse para proteger los principios de la comunidad digital y el uso compartido del conocimiento, garantizando que los avances tecnológicos y comunitarios no se vean obstaculizados por intereses comerciales indebidos». 

Fuentes: Bit2Me, CoinTelegraph  

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