La Justicia europea ha dado luz verde a la publicación en línea de obras culturales en aquellos países donde hayan pasado a ser de dominio público, aunque en otros Estados sus derechos de autor sigan vigentes, siempre que dicha publicación incorpore bloqueos geográficos que impidan su acceso desde donde su protección no haya expirado. Así lo ha anunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tras una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo neerlandés acerca de la publicación online de los manuscritos de Ana Frank.
El caso de Ana Frank
Con esta resolución el TJUE avala que el legado de la adolescente judía, cuyos diarios se han convertido en uno de los mejores testimonios de la persecución nazi, pueda ser consultado de manera gratuita en Internet, siempre que el responsable de la publicación cuente con mecanismos que impidan acceder al material a quienes viven en países donde sus derechos de autor sigan activos.
Disputa entre el Fondo y la Fundación de la escritora
Dicho fallo viene a resolver la disputa legal entre el Fondo de Ana Frank —creado en 1963 por el padre de la autora y titular de los derechos— y la Fundación Ana Frank, que junto a otras entidades subió a Internet en 2021 una «edición científica» del manuscrito de la escritora, recoge El País. Se da la circunstancia de que la protección de los escritos de Frank sigue vigente hasta 2037 tanto en los Países Bajos como en otros europeos, entre ellos España, si bien los textos ya han pasado a dominio público en otros 18 estados, entre ellos Bélgica o Alemania.
La Fundación tuvo en cuenta este dilema, y estableció un bloqueo para vedar las consultas a annefrankmanuscripten.org en aquellos países donde aún se mantenían protegidos. Pese a ello, el Fondo decidió demandar a las entidades implicadas en la creación de la web alegando una «comunicación ilícita», publica EFE. Sin embargo, tanto la demanda como su posterior apelación fueron desestimadas en primera instancia en los Países Bajos, y la reclamación escaló hasta el Tribunal Supremo neerlandés, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE, cuya respuesta se ha conocido ahora.
Respuesta inapelable del TJUE
El fallo del TJUE establece así que cualquier obra en dominio público puede publicarse en línea siempre que la web cuente con «una medida de bloqueo geográfico» que impida acceder desde aquellos países donde la protección sigue vigente. Dicho bloqueo, en opinión del Alto Tribunal, restringe «de manera objetiva y verificable» la audiencia a la que se dirige, quedando fuera jurídicamente aquellos que accedan sorteando la restricción.
Un blindaje «eficaz», no 100% seguro
Ahora bien, el Tribunal aclara que dicho geobloqueo debe ser «eficaz» y hallarse «en la vanguardia de la tecnología», «aunque pueda eludirse mediante el uso de una VPN». La sentencia acepta pues un mecanismo razonablemente disuasorio, sin exigir un «blindaje infalible o imposible de eludir», ya que resultaría desproporcionado a la hora de implementar proyectos culturales digitales, explica Diario Constitucional.
Además, añade que, en el caso de que se llegue a eludir el bloqueo, la responsabilidad recaería en el editor de la publicación, «y no en el proveedor de la VPN utilizada», que se considera una herramienta de uso lícito. La resolución sirve para «fijar un criterio relevante» en casos como bibliotecas digitales, universidades, archivos históricos o plataformas culturales de ámbito europeo.
La demanda regresa a Ámsterdam
Tras la respuesta de Luxemburgo, el pleito regresará ahora al Tribunal Supremo holandés, que aplicará el criterio fijado por la Corte comunitaria y resolverá si el bloqueo utilizado por la Fundación Ana Frank cumple con los requisitos exigidos o si, por el contrario, se han vulnerado los derechos de autor del demandante.
Fuentes: El País, Efe, Diario Constitucional, TJUE (comunicado).

