Noticias

La Justicia mexicana avala que artistas y fotógrafos se beneficien de la reventa de sus obras 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que los artistas plásticos tienen derecho a recibir un pago cada vez que sus obras se revendan, aunque no estén ya en su poder. El órgano mexicano también dicta que las obras fotográficas estén protegidas por el llamado derecho de participación. 

La disputa había llegado al Alto Tribunal mexicano después de que una casa de subastas impugnase la legitimidad del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para establecer las cuantías a pagar por el citado derecho, además de oponerse a que las fotografías fueran reconocidas como obras de arte susceptibles de percibir remuneración por tal concepto. 

Validez del derecho de participación 

El Pleno de la SCJN ha resuelto por unanimidad negar el amparo de la demandante y ha ratificado la validez del mecanismo que habilita a pintores, escultores y fotógrafos a recibir parte del dinero de las obras revendidas como derecho de participación, recoge El Sol

El tribunal asegura que los dos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor citados por Morton Subastas resultan compatibles con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. 

En qué consiste este derecho 

El denominado derecho de participación o de seguimiento tiene como objetivo que los artistas puedan beneficiarse del incremento del valor de su obra pasado el tiempo, aunque estos no sean ya los propietarios. Una garantía para recibir un porcentaje del precio obtenido cuando la obra se revende ya sea a través de galerías, locales de subastas o con la participación de agentes mercantiles, explica Hoja de Ruta Digital. Este derecho también protege en determinados casos a los herederos o titulares en caso de fallecimiento, que podrían reclamar la cuantía correspondiente. 

Incremento de valor de las obras 

La legislación mexicana establece que el de participación es un derecho irrenunciable y transmisible, fijado en los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Según el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, este derecho supone «una garantía» para aquellos artistas noveles cuyas obras iniciales pueden tener «un valor bajo» que, con el tiempo, puede ir incrementándose. Su objetivo es pues que el autor pueda «participar de ese incremento de valor» en las sucesivas ventas, añade Nmas

Morton Subastas y el Convenio de Berna 

La compañía Morton Subastas había elevado un amparo ante el SCJN sobre el mecanismo de remuneración de los artistas, aduciendo que el Convenio de Berna no facultaba para que una autoridad administrativa como Indautor fijara las tarifas, ya que estas debían establecerse por ley. 

Sin embargo, según los jueces, el Convenio de Berna reconoce en su artículo 14 el derecho de seguimiento, indicando que cada país miembro establecerá «las modalidades de la percepción y el monto a percibir». Así, el tratado habilita a que cada país decida el cómo y el cuánto se paga a los artistas, y en el caso mexicano fue el Congreso quien legitimó a Indautor para tal cometido, publica La Jornada

Protección para las obras fotográficas 

La casa de subastas también pretendía excluir a los fotógrafos del derecho de participación, si bien el Alto Tribunal rechazó igualmente tal enfoque, recordando que las obras fotográficas forman parte de las obras artísticas protegidas por el Convenio de Berna. Por tanto, «merecen el mismo nivel de protección que las demás», apuntó el ministro ponente, Irving Espinosa, y sus autores deberán recibir un pago por cada reventa, como sucede con pintores y demás artistas plásticos. 

Fuentes: El Sol de México, Hoja de Ruta Digital, Nmas, La Jornada.

Safe Creative
Safe Creativehttps://www.safecreative.org/
Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

Compartir

Artículos relacionados