La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha cerrado la puerta al registro de LUX como marca por «falta de carácter distintivo». La resolución frustra, por ahora, el intento de la cantante de obtener la protección exclusiva de esta denominación en los 27 estados miembros de la Unión Europea en las clases 9, 25 y 41, que abarcan un grupo heterogéneo de productos y servicios que van desde grabaciones musicales y prendas de vestir hasta eventos de entretenimiento y actuaciones en directo. Este revés supone un obstáculo para la estrategia comercial diseñada en torno al universo creativo de su último y aclamado trabajo discográfico.
Más de un año de trabas administrativas
El expediente se inició en junio del año pasado cuando Rosalía presentó la solicitud ante la oficina comunitaria. Durante la tramitación, el organismo europeo envió «dos avisos de suspensión de la marca», en octubre de 2025 y en marzo de 2026, informa el diario Información, antes de dictar la denegación definitiva, el pasado 8 de julio.
La EUIPO ha considerado que la palabra LUX no posee la capacidad distintiva necesaria para que el consumidor identifique el «origen empresarial» de los productos o servicios que pretende proteger, una de las funciones esenciales que debe cumplir cualquier marca, como explica Cinco Días.
Término asociado al lujo
El examen realizado por los evaluadores de la oficina europea destaca también que este término se percibe por una parte del público europeo, en concreto por los consumidores de habla rumana, como un sinónimo de «lujo, exclusividad o calidad premium», recoge ABC. En consecuencia, el consumidor no asociaría el signo con una marca, sino con un «adjetivo» con connotaciones publicitarias.
La decisión se ajusta a una doctrina consolidada de la EUIPO, que rechaza con frecuencia el registro de denominaciones que el público puede interpretar como descriptivas, promocionales o vinculadas a cualidades de los productos, en vez de asociarlas con una empresa concreta.
Basta un país para rechazar toda la marca
El caso ilustra una de las singularidades del sistema europeo de marcas. Como explica la abogada Lucía Palomino desde el blog de Elzaburu, «con que exista un motivo de denegación en una parte de la Unión Europea» es suficiente para bloquear la protección en el conjunto de la Unión. Por tanto, basta con que el signo carezca de carácter distintivo para un sector del público de un único Estado miembro para que la solicitud se rechace en los 27 países.
Las alegaciones no convencen
El equipo legal de la cantante ha intentado defender que LUX no debía equipararse sin más al término inglés luxury, puesto que también podía entenderse como la unidad de medida de la iluminación o como la palabra del latín para luz, significados que le otorgarían la originalidad suficiente. Asimismo, ha alegado que ya existen otras marcas registradas que incorporan la palabra Lux. Sin embargo, los argumentos no han convencido al organismo, que asegura que debe «examinar cada caso» de forma individual y no está obligado a «seguir decisiones» adoptadas por otras oficinas nacionales o de terceros países, señala Eurosigno.
Se mantiene la vía del recurso
En cualquier caso, la denegación no pone fin al procedimiento. Rosalía dispone hasta comienzos de septiembre para interponer un recurso y de dos meses más para presentar su fundamentación jurídica. Incluso, si se agota la vía administrativa, podría acudir al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).
Mientras tanto, LUX sigue arrasando en listas musicales y la gira, que recorre el mundo, registra llenos en cada una de las plazas. Sin embargo, la protección jurídica de la marca en Europa permanece en suspenso, como también lo está la respuesta a la solicitud presentada por la artista ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que en marzo pasado recibió una oposición para la clase de «actuaciones musicales», según Cinco Días.
Fuentes: Información, Cinco Días, ABC, Elzaburu (blog), Eurosigno.

