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Normas del T-MEC sobre Derechos de Autor Aprobadas por la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México recientemente aprobó las normas del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) relacionadas con los derechos de autor. Esta decisión llega después de una impugnación por parte de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), quienes argumentaban que dichas normas violaban convenciones internacionales.

La controversia se centraba en el artículo 20.61 del Decreto Promulgatorio del T-MEC, que establece normas para la explotación pública de obras musicales. La SACM sostenía que bajo este artículo, los productores y empresas de fonogramas podían autorizar la explotación pública de obras musicales sin requerir autorización previa de los autores, lo cual, según ellos, violaba el derecho de propiedad intelectual y contravenía leyes nacionales y tratados internacionales, incluyendo el artículo 11 del Convenio de Berna y el artículo primero de la Convención de Roma sobre los Derechos de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes​​​​.

El Artículo 20.61 del Decreto Promulgatorio del T-MEC, titulado «Derechos Conexos», establece lo siguiente:

  1. Se otorgará protección a artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas como «nacionales», y se conferirán derechos a interpretaciones, ejecuciones y fonogramas publicados o fijados por primera vez en el territorio de otra parte del tratado.
  2. Se concede a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
    • La radiodifusión y comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones no fijadas.
    • La fijación de interpretaciones o ejecuciones no fijadas.
  3. Se otorga a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público de sus obras, permitiendo el acceso del público a estas en el momento y lugar de su elección. Sin embargo, se pueden adoptar limitaciones a este derecho en relación con transmisiones no interactivas, siempre que no afecten el derecho de los artistas y productores a recibir una remuneración equitativa​​.

Sin embargo, el ministro Javier Laynez Potisek, quien lideró la propuesta en la SCJN, argumentó que los autores no perdían el derecho de decidir con quién realizar contratos de licencia para que su obra se difunda o comunique públicamente. Además, el artículo 26 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor permite a los autores recibir un derecho de regalía proveniente de quien realice la comunicación pública de sus obras, lo que significa que la facultad de las empresas productoras para autorizar la reproducción de las obras que tengan bajo contrato no implica que los autores renuncien a las regalías que por derecho les correspondan​​.

En resumen, la SCJN desestimó el argumento de la SACM, asegurando que las normas del T-MEC no vulneran los derechos de autor, y que los autores conservan su libertad para celebrar contratos de licencia exclusiva o no exclusiva sobre sus obras, manteniendo sus derechos de recibir regalías. Esta decisión refuerza la posición legal de que los autores tienen control sobre cómo se utilizan sus obras, incluso en el marco del T-MEC.

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