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¿Los derechos de autor se heredan?

Cuando fallece una persona, es natural pensar en quien heredará su casa, sus ahorros o sus bienes más valiosos. Pero si se trata de un escritor, músico o creador, también entra en juego su obra y es cuando surge la duda de si los derechos de autor se heredan. Te adelantamos que sí, pero hay detalles que todo creador y heredero debe conocer.

Lo primero que debes saber es que los derechos de autor se dividen en dos grandes grupos. Por un lado, están los derechos morales, que protegen la relación personal del autor con su obra. Por otro, los derechos patrimoniales o de explotación, que permiten obtener beneficios económicos. El autor puede legarlos en testamento, y si no lo hace, pasan de forma automática a los descendientes. Si no existen herederos, su gestión corresponde al Estado o la comunidad autónoma.

Ahora bien, no todos los derechos morales se heredan. El artículo 15 la Ley de Propiedad Intelectual establece que los herederos pueden exigir el derecho de paternidad, es decir, que se reconozca al autor de la obra, y también el derecho de integridad para impedir que se realicen modificaciones que dañen la obra o la reputación del autor. Ambos derechos son irrenunciables y jamás caducan.

Sin embargo, ciertas decisiones personales desaparecen con el autor y no pueden transmitirse. Es el caso de la capacidad de divulgar la obra y cómo hacerlo, así como la posibilidad de determinar si se publica con el nombre real, seudónimo o de forma anónima. Tampoco se pueden heredar competencias como la alteración de la obra, su retirada del comercio o el acceso a su ejemplar único. Aun así, cuando existe una obra inédita, los herederos pueden autorizar su publicación durante los 70 años posteriores a la muerte del autor, aunque dependiendo del tipo de obra, el plazo de protección legal puede variar.

En cambio, los derechos patrimoniales sí se heredan íntegramente, según el artículo 42 de la ley. Incluyen la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. En la práctica, permite a los herederos firmar contratos, exigir el cumplimiento de los existentes, cobrar regalías y gestionar el uso de las creaciones. En España, estos derechos duran 70 años tras la muerte del autor u 80 si falleció antes de 1987. En las obras colectivas, el plazo comienza con la muerte del último coautor. Después, la obra pasa a dominio público y cualquiera puede utilizarla libremente. Aunque insistimos en que el plazo de protección dependerá del tipo de obra, la regla de protección de los 70 años tras la muerte del autor o último coautor, se establece como la regla general en la Ley de Propiedad Intelectual.

En definitiva, heredar derechos de autor no solo implica recibir ingresos, sino también proteger el legado creativo del autor y velar por que su obra siga siendo respetada con el paso del tiempo.

Safe Creative
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Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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