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¿Los cuentacuentos tienen derechos de autor?

Si cuentas historias en público, en redes o ante una cámara, es probable que en alguna ocasión te hayas preguntado si los cuentacuentos tienen derechos de autor. La respuesta breve es sí, pero la respuesta completa es mucho más interesante e importante si te dedicas a la narración oral.

La creación de un cuentacuentos puede estar protegida por derechos de autor igual que cualquier otra obra original. Lo primero que has de saber es que la protección no depende del formato, da igual si la historia se narra en un auditorio, se fija por escrito o se graba en un vídeo. Si existe originalidad, es decir, una aportación creativa propia que refleje la impronta del autor, esa obra queda protegida.

A partir de aquí, conviene diferenciar varias situaciones.

Si cuentas historias propias, los derechos nacen en el mismo momento de su creación sin necesidad de que las registres, aunque, como siempre decimos, es recomendable hacerlo para disponer de una prueba de autoría en caso de conflicto.

En el caso de que adaptes un cuento tradicional que esté en dominio público y desarrolles una versión personal, la nueva obra resultante también será tuya y gozará de protección.

Sin embargo, cuando utilizas textos de terceros, es fundamental extremar la precaución. Al narrar un cuento ajeno en público, en un espectáculo o en plataformas digitales, estás realizando un acto de comunicación pública y esta actividad, con carácter general, requiere la autorización del autor, del editor de la obra o de quien ostente la titularidad de los derechos de explotación.

Lo mismo ocurre si modificas una obra protegida por derechos de autor añadiendo, por ejemplo, personajes o cambiando el final. Estos cambios constituyen un acto de transformación de la obra, que también necesita permiso estricto. En estos casos, podría incluso vulnerarse el derecho moral de integridad de la obra original, lo que conllevaría un grave problema judicial.

Del mismo modo, más allá de la propiedad intelectual, el cuentacuentos también debe respetar otros derechos. Por citar algunos ejemplos, la libertad de expresión a la que tiene derecho no ampara el insulto ni la vulneración del honor de terceros o la revelación de secretos a través de la narración.

Toma nota, porque terminamos con un consejo práctico. Aunque la ley no lo exija, cuando difundas tus obras identifícate como autor e indica claramente qué usos permites y cuáles no a través de una reserva de derechos. Y no olvides facilitar un medio de contacto para que puedan solicitarte autorización.

Safe Creative
Safe Creativehttps://www.safecreative.org/
Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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