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Decisión del TJUE sobre OGC y defensa de derechos de autor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia reciente interpretando el Artículo 4 de la Directiva 2004/48/EC. Esta directiva enumera las personas naturales y jurídicas que pueden solicitar la aplicación de medidas de ejecución civil en casos de infracción de derechos de autor. El tribunal ha aclarado que los Estados miembros no están obligados a permitir que las organizaciones de gestión colectiva (OGC) presenten, en su propio nombre, acciones por infracción de derechos de autor en representación de los titulares de derechos​​.

«Una solicitud para aplicar medidas de protección de la propiedad intelectual puede ser presentada por:
Los titulares de los derechos de propiedad intelectual (DPI).
Todas las demás personas autorizadas a usar esos derechos (por ejemplo, licenciatarios) y organismos que representan a los titulares de derechos de propiedad intelectual (organismos de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y organismos de defensa profesional) de acuerdo con la ley aplicable.»​​ (Artículo 4 de la Directiva 2004/48/EC)

Este caso surge de un proceso legal en Finlandia, donde Kopiosto, una OGC local, se enfrentó a Telia, un operador de red de televisión por cable. Kopiosto gestiona y concede licencias en nombre de los autores, y en este caso, argumentó que tenía derecho a iniciar acciones legales en su propio nombre, basándose en su capacidad para emitir licencias extendidas y como agente de los autores. Telia, por su parte, cuestionó la legitimidad de Kopiosto para iniciar procedimientos legales en su propio nombre, argumentando que dichas acciones deben reservarse para los titulares de derechos​​.

La Directiva 2004/48/EC establece que los Estados miembros deben reconocer a las OGC como entidades capaces de buscar medidas de ejecución civil «en la medida en que lo permita y de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable». También se aclara que no sólo los titulares de derechos, sino también ciertas otras personas (incluidas las OGC), siempre que tengan un interés directo y una posición legal para hacerlo​​.

El TJUE recordó que para buscar medidas de ejecución civil, las OGC deben cumplir dos requisitos acumulativos según la ley nacional:

  • La ley debe permitir que las OGC inicien procedimientos a tal efecto.
  • Las OGC deben ser consideradas por la ley nacional como teniendo un interés directo en la defensa de los derechos correspondientes.

El tribunal no abordó una tercera pregunta sobre la posición legal de las OGC para iniciar procedimientos legales también en base a licencias extendidas, ya que bajo la ley finlandesa, Kopiosto carece de la posición legal y del interés directo reconocido necesario para buscar medidas de ejecución civil​​.

Qué son las OGC

Las Organizaciones de Gestión Colectiva (OGC) son entidades que representan a los autores y titulares de derechos de autor. Un ejemplo en España es la SGAE. Su función principal es gestionar los derechos de autor de sus miembros, facilitando el uso de sus obras protegidas a cambio de una compensación económica. Por ejemplo, pueden otorgar licencias a terceros para utilizar estas obras bajo ciertas condiciones.

En el caso de Kopiosto, como OGC, gestiona y concede licencias en nombre de los autores. Esto significa que Kopiosto tiene la autoridad para otorgar permisos a otros (como emisoras de televisión) para usar las obras de los autores que representa, como libros, música o programas de televisión. La concesión de licencias permite que las obras sean utilizadas de manera legal, asegurando que los autores reciban una compensación justa por su uso.

La libertad para presentar acciones depende de cada Estado miembro

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso entre Kopiosto y Telia tiene varias implicaciones para la gestión colectiva de derechos de autor dentro de la UE. El caso proporciona una interpretación clara del Artículo 4 de la Directiva 2004/48/EC, ayudando a los Estados miembros y a las OGC a entender mejor sus derechos y obligaciones bajo la ley de la UE.

  1. Autonomía de los Estados Miembros: la decisión subraya que los Estados miembros de la UE tienen autonomía para determinar si las organizaciones de gestión colectiva (OGC) como Kopiosto pueden actuar en su propio nombre en procedimientos judiciales para defender los derechos de autor de sus miembros. Esto significa que la capacidad de una OGC para iniciar acciones legales puede variar de un país a otro dentro de la UE.
  2. Requisitos para la Acción Legal de las OGC: la sentencia aclara que para que una OGC inicie acciones legales, debe cumplir con dos requisitos acumulativos según la ley nacional: la ley debe permitir explícitamente dicha acción y la OGC debe tener un interés directo en la defensa de los derechos correspondientes.
  3. Impacto en la Gestión de Licencias Extendidas: aunque el TJUE no abordó la cuestión de las licencias extendidas en este caso, la decisión podría influir en cómo se manejan estos arreglos en el futuro, especialmente en situaciones donde los derechos de autores no miembros de una OGC están en juego.

Según la sentencia, la capacidad de las OGC para actuar en su propio nombre en procedimientos judiciales depende de lo que estipule la ley nacional, y no es un mandato directo de la legislación de la UE.

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