Noticias

Cuando el cliente cree que ha comprado «TODO»

En el mundo creativo hay una frase que aparece con más frecuencia de lo que parece: «pero si yo ya pagué por esto». La dice la empresa que contrató una sesión fotográfica para cartelería en una gran ciudad, y luego utiliza esas imágenes en sus campañas internacionales. La dice quien encargó textos para una página corporativa y más tarde los replicó en otros negocios, anuncios o publicaciones. La dice el cliente que pagó una ilustración para una campaña concreta y después la convierte en packagingmerchandising o contenido promocional permanente. Y aunque la frase parece lógica desde el sentido común comercial, en propiedad intelectual no siempre funciona así.  

El punto de partida es sencillo: pagar por la creación de una obra no significa necesariamente adquirir todos los derechos sobre ella. Una cosa es pagar por un servicio creativo y otra distinta es recibir una cesión de derechos de explotación suficientemente clara. Entre una y otra puede haber un mundo jurídico y también muchos conflictos evitables. La Ley de propiedad intelectual parte de una ida muy clara: los derechos de explotación corresponden al autor, salvo que se transmitan válidamente. Estos derechos permiten reproducir la obra, distribuirla, comunicarla públicamente o transformarla. Dicho de forma sencilla, permiten decidir cómo se copia, se publica, se difunde, se adapta o se explota económicamente una creación. Por eso, si un cliente quiere utilizar una obra de formas diferentes, esas formas de uso deben estar previstas en un contrato de cesión de derechos de explotación.  

Un ejemplo típico es el de la fotografía corporativa. Una clínica contrata a una fotógrafa para hacer imágenes destinadas a su página web. La sesión se realiza, se entregan las fotos y se publican online. Hasta ahí, probablemente no exista conflicto porque ese era el uso natural del encargo. Tiempo después la clínica utiliza esas mismas imágenes en anuncios en prensa, vallas publicitarias, campañas pagadas en redes sociales y materiales promocionales de una nueva cadena de centros. En ese momento surge la pregunta: ¿aquella contratación inicial permitía esos usos? La respuesta no depende de lo que una de las partes suponga, sino de lo que se haya pactado y de cómo puede interpretarse razonablemente la finalidad del encargo.  

Otro error frecuente en esta materia es confundir la entrega del archivo o del soporte con la adquisición de los derechos. Que el cliente reciba los archivos editables de una ilustración no implica que pueda modificarla. Que alguien compre un cuadro no significa que pueda reproducirlo en camisetas. El soporte y los derechos son planos distintos. Se puede tener el archivo o el soporte y, aun así, no tener todos los derechos para explotar la obra. En propiedad intelectual las cesiones de derechos no deberían vivir en el terreno de las suposiciones. Si se quiere una cesión amplia, debe redactarse bien. Si se quiere una licencia limitada, también. Lo importante es que ambas partes sepan qué se entrega, para qué, durante cuánto tiempo y en qué ámbito. 

En este punto conviene recordar una regla que resulta especialmente relevante. Cuando las partes no han concretado determinados aspectos de la cesión, la ley no deja el vacío sin respuesta. El artículo 43 de la Ley de Propiedad intelectual establece que la falta de mención en el tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Añade además que, si no se expresan de forma concreta las modalidades de explotación, la cesión queda limitada a aquellas que se deduzcan necesariamente del contrato y resulten indispensables para cumplir su finalidad. Esta previsión refuerza una idea clave: lo que no se define con claridad no se presume ilimitado. Y, junto a ello, opera una regla general de cualquier relación contractual: los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todo lo que conforme a la buena fe resulte coherente con la naturaleza del encargo. Ni el cliente puede extender los usos más allá de lo razonable, ni el autor puede desconocer aquellos que se desprenden de forma natural del acuerdo.  

La clave está en el equilibrio. El cliente no compra «todo» por defecto, pero el autor tampoco puede desconocer la finalidad evidente del encargo. El conflicto aparece cuando se pretende estirar esa finalidad más allá de lo razonable. Una cosa es publicar unas fotografías en la web pactada y otra explotarlas en campañas internacionales. Una cosa es usar una ilustración en una acción puntual y otra convertirla en imagen permanente de una línea de productos. Una cosa es encargar un vídeo para un evento y otra transformarlo en una campaña publicitaria global. 

A todo esto, se suma una cuestión importante: los derechos morales del autor no desaparecen, aunque se cedan los derechos de explotación. El autor conserva, entre otros, el derecho a ser reconocido como tal y a oponerse a determinadas modificaciones que puedan perjudicar la integridad de la obra o su reputación. Esto significa que ni siquiera una cesión amplia convierte siempre al cliente en alguien autorizado para hacer cualquier cosa con la creación. La propiedad intelectual no funciona como una venta absoluta de un objeto cualquiera, porque la obra mantiene un vínculo jurídico con quien la creó. 

Por eso, los contratos de encargo creativo deberían ser mucho más claros de los que suelen ser. No hace falta que sean documentos interminables, pero sí deben responder algunas preguntas básicas. Qué obra se encarga, qué derechos se ceden o autorizan, para qué usos, en qué territorios; durante cuánto tiempo; si se permite modificar la obra, si se pueden sublicenciar derechos a terceros; si el autor será mencionado expresamente y qué ocurre con materiales preparatorios, bocetos, descartes o archivos editables. Muchas disputas nacen precisamente porque estas preguntas nunca se formularon.  

La claridad beneficia a las dos partes. Al cliente le permite explotar la obra con seguridad, invertir en ella y explotarla sin miedo a reclamaciones futuras. Al creador le permite conservar el control sobre usos no pactados, valorar económicamente cesiones más amplias y evitar que su trabajo se expanda en direcciones que nunca aceptó. En el fondo, un buen contrato no es un gesto de desconfianza, sino una forma de proteger la relación profesional. También es útil conservar evidencias del proceso creativo, versiones, fechas, archivos originales, comunicaciones y acuerdos. No sólo para probar quién creó la obra, sino también para reconstruir qué se pactó y que alcance tenía el encargo. En este punto, las herramientas de registro, trazabilidad y gestión documental pueden ayudar a ordenar una relación que muchas veces empieza de manera informal, pero termina teniendo consecuencias jurídicas y económicas relevantes.  

Quizá la enseñanza principal sea esta: en propiedad intelectual, pagar no siempre significa comprarlo todo. Significa pagar por aquello que se contrató. Si además se quieren derechos amplios de explotación, deben pactarse con claridad. Y si se quiere conservar una autorización limitada, también conviene decirlo expresamente. El peor contrato es el que deja a cada parte convencida de algo distinto. Los encargos creativos funcionan mejor cuando se abandona la intuición de «esto ya es mío porque lo pagué» y se sustituye por una pregunta más precisa: «qué derechos necesito realmente para usar esta obra como quiero usarla». Esa pregunta, formulada a tiempo, evita muchos conflictos. Y recuerda algo esencial: la creatividad puede contratarse, pero sus derechos no se presumen ilimitados. Se definen y se negocian.  

Recomendaciones prácticas para creadores y clientes  

Teniendo en cuenta todo lo que hemos visto en este artículo, te dejo unas recomendaciones prácticas:  

Para creadores 

  • No entregues trabajos sin dejar claro qué derechos estás cediendo y cuáles no.  
  • Especifica siempre modalidades de uso, duración y ámbito territorial.  
  • Valora económicamente las cesiones amplias, no cuestan lo mismo que un uso limitado.  
  • Deja constancia por escrito de cualquier acuerdo, incluso en encargos pequeños.  
  • Utiliza herramientas que permitan registrar la obra, fechar versiones y conservar evidencias del proceso creativo, para acreditar autoría, titularidad y alcance del encargo si surge una controversia 
  • No olvides que mantienes derechos morales, incluso cuando cedes derechos de explotación.  

Para clientes 

  • Define desde el inicio qué usos concretos necesitas, no des por hecho que el pago cubre todo.  
  • Exige que la cesión de derechos esté por escrito y detallada, incluyendo usos, duración y territorio.  
  • Evita fórmulas genéricas como «todos los derechos» sin concreción real.  
  • Piensa en el futuro, si la obra puede crecer en alcance, pacta esa posibilidad desde el inicio.  
  • No confundas la entrega del archivo o del soporte con la adquisición de derechos de explotación.  
  • Si vas a reutilizar, adaptar o escalar la obra, asegúrate de que esos usos están contemplados.  
🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Elizabeth Troncoso Álvarez
Elizabeth Troncoso Álvarez
Master en Propiedad Intelectual y especialista legal en proyectos de Inteligencia Artificial, Tecnología y Marketing.

Compartir

Artículos relacionados