La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) considera a los activos intangibles «el tesoro oculto que impulsa las economías mundiales basadas en el conocimiento». Se trata de recursos sin forma física, pero susceptibles de valoración para una empresa o persona, con los que esta «espera obtener beneficios económicos en el futuro». Derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales, programas informáticos o imagen de marca conforman algunos de los activos intangibles más destacados, pero existen muchos más.
Requisitos esenciales de los activos intangibles
Para considerarse como tales, los activos intangibles deben cumplir tres condiciones: ser identificables –esto es, que puedan ser individualizados y vendidos, cedidos para su explotación o bien arrendados mediante un contrato–, controlables –que la empresa o el titular disponga de los derechos que le permitan explotarlos– y ser susceptibles de generar beneficio económico.
Al ser más difíciles de cuantificar que elementos tangibles como la mercancía o la maquinaria, el valor de los intangibles a menudo no se refleja en la contabilidad de las empresas. Sin embargo, su papel es crucial para la innovación y el desarrollo económico. De hecho, en países como EE. UU. la inversión en intangibles supera ya a la de los principales activos tangibles.
Valor de los AI y por qué protegerlos
Ahora bien, el valor de los activos intangibles dependerá de que se pueda impedir o controlar su uso por parte de terceros. La falsificación de productos, la difusión de información sensible, el plagio de una obra creativa o el uso ajeno de programas informáticos propios son perjuicios derivados de no proteger adecuadamente estos activos. De ahí que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) haga hincapié en la importancia de «identificarlos y protegerlos adecuadamente». Es decir, de emprender las acciones necesarias para prevenir su pérdida o impedir su copia, su empleo sin permiso, o bien su explotación ilegítima.
Amelia Fernández-Pacheco, abogada y socia del despacho Lerroux, especializado en derecho mercantil y de propiedad intelectual e industrial, advierte además de que «en el mundo digital, donde la inteligencia artificial adquiere un papel predominante en todos los ámbitos», la protección de los activos intangibles «ya no es opcional, sino una estrategia de supervivencia económica y creativa». Esta abogada considera que la IA «ha abierto un debate jurídico muy complejo» en el que el marco legal «al menos trata de ser claro al establecer que las IA no son autoras». Pero alerta: «Los prompts que se emplean sí tienen propietario y son objeto de protección, cada vez más, por parte de las empresas».
Tipos más comunes de activos intangibles
La OMPI agrupa los activos intangibles en tres conjuntos, según su empleo por parte de las empresas: tecnológicos –software, patentes, modelos industriales y bases de datos–, artísticos –derechos de autor–, y de marketing y clientes –imagen de marca, dominios en Internet, listados de clientes…–. A estos añade otro grupo donde se integran aquellos activos que comportan derechos contractuales, tales como licencias, franquicias y otros derechos de uso.
En cuanto a los activos propios de artistas y creadores, cabe destacar más específicamente «los derechos de autor y conexos sobre obras originales como las literarias, las ilustraciones, las pinturas, incluso digitales, música, textos, vídeos, software, personajes, gráficos, diseños, esculturas y, en definitiva, todas las creaciones del intelecto orientadas principalmente a la creatividad y la expresión», enumera Fernández-Pacheco.
Las marcas, las patentes y los modelos industriales representan otros grandes caladeros de activos intangibles: las primeras sirven para identificar un producto y servicio, generar fidelidad con el cliente y diferenciarse de los competidores; por su parte, las patentes salvaguardan invenciones y conceden a su titular el derecho de fabricar, vender o usar en exclusiva dicha invención durante un tiempo concreto; mientras que los modelos industriales aluden a la forma tridimensional o el diseño estético y funcional de un producto. Además de estos, pueden citarse los secretos profesionales y otros como bases de datos, NFTs –como prueba de procedencia–, dominios y reputación –o goodwill– de la marca personal.
Cómo protegerlos y diferencias según legislaciones
La protección de los activos intangibles es esencial para garantizar que sus titulares puedan beneficiarse de ellos y mantener su ventaja competitiva. En España, existen dos grandes mecanismos legales para proteger estos activos, como son la legislación en materia de propiedad intelectual, que salvaguarda las creaciones literarias, artísticas y científicas, y la legislación sobre propiedad industrial, que cubre invenciones como marcas, patentes o diseños industriales.
Sobre la primera, Amelia Fernández-Pacheco explica que «los derechos de propiedad intelectual nacen de la propia creación, pero esta no siempre se puede probar, por lo que la protección facilita la gestión de estos activos». Lo recomendable en este caso es su inscripción en un registro de propiedad intelectual, como fórmula fácil y rápida de asegurar una prueba añadida de titularidad.
Al contrario que aquellos, los derechos de propiedad industrial nacen en el momento en que estos se registran en la OEPM. Estos derechos «protegen creaciones con aplicaciones técnicas, industriales o comerciales, clasificadas a su vez como invenciones –patentes, modelos de utilidad y diseños–, signos distintivos –marcas tradicionales y no tradicionales, logos e imagotipos–, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y los secretos empresariales, industriales y comerciales», señala la abogada de Lerroux.
Las patentes permiten a los titulares el derecho exclusivo para su explotación durante un periodo de tiempo que suele ser de 20 años. Una vez transcurridos, la patente pasa a dominio público. Por otro lado, estos activos también pueden registrarse en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) si la intención es desarrollar su explotación a nivel comunitario.
Como activos intangibles, las bases de datos también cuentan con una legislación específica, recogida en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) y el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) de la UE, que disponen la manera en que se deben recopilar y tratar los datos personales.
Protección de los activos menos «documentables»
La OEPM explica que aquellos activos que pueden salvaguardarse bajo el paraguas de las leyes de propiedad intelectual o industrial tienen una protección más sólida que aquellos menos «documentables» o que requieren medidas más «informales», y cita entre ellos al know-how o saber hacer comercial. En estos casos, la recomendación es «identificarlo y documentarlo para evitar su pérdida en caso de cambio de personal»: es decir, elaborar una descripción por escrito e incluirlo en una base de datos documental para asegurar su difusión interna y actualización periódica.

