Introducción
En la actualidad, nos encontramos en la era de la creación digital masiva y, en consecuencia, surgen tantas infracciones de derechos de propiedad intelectual como lo es la velocidad instantánea de un clic.
El equipo legal de Safe Creative, tiene en especial consideración este factor. Los autores, creadores y artistas se enfrentan a diario a reiteradas tentativas de plagio o actuaciones ilícitas por parte de terceros en la red mundial digitalizada. Es por eso que nos enfrentamos al reto de trasladar una realidad digital al entorno formal de un juzgado, haciendo hincapié en detectar pruebas digitales sobre dichos actos, ya sea por medio de un código fuente, un diseño web, una composición subida a una red social u otras pruebas.
La pregunta que surge en los tribunales siempre es la misma: ¿esta prueba digital es válida y suficiente para convencer a un Juez?
El marco legal: realidad judicial
La jurisdicción española no regula la incorporación de la prueba digital como tal, no obstante, la jurisprudencia impartida por los jueces dicta que será suficiente con que la evidencia digital tenga una garantía suficiente de integridad en cuanto a contenido y fecha. La prueba digital debe reflejar el contenido que diligentemente, «un notario oiría o percibiría por los sentidos».
Ante esta realidad judicial, según el reglamento de la Unión Europea 910/2014 y la Ley 6/2020, los jueces no pueden rechazar una prueba por el mero hecho de ser digital. Pero hay un aspecto clave a tener en cuenta: admitir una prueba no es lo mismo que otorgarle valor probatorio. El juez, a su exclusiva interpretación, debe decidir sobre su admisión en juicio. Si éste considera que la prueba aporta veracidad, ahí otorgará eficacia probatoria a la prueba digital. Aunque el juez siempre está sometido a motivar en sentencia el porqué de considerarla veraz o no, para que no quepa la arbitrariedad.
Como veníamos diciendo, en los procesos de propiedad intelectual la prueba debe garantizar la integridad, el contenido y la fecha. El documento digital es mutable por naturaleza. El riesgo de los «pantallazos«, por ejemplo, radica en la facilidad con la que podría alegarse una manipulación de los mismos.
El tercero de confianza: aliado estratégico
El artículo 326 de la LEC, es el pilar donde se apoya la validez de los servicios que ofrecen los «terceros de confianza», tales como Safe Creative. Generamos una evidencia electrónica que vincula de forma incontrovertible el contenido de la obra, con un momento específico en el tiempo (sello de tiempo) y autoría, actuando como una prueba fehaciente.
En este sentido, herramientas de certificación como Safe Stamper complementan esta protección al permitir congelar evidencias de uso no autorizado en la red, proporcionando certificados de navegación y capturas de pantalla con validez legal inmediata.
Los jueces advierten:
- La volatilidad de los contenidos de internet, requiere certificación. En internet, los contenidos desaparecen en breves instantes. Si utilizamos herramientas que generan actas de navegación o sellos de tiempo como las funcionalidades centrales en servicios como Safe Stamper, garantizamos que, aunque el infractor borre la obra plagiada, el contenido ilícito o los actos irregulares, la prueba de cualquier infracción persistirá.
- La inversión de la carga de la prueba. Si la prueba viene certificada por un prestador de servicios de confianza, se presume válida, por tanto, quien impugna la prueba digital, será el que deba probar por qué no es veraz. Debe aportar una prueba pericial para desvirtuarla.
La prueba pericial es un medio de prueba utilizado en juicios donde un experto (perito) con conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos emite un informe o dictamen, llamado dictamen pericial, para ilustrar al juez sobre hechos complejos o técnicos ajenos a la formación jurídica, ayudando a determinar la verdad o falsedad de lo alegado. Por lo tanto, como podemos observar, no es nada fácil desvirtuar la prueba digital una vez el juez haya admitido la misma. Un experto podrá contrastar la supuesta ilicitud de la prueba digital.
Esto otorga una ventaja estratégica inicial al autor que ha registrado su obra de forma preventiva.
Safe Creative utiliza códigos hash (huellas digitales criptográficas) como base fundamental de su sistema de registro para garantizar la integridad y autenticidad de las obras registradas; al mismo tiempo que Safe Stamper utiliza los mismos para certificar la integridad de los contenidos, archivos y correos electrónicos. Permiten garantizar que el archivo presentado en el juzgado es idéntico al que se registró originalmente. Esta huella digital es la que permite al juez tener la certeza de que no ha habido alteraciones posteriores. Y dado que estas pruebas digitales son de reiterado uso en juicios en la actualidad, consta que Safe Creative es un tercero de confianza, y por ende, un aliado estratégico para todos los autores, creadores y artistas de propiedad intelectual.
Conclusión
La validez de la prueba digital en los tribunales españoles depende de la certeza técnica que seamos capaces de trasladar al juez. En un entorno digital, la estrategia procesal más eficaz para un abogado de propiedad intelectual es la prevención y solidez de la probatoria.
La combinación de Safe Creative como registro de autoría a largo plazo y Safe Stamper, como herramienta de certificación de evidencias en tiempo real (actas de navegación, correos certificados y capturas de contenido), ofrece una cobertura integral. Mientras el primero asegura el derecho sobre la obra, el segundo permite congelar la infracción antes de que el contenido sea modificado o eliminado de la red.
Definitivamente, apoyarse en prestadores de servicios de confianza respaldados por la ley, facilita la admisión de la prueba y, además, desplaza la carga de probar que la prueba digital no es veraz, a la parte contraria, lo cual pone al autor en una posición de ventaja ante cualquier posible litigio.
En la defensa del talento y la propiedad intelectual, la tecnología de Safe Creative se convierte en la garantía definitiva de la protección.

