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Sentencia pionera sobre NFT y copyright en España 

Uno de los pocos juicios que se han celebrado en el mundo por copyright relacionado con los NFT se ha celebrado en España. Mango fue denunciada por VEGAP, entidad de gestión de artistas plásticos, por infringir la propiedad intelectual al crear una colección de NFT a partir de obras propiedad de la firma de moda de Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló. La sentencia, en un tema sobre el que casi no existe jurisprudencia, dictaminó que no ha existido vulneración basándose en que hubo «un uso legítimo, justo e inocuo». 

Mango creó cinco NFT a partir de obras físicas de su propiedad 

El conflicto surgió con motivo de la apertura en 2022 de la flagship de Mango en la Quinta Avenida de Nueva York. Como parte de la estrategia de marketing, Mango creó una serie de NFT inspirándose en dos obras de Miró, otras dos de Tàpies y una de Barceló que había adquirido entre 1998 y 2008.  

Utilizó los NFT para una acción comercial 

Coincidiendo con la inauguración, se expusieron en la tienda tanto las obras originales como los NFT. Al tiempo, los NFT se expusieron de forma virtual en el metaverso Decentraland y se subieron a la plataforma OpenSea, especializada en la comercialización de activos digitales, sin posibilidad de compra, descarga o reproducción por parte de los usuarios. 

VEGAP denunció a Mango por vulneración de derechos de autor 

Esta acción promocional, motivó la demanda de VEGAP por vulnerar los derechos de autor de los artistas originales, que en ningún momento habían dado su consentimiento para la reproducción de sus obras. Reclamaba 1,37 millones de euros en concepto de indemnización, 875.000 por daños patrimoniales y 500.000 por daños morales. 

Mango defendió su derecho de uso inocuo 

Por su parte, Mango alegaba que no habían infringido los derechos de propiedad intelectual puesto que eran los titulares de la obra física y tenían derecho a exponerla. También defendía que no había violación de derechos morales al haber realizado un uso inocuo: los NFT nunca llegaron a activarse, ni se comercializaron, por lo que no existió beneficio económico directo con ellos. 

El fallo considera NFT una transformación de las obras originales 

En enero pasado, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona dictó sentencia indicando que no existía infracción por copyright. Según el veredicto, «si existe transformación» no puede «existir ataque a la integridad de la obra». Considera que los NFT no son una reproducción de los cuadros, sino que se trata de una transformación de las obras preexistentes. Por tanto, son obras de arte nuevas, distintas a las originales. Un fallo que marca por primera vez la postura de la justicia en España frente a los NFT y su uso comercial, que no ha estado exento de polémica. 

Por ejemplo, los expertos en este ámbito, apuntan que el «uso inocuo» que invoca el fallo es un sinónimo del «uso justo» o fair use, un concepto que como tal no existe en la legislación española, aunque es común en Estados Unidos. De esta forma, la sentencia ignora el sistema de fuentes del derecho español. 

Fuentes: Xataka, ATH21, ATH21 

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