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Cómo proteger la propiedad intelectual de un álbum de fotos

Consulta

«¿Cómo se debe proteger la propiedad intelectual de un álbum de fotos que aún no está completo? Por ejemplo: un fotógrafo que decide hacer una colección de fotos de castillos renacentistas, ¿debe proteger la propiedad intelectual foto por foto? Si aún le quedan fotos por hacer, ¿de alguna manera puede proteger su álbum aunque no esté repleto?»

Respuesta

A la hora de proteger un álbum de fotos por propiedad intelectual puede surgir la duda de si es necesario terminar el álbum para que podamos gozar de protección jurídica.

¿Protección del álbum o de su contenido?

La ley española no se refiere en ningún momento a las compilaciones de obras originales como objeto de protección. Si acudimos a la enumeración de obras protegidas del artículo 10 TRLPI, no encontramos referencia alguna a las recopilaciones de obras.

Lo más parecido que podríamos encontrar serían las colecciones de obras ajenas del artículo 12, que vienen a proteger la selección y disposición de conjuntos de obras realizadas por otros. Sería el caso por ejemplo de los museos, en los que se aglutinan gran cantidad de obras de diferentes autores, se seleccionan y se disponen de cierta forma. Este artículo 12 protege únicamente la originalidad plasmada en la selección y disposición de esas obras, pero no las obras en sí, cuyos derechos siguen perteneciendo a sus autores o titulares derivativos.

En realidad, las fotografías se protegen individualmente, cada una de ellas de manera separada, y no como pertenecientes a un álbum o una recopilación.

La protección individual de las fotografías

Como ya comentamos en artículos anteriores, existe una sustancial diferencia entre una obra fotográfica y una mera fotografía.

  • A grandes rasgos, cuando la fotografía tomada sea el fruto de decisiones libres, conscientes y creativas, dando como resultado una plasmación de la personalidad de su autor, entonces hablaremos de obra fotográfica (art. 10.1.h TRLPI).
  • Por el contrario, aquellas fotografías que se realizan en modo automático, sin que el fotógrafo tome decisiones creativas más allá de seleccionar el objeto a fotografiar no son consideradas como “obra”, sino como mera fotografía (art. 128 TRLPI).

Esta diferenciación va a afectar, entre otros, al plazo de duración de la protección que la propiedad intelectual concede a estas fotografías. Mientras que los derechos sobre las obras fotográficas surgen desde su creación y se extinguen con el transcurso de 70 años tras la muerte de su autor, las meras fotografías sólo gozan de 25 años de protección desde su realización.

Por lo tanto, tengan las fotografías a las que hace alusión la consulta la consideración de obras fotográficas o de meras fotografías, la Ley de Propiedad Intelectual española le ofrece una protección individual a cada una de ellas, otorgando a su creador ciertos derechos de uso exclusivo sobre ellas.

En conclusión, no importa que el álbum de fotografías que estemos realizando se encuentre sin terminar, porque la Ley de Propiedad Intelectual no protegerá ese álbum, sino cada una de las fotografías que lo integran.

Relacionado: ¿Se puede registrar una obra inacabada?

El paso siguiente sería determinar, en base al proceso creativo utilizado para tomarlas, si se trata de auténticas obras fotográficas o de meras fotografías, con las implicaciones legales que ello conlleva.

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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