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Derechos de autor en la era digital, análisis desde la Constitución española 

El acto de crear está grabado en la esencia misma del ser humano. Ya sea en pro de la innovación al desarrollar nuevos tratamientos contra el cáncer, o de la cultura con la redacción de una novela como Cien años de soledad. Es por eso que la Constitución española de 1978 protege específicamente el derecho a la creación. Considera que forma parte de la libertad de expresión, y que constituye la base de cualquier sistema económico, cultural, social o científico que aspire al progreso. En base a este texto, a su vez, se ha conseguido amparar el derecho que también tienen los creadores a la propiedad intelectual. Esto incluye el reconocimiento y la potencial retribución económica derivada de los derechos de autor. 

Redacción que protege el acto de creación

«1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.»

(Constitución Española de 1978, BOE)

Sin embargo, ese mismo progreso que se aspira a defender a veces también pone en jaque a la propia creatividad. Ya que, ¿qué ocurre cuando la innovación implica aprovecharse del trabajo ajeno? Se trata de un problema que se ha hecho más evidente durante los últimos 25 años, con la evolución de los llamados «piratas» culturales. Han pasado de vender CDs y películas de baja calidad en la calle a las actuales IPTVs, que tienen en jaque a La Liga de Fútbol Profesional con sus retransmisiones fraudulentas en tiempo real. 

En ese sentido, siendo la Constitución un texto de más de 40 años de antigüedad, ¿cómo puede proteger efectivamente los derechos de autor en la era digital? En el momento de ser redactada no se imaginaban siquiera las posibilidades de Internet. ¿Cómo, en base a ella, se puede luchar contra la piratería y el resto de desafíos que ha traído la revolución tecnológica del siglo XXI? 

La respuesta es que, como pasa con todos los derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna, su redacción consigue ser atemporal al blindar la esencia misma del acto de crear. No importa el formato —digital, físico, sonoro— ni tampoco el contenido —musical, tecnológico, político. Lo que la Constitución establece en su artículo 20.1.b es que «se reconoce y protege el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica». 

La ley protege el derecho al reconocimiento y la retribución económica 

La creatividad se entiende como un motor esencial para el desarrollo social, y se protege con una legislación dinámica. Debe poder adaptarse a las necesidades concretas de cada época, no solo en cuanto a la posibilidad de crear en sí misma —que los regímenes autoritarios suelen intentar controlar—, sino también ofreciendo incentivos que fomenten la creatividad entre los ciudadanos. En España la Ley de Propiedad Intelectual ha sido la que ha tratado de recoger las distintas protecciones que necesitaban los derechos de autor, tanto en su redacción original en 1996 como en la modificación de 2015 y sus sucesivas ampliaciones. 

Y, ¿por qué? El Ministerio de Cultura justifica la existencia de esta regulación porque «los derechos de propiedad intelectual otorgan, además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto». Para garantizar la protección de esos derechos, y fomentar la creatividad, se recomienda además que cualquier creación esté registrada. Tanto en el Registro de la Propiedad Intelectual como en plataformas como Safe Creative, que incluyen servicios y protecciones adicionales y que son más ágiles a la hora de adaptarse a los nuevos desafíos de la era digital. 

Transposición de la directiva europea 

Más recientemente, concretamente en 2021, España llevó a cabo una transposición de la directiva Copyright de la Unión Europea al marco legislativo español para ampliar los derechos de los creadores. En este sentido, si lo que protege con especial interés la Constitución de 1978 es el derecho que tienen los ciudadanos a crear —un artículo que tiene una importancia vital teniendo en cuenta el contexto en el que se redacta—, las nuevas directrices que amplían la Ley de Propiedad Intelectual van encaminadas a aumentar la protección de los derechos de autor. 

Ahora, las descargas no autorizadas ya no son el único desafío al que se enfrentan los investigadores, músicos, escritores o artistas, sino también su relación con las plataformas digitales. Algunas de éstas pueden llegar a ejercer una posición de abuso de poder, al controlar cómo se canalizan ciertos mercados. Puede ser el caso, por ejemplo, de gigantes tecnológicos como Spotify o Apple Music. 

Con esta transposición, unida a la anterior legislación y, de forma primigenia, a la Constitución, los creadores en España a día de hoy no solo tienen el derecho a crear. También pueden exigir una remuneración más justa y proporcional por su trabajo, tienen más control a la hora de establecer qué uso se le da en Internet y, además, a que sean esas nuevas plataformas las responsables de controlar la eventual piratería que se produzca dentro de sus fronteras digitales. 

Alberto Muñoz
Alberto Muñoz
Periodista en El Periódico de España, donde está especializado en Tribunales e Investigación.

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