La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado de forma definitiva la demanda por plagio que Mr Wonderful había interpuesto contra la cadena de regalos Ale-Hop. Según la sentencia, la demandante no ha podido acreditar que su competidora se aprovechara del trabajo, el diseño y el esfuerzo de su compañía, que exigía al Tribunal la retirada de más de un centenar de productos de la cadena valenciana, además de una indemnización por daños y perjuicios.
Una disputa legal iniciada en 2021
Los blocs, las agendas, las tazas y otros más de 100 productos con frases divertidas y motivacionales que comercializa Ale-Hop no son una copia de los conocidos diseños Mr Wonderful, la compañía que ha hecho del pensamiento positivo su seña de identidad. El Alto Tribunal ha puesto fin a un litigio de cinco años desestimando todos los argumentos de la demandante, que además deberá pagar las costas del juicio, recoge El País.
La batalla legal por el mercado de los regalos con pensamiento positivo que comenzó en 2021 en Valencia, cuando Mr Wonderful denunció a Ale-Hop por cometer actos de imitación desleal, confusión, explotación de la reputación ajena y contrarios a las exigencias de la buena fe. En definitiva, de imitar «su particular estilo estético», explica Cuatrecasas. Dicha demanda fue rechazada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil, después por la Audiencia Provincial de Valencia y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la definitiva puntilla.
Un estilo de diseño similar que ya existía
La sentencia se apoya en un informe pericial para explicar que el tipo de diseño en disputa responde a una tendencia previa incluso al nacimiento de Mr Wonderful (2011) y que tiene que ver con el movimiento japonés kawaii y los estilos hipster y lettering vintage, que «inspiran e influyen» en los productos de ambas compañías.
Además, acredita que Ale-Hop ya usaba en los años 2009 y 2010 diseños que combinaban dibujos y textos «que participan de los elementos discutidos», si bien no en los tonos pastel característicos de la demandante.
Existe una clara intención diferenciadora
Los jueces dan por válido que la demandante ha logrado un estilo propio e identificable que «ha sido imitado por Ale-Hop de forma continuada y recurrente». Sin embargo, se apoyan en la «libertad de imitación» que permite la norma y en no haber podido demostrar que dicha imitación haya supuesto un riesgo de asociación o confusión para los consumidores, recoge la Cadena Ser.
Una de las razones para excluir dicho riesgo alude a que Ale-Hop ha procurado una apariencia diferente respecto a su competidora. Así, sus tiendas poseen una identidad visual propia e inconfundible –que ejemplifica con la presencia de la gran vaca apostada a la entrada de sus establecimientos– y sus artículos incorporan su marca de forma visible, con lo que el consumidor «no puede albergar dudas sobre el origen empresarial», añade Cuatrecasas.
Competencia con reglas «claras y justas»
Tras el fallo, la marca «de la vaca», que este año celebra su 25º aniversario, ha emitido una nota donde celebra que el Tribunal haya entendido «que quien compra en Ale-Hop sabe que está comprando un producto de Ale-Hop».
Además, concluye asegurando que la compañía cree «en la libre competencia y en la capacidad de las empresas para convivir y evolucionar dentro de un segmento tan amplio y dinámico», así como que la competencia «debe desarrollarse siempre dentro de unas reglas claras y justas».
Fuentes: El País, Cuatrecasas, Cadena Ser.

