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¿Se pueden registrar las obras generadas por IA?

La ingente actividad de la inteligencia artificial (IA) no deja de crecer. En cuestión de meses, aparece un nuevo modelo de IA generativa o el desarrollo de una nueva versión mejorada de los sistemas que ya existen. El debate respecto a la titularidad de los derechos de autor sobre las obras que crea esta rama de la IA se alimenta cada día. ¿Se pueden registrar estas creaciones?

En principio, no, pero ya hay algún fallo judicial que permite entrever la posibilidad de introducir excepciones. Y en este contexto de cambio, muchos expertos en propiedad intelectual alertan sobre la importancia de generar medios alternativos de protección, como medida preventiva para defenderse ante usos no autorizados de la obra generada.

¿Qué dispone la legislación actual?

«A día de hoy, el derecho de propiedad intelectual se refiere a obras derivadas de la creación humana. Cualquier derecho de autor vinculado a una obra estará de alguna manera relacionado al acto de creatividad realizada por el ser humano. Y no es fácil que cambie.»

(Albert Agustinoy, experto en este campo del despacho de abogados Cuatrecasas.)

Así, en la mayoría de los países, la impronta personal es el hecho en el que se basan para establecer la titularidad de este derecho. La nueva Ley de IA europea, recientemente aprobada por la Eurocámara, no aporta soluciones a este dilema. Su propósito es establecer un marco general con las obligaciones para minimizar los riesgos asociados para los ciudadanos por el uso de este tipo de tecnología.

En todo caso, en el ámbito UE, el legislador ha considerado que ya existe un marco que regula los derechos de autor y la protección de datos. «Hace cinco años se aprobaron unas directivas sobre la protección de los derechos de autor en los entornos digitales, por lo que cualquier cuestión vinculada a este ámbito se tendrá que resolver conforme a esa normativa», comenta Agustinoy.

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¿Existe la posibilidad de introducir excepciones?

Según evolucione la interacción entre la IA y la creación artística, se podría contemplar la posibilidad de introducir algunas excepciones o que se puntualice si el uso de herramientas de IA es meramente instrumental para conseguir el resultado final de la obra y así se pueda acreditar.

«Si tiene que haber una modificación podría ir por ahí, pero lo que no creo que vaya a cambiar de repente es que una compañía se pueda declarar propietaria de los derechos de explotación de las obras que se generan a través de sus herramientas de IA generativa», apunta.

La dificultad de establecer la autoría de la obra

La realidad es que hoy es complejo establecer quién es el titular de la propiedad intelectual: ¿el usuario que introduce el prompt o instrucción en un sistema de IA durante el proceso de creación de sus obras?, ¿el desarrollador del algoritmo para que el modelo aprenda?, ¿la empresa propietaria de la máquina?, ¿el propio chatbot?

La discusión no es nueva. Ya en 2017, Andrés Guadamuz, profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual de la Universidad de Sussex (Reino Unido), en un artículo publicado en la revista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) anunciaba lo que se venía encima:

«Una característica importante de este tipo de inteligencia artificial es que, si bien los programadores pueden definir unos parámetros, en realidad la obra es generada por el propio programa informático (denominado red neuronal) mediante un proceso similar al del pensamiento humano.»

(Andrés Guadamuz)

Casos en Estados Unidos que van haciendo camino

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (USCO, por sus siglas en inglés) rechazó la petición de registro presentada por Stephen Thaler de una pieza visual creada por medios tecnológicos sin intervención humana. Thaler, como diseñador del software que generó la obra, consideraba que los derechos de propiedad intelectual debían recaer en él. La oficina gubernamental denegó la solicitud basándose en que la imagen carecía de autoría humana y, por tanto, no era registrable. Al presentar el caso ante un tribunal, el fallo confirmó la decisión de la USCO: «La creatividad humana es la condición indispensable en el núcleo de la propiedad intelectual, incluso cuando se canaliza a través de nuevas herramientas o hacia nuevos medios».

El caso Zarya of the Dawn corrió una suerte similar. La artista Kristina Kashtanova vio cómo la oficina estadounidense canceló el registro del cómic de este título inscrito a su nombre porque no especificó que las imágenes fueron creadas por la IA Midjourney. Se consideró que «las obras producidas de manera autónoma por una máquina no pueden acogerse a la protección de derechos de autor a fin de respetar el principio de originalidad que está unido a la persona física». Por tanto, dar instrucciones (prompts) para crear un contenido visual no convierte en autor de la obra que resulte.

Ante los diferentes casos que han ido surgiendo, que irán en aumento por la rapidez con la que están evolucionando los modelos de IA generativa, la Oficina de Derechos de Autor estadounidense ha publicado una guía en la que se confirma el principio de la intervención humana como hecho necesario para proteger las obras.

Dos cuestiones principales como ejes del debate

En opinión de Agustinoy, el debate hay que centrarlo en dos aspectos. El primero, hasta qué punto una obra generada a través de IA se puede evaluar como una extensión de la creatividad humana.

«Para ello, hay que preguntarse si la obra resultante se debe a la herramienta de software que la ha generado o, por el contrario, la definición de los parámetros de creación es lo que hace que la obra cumpla una serie de originalidades que la convierten en única.»

El segundo, pone el foco en la consideración que se daría a una obra realizada utilizando IA y, posteriormente, se editara transformando la obra preexistente de forma identificable y trazable. «Si se trata de una obra en la que la intervención humana es comprobable y ha incidido en las características definitorias de la obra resultante, tenemos algo de lo que hablar. Si, además, hay una intervención posterior de edición, de traslación de la creatividad del ser humano, ¿por qué no podría ser considerada una obra registrable?», se pregunta el abogado especializado en propiedad intelectual.

De hecho, hay voces que defienden que definir un prompt específico podría llegar a ser una obra en el sentido clásico, puesto que generara un resultado único y original. Por tanto, «el uso de herramientas de IA como parte del proceso de creatividad no es un motivo determinante para descartar el carácter de obra del resultado final».

No obstante, el test para medir estas cuestiones es abstracto y difícil de implementar, pero «si la obra se deriva de la voluntad de un artista, plasma su creatividad y hay una intervención predominate de él, la IA es sólo una herramienta para cumplir esa finalidad, por tanto, se podría debatir si esa obra es susceptible de propiedad intelectual», según Agustinoy.

Caso checo que abre posibilidades a las excepciones

Un reciente fallo del Tribunal Municipal de Praga abre nuevas expectativas en la línea que comenta Agustinoy. La parte que interpuso la demanda solicitaba la autoría de una imagen realizada con el programa de IA DALL-E basándose en que había dado las instrucciones específicas a la máquina para que generase la obra. Aunque la sentencia mantiene la línea marcada por la legislación europea y estadounidense, algunos especialistas en propiedad intelectual encuentran que abre posibilidades no vistas hasta ahora.

Relacionado: El Tribunal Municipal de Praga falla que la IA no puede ser autora de una obra 

Es el caso de Alessandro Cerri, asesor legal interno en el equipo de propiedad intelectual de Warner Bros. Discovery, que comenta en blog de IPKat: «La decisión es interesante porque el tribunal no descartó por completo la posibilidad de que el demandante pudiera haber sido el autor la imagen, siempre que hubiera aportado pruebas suficientes para demostrarlo».

Por su parte, Tomas Scerba, abogado de la firma DLA Piper, también considera que abre la posibilidad de que «una imagen generada por IA goce de protección de derechos de autor si es el resultado de la instrucción original, siendo este prompt una actividad creativa única del autor». No obstante, en caso de disputa, «sería necesario demostrarlo, por ejemplo, con una grabación de vídeo de la pantalla que muestre la entrada del mensaje».

«Sólo un debate profundo y reposado puede dar las claves apara afrontar con acierto esta cuestión», defiende Agustinoy. Pero la rápida evolución que está experimentando la IA generativa podría no dar un respiro.

Araceli Hernández
Araceli Hernández
Ha colaborado en infinidad de medios económicos, dirigiendo una publicación mensual. La curiosidad le metió de lleno en las posibilidades que ofrece la era digital al periodismo. Ahora, sigue observando la realidad con la mirada crítica de siempre.

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