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Meliá gana una batalla a las gestoras de derechos musicales

La Audiencia Nacional da una victoria legal a Meliá frente a la Entidad de Gestión de Derechos Intelectuales de los productores fonográficos (AGEDI) y la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE). Las gestoras de derechos ganaron en primera instancia la demanda por el uso de vídeos y canciones sin licencia en los hoteles de la compañía, pero la nueva sentencia exime a la cadena hotelera de pagar el IVA de las cantidades que reclaman por haber prescrito el plazo para repercutirlo. El importe exonerado supera el medio millón de euros. 

Reclamación de 3,1 millones de euros 

El fallo, que se conoció a primeros de abril, ha desestimado la reclamación económica de las entidades de gestión de derechos. En su recurso, AGEDI, que gestiona los derechos de los sellos discográficos, solicitaba 1,6 millones de euros, de los que 282.680 correspondían al IVA, mientras que AIE, la sociedad que recauda los derechos de los artistas musicales, pedía 1,5 millones de euros, de los que 271.595 eran en concepto de este tributo. Según ha confirmado Cinco Días, ambas entidades «han solicitado una aclaración a la Audiencia Nacional para saber si pueden reclamar el principal de las facturas» y, después, recurrir el veredicto. 

Uso indebido de música 

La disputa judicial comenzó hace quince años cuando AGEDI y AIE denunciaron a Meliá «por realizar actos de comunicación pública de fonogramas y vídeos musicales, sin tener autorización, durante el periodo 2001 a 2012», informa el diario. La sentencia tardó en llegar dos años y fue favorable a las gestoras. Condenó a la cadena a pagar por el uso no autorizado de música en sus hoteles en función de las tarifas establecidas por las entidades de gestión de derechos.

Los propietarios de la compañía hicieron un primer recurso del que solo sacaron una rebaja de la cantidad a pagar, pero el conflicto se ha mantenido en el tiempo y todo indica que aún no va a acabar. Por su parte, las sociedades de gestión solicitaron la ejecución provisional de la sentencia y hasta en dos ocasiones emitieron facturas rectificativas para «ajustar las bases y las cuotas a la cuantía resultante del auto de ejecución», indica Cinco Días. 

Caducidad repercusión del IVA 

Meliá impugnó las facturas en el Tribunal Económico Administrativo de Baleares (TEAR), que resolvió anular la ejecución de los pagos por caducidad del derecho a repercutir el IVA en las facturas. Como explica Cinco Días, puesto que la primera demanda se puso en 2010 y las primeras facturas no se emitieron hasta junio de 2014, se había superado el plazo de un año que da la ley para reclamar este impuesto. Una resolución que las sociedades de recaudación de derechos recurrieron, sin éxito, ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). 

El paso siguiente de AGEDI y AIE fue acudir a la Audiencia Nacional, con cuyo veredicto ha ratificado la anulación del cobro del IVA al entender que el litigio civil que mantienen con Meliá no afecta para suspender o interrumpir el plazo para aplicar el impuesto. También cierra la posibilidad de que ambas entidades presenten una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE): «No procede, por ser innecesaria para resolver las cuestiones planteadas en la demanda».

Así, aunque el fallo no suprime la obligación legal de obtener licencias para el uso de música en los establecimientos, sienta un precedente relevante para acciones futuras de las entidades de gestión de derechos de autor, puesto que empresas de cualquier sector que usen contenidos sin licencia podrán rechazar el pago del IVA cuando esté fuera de plazo aunque pierdan el juicio civil. 

Fuentes: Cinco Días, CENDOJ (sentencia). 

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