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La integridad de la obra: el alma de la fiesta

Imaginemos que una obra musical originalmente concebida para celebrar la paz es utilizada en un documental que glorifica la violencia. O que una escultura destinada a enaltecer la alegría infantil en un parque de atracciones se cambia de ubicación y ahora decora la entrada de una compañía de seguros. Las obras no se han tocado, pero, por intuición, podemos darnos cuenta de que algo, quizás, ya no cuaja como antes.

¿Puede una obra perder su esencia sin que se le toque una sola palabra? ¿Y una escultura dejar de ser arte si se le cambia de lugar? ¿O una canción convertirse en una afrenta a su autor si se utiliza en un contexto contrario a su mensaje? Estas preguntas nos sitúan frente a uno de los pilares menos comprendidos de la propiedad intelectual: el derecho moral de integridad de la obra. 

Derecho de integridad: cuerpo y alma de la obra 

El artículo 14.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor el derecho moral de «exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación». Bajo mi punto de vista, el sentido fundamental de este derecho es preservar el sentido intangible y espiritual de la obra, que viene dado por la mente creadora y su intención al momento de manifestarla.  

Y esa intangibilidad, que es la que le otorga sentido, puede verse menoscabada por alteraciones físicas (piénsese, por ejemplo, en el ejemplar único de una obra plástica al que se le pintan trazos encima o se le eliminan partes), o directamente por alteraciones espirituales, como podría ser, por ejemplo, la descontextualización de una obra o su cambio de destino o función. 

Sin perjuicio de todo ello, y en mi opinión, las alteraciones capaces de infringir este derecho moral deben afectar a la parte esencial de la obra. No es fácil identificar qué es esencial, pero por intuición podemos advertir que el «núcleo duro» estará en esos aspectos que la convierten precisamente en algo único y con personalidad, y que, en caso de alterarse, pueden hacerle perder ese significado vital que su autor quiso imprimirle. Teniendo estos aspectos en cuenta, veamos algunos puntos interesantes relacionados con este derecho. 

La integridad y el dominio público 

Una cuestión interesante sucede en el ámbito de las obras en dominio público, cuyos derechos de autor han expirado (por regla general, 70 años después de la muerte del autor), permitiendo su uso libre por parte de cualquier persona. Sin embargo, la libertad de uso no es absoluta. El artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que dichas obras solo podrán utilizarse si se respeta tanto la autoría como la integridad de la obra. Esto revela algo relevante: la integridad, como derecho moral, trasciende incluso a la entrada en dominio público de la obra.

Ahora bien, ¿quién decide qué puede hacerse con una obra sin vulnerar su integridad? Este criterio es escurridizo, difícil de definir y aún más difícil de aplicar. Aunque es razonable pensar que muchos creadores querrán conservar el espíritu o las características más reconocibles de la obra original, también es cierto que el respeto a esta integridad no puede ser una barrera a la creatividad. Es precisamente en esa tensión entre preservar lo esencial y permitir nuevas formas de expresión, donde se plantea un importante desafío del uso de obras en dominio público. 

Tensiones entre la integridad y otros derechos 

Otro punto interesante son las tensiones que se pueden dar entre el derecho a la integridad y otros derechos. Veamos algunos ejemplos. El caso del Puente Zubizuri, diseñado por Santiago Calatrava, ejemplifica los conflictos entre el derecho moral de integridad del autor y la utilidad pública. Después de la construcción del puente, el Ayuntamiento de Bilbao, dando cuenta de una falta de accesibilidad, encargó a otro arquitecto (Arata Isozaki) la construcción de una pasarela para facilitar su acceso y el paso de los transeúntes, alterando de forma visible su estructura original. Este añadido, ajeno al lenguaje estético de Calatrava, supuso la incorporación de un elemento extraño.  

Calatrava demandó por la vulneración de sus derechos morales, y aunque el juzgado de primera instancia desestimó su demanda dando prioridad a la utilidad pública, la Audiencia Provincial reconoció finalmente la infracción, subrayando que existían alternativas viables que no habrían afectado la obra original. Una de las más evidentes era, precisamente, haber encargado al propio Calatrava la construcción de la pasarela, garantizando así la coherencia estética y conceptual del conjunto.  

El caso ilustra que las obras arquitectónicas pueden gozar de protección como creaciones artísticas originales y que su carácter funcional no excluye el respeto a la integridad creativa, especialmente cuando la alteración no es estrictamente necesaria. La sentencia también reafirma que el interés general no debe utilizarse como excusa automática para desconocer los derechos morales del autor. 

Adaptaciones y respeto a lo esencial 

En 2001, la Corte de Casación francesa se pronunció sobre un conflicto en torno a una adaptación cinematográfica de El Principito, promovida por los herederos de Antoine de Saint-Exupéry. Alegaban que la versión audiovisual distorsionaba la obra original y lesionaba el derecho moral de integridad del autor, pese a que se había firmado un contrato de adaptación. A diferencia del caso anterior, en esta ocasión el tribunal adoptó una posición más abierta frente a la transformación, reconociendo que el derecho moral, si bien no desaparece con la cesión, no impide necesariamente toda modificación.

En su análisis, concluyó que la adaptación respetaba la esencia narrativa y el espíritu original, y que los cambios introducidos por el guionista eran compatibles con el proceso de transposición a un nuevo lenguaje expresivo. Es un caso interesante porque pone el acento en la idea de que la fidelidad a lo esencial más que a la forma exacta, es lo que determina el respeto al derecho moral en el marco de una adaptación autorizada. 

Obras unidas al soporte: destrucción y conservación 

Una de las situaciones más delicadas en relación con el derecho moral de integridad se produce cuando la obra está físicamente unida a un soporte del que no puede separarse sin dañarla o destruirla. En estos casos, el conflicto entre el autor (o sus herederos) y el propietario del soporte (sea un edificio, un muro o un lienzo) adquiere una especial intensidad. La tensión aumenta si se trata de un ejemplar único, donde la pérdida del soporte implica la desaparición irreversible de la obra.  

Esta problemática quedó claramente ilustrada en la sentencia dictada en 2024 por el Tribunal de Apelación de Douai (Francia), en un caso que enfrentó a los herederos de un matrimonio de artistas con una promotora inmobiliaria. Los artistas habían realizado un fresco para una facultad universitaria en los años 70 y, tras la venta del edificio, la nueva propiedad decidió destruir la obra, alegando la presencia de amianto. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se acreditó que la eliminación del fresco fuera necesaria, ni que no existieran técnicas alternativas de conservación. Además, la empresa se había comprometido contractualmente a preservar la obra (cuestión que pone de manifiesto, una vez más, la importancia de celebrar contratos en estas materias).  

Este tipo de decisiones nos obliga a reflexionar sobre si los propietarios de obras integradas en un soporte material deberían asumir ciertas cargas de conservación, especialmente cuando esa obra representa una expresión artística singular e irrepetible. En definitiva, cuando se produce esta fusión entre obra y soporte, el derecho moral de integridad adquiere una dimensión especialmente vulnerable, y cualquier intervención debería ser sometida a un escrutinio riguroso. 

Conclusión 

Lejos de ser una simple nota a pie de página en el marco legal de la propiedad intelectual, el derecho moral de integridad encierra una dimensión profundamente humana: la defensa del vínculo entre el autor y su creación. A través de los ejemplos analizados, vemos que no se trata de un derecho absoluto, pero tampoco prescindible. El desafío está en proteger lo esencial sin ahogar la evolución, y en permitir la reinterpretación sin borrar la autoría. Quizás ahí resida la verdadera integridad: en permitir que la obra dialogue con el tiempo sin perder su voz original. 

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Elizabeth Troncoso Álvarez
Elizabeth Troncoso Álvarez
Master en Propiedad Intelectual y especialista legal en proyectos de Inteligencia Artificial, Tecnología y Marketing.

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