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¿Divulgar o no divulgar? El poder del autor para decidir el destino de su obra

Era editor. Uno de los buenos. Por eso, cuando su mejor amigo, un escritor reservado, obsesivo, genio en lo suyo, le entregó una caja con manuscritos inéditos y le pidió no sólo que no los publicara, sino que los destruyera tras su muerte, supo que estaba ante un dilema tan ético como literario. Lo que había dentro de esa caja no era basura emocional ni textos inacabados.  

Era una obra monumental: novelas que respiraban angustia, cartas que parecían confesiones, fragmentos oscuros y poderosos como sueños mal recordados. Brutales, bellos y lúcidos. Dudó mucho, pero finalmente traicionó la promesa. Publicó cada texto. Y esa traición lo cambió todo. La literatura del siglo XX no volvió a ser la misma. El nombre de ese editor era Max Brod. Su amigo, el escritor moribundo, era Franz Kafka.  

¿Y si esta historia ocurriera hoy? A continuación, vamos a hablar del derecho moral de divulgación, cómo funciona y por qué sigue siendo tan relevante incluso un siglo después de aquella caja de manuscritos. 

¿Qué es el derecho moral de divulgación? 

Imagina que escribes una novela y la guardas en un cajón durante años. Nadie la ha leído, ni la ha editado. Aunque nadie la conozca, la ley reconoce que esa obra existe y es tuya. La obra nace con todos sus derechos cuando se crea, sin importar si se da a conocer o se registra. Pero hay algo fundamental: el derecho moral de divulgación es el que te permite decidir si esa obra verá la luz, si va a ser accesible por el público y cómo lo hará. Tiene una relación muy íntima con los derechos económicos de explotación. Es como el botón de publicar, pero está reservado exclusivamente al autor.  

Nadie puede obligarte a hacerlo. Este derecho está reconocido en el artículo 14.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), es irrenunciable, inalienable y profundamente personal. Abarca tanto la decisión de divulgar como la de no hacerlo. Por eso también se le conoce como el derecho al inédito. Es el autor, y solo el autor, quien puede decidir el destino de su obra. 

Divulgar: un acto único y decisivo 

El artículo 4 de la LPI define la divulgación como «toda expresión de la obra que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma». Es decir, es el momento en el que la obra sale por primera vez de su esfera privada y se ofrece al mundo. Ese instante es único. No hay segundas oportunidades. La obra, una vez divulgada, pierde su condición de inédita, y el ejercicio del derecho moral de divulgación se considera agotado. Así lo ha entendido de forma reiterada la doctrina y la jurisprudencia: el derecho a decidir cuándo y cómo se muestra por primera vez la obra al público solo puede ejercerse una vez.  

¿Y si el autor muere sin decidir? Si el autor fallece sin haber divulgado la obra, puede ejercer este derecho la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad, o en su defecto, los herederos. 

No deja de ser llamativo que terceros diferentes puedan adoptar una decisión en este contexto (divulgar o no), opinando parte de la doctrina que este derecho adquiere otro carácter cuando lo ejercen terceros. Pero… ¿y si esos herederos se niegan a divulgarla?  

Aquí, se enrarece un poco el asunto. Y es que el artículo 40 LPI establece que, si los derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación de la obra, en condiciones que vulneren lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución (promoción y tutela del acceso a la cultura), podría primar el interés general y autorizarse su divulgación. Es decir, sobre el derecho de los terceros de no divulgar podría primar el interés general, no obstante, respecto de la negativa expresa del autor, en mi opinión, no podría anteponerse nada.    

Un juicio sin derecho moral, pero con resultados parecidos 

En los países anglosajones, como Estados Unidos, el acento del sistema está puesto en la protección patrimonial del autor a través del copyright. Los derechos morales no tienen un reconocimiento fuerte ni autónomo como ocurre en el derecho continental, aunque ciertos aspectos ya se han reconocido legalmente, o se pueden proteger a través de otras normas.   

Un caso paradigmático fue el de J.D. Salinger, autor de El guardián entre el centeno. El escritor presentó una demanda para impedir que Ian Hamilton (quien por entonces trabajaba en su biografía) utilizara fragmentos de sus cartas inéditas. Estas cartas habían sido depositadas por el propio Salinger en bibliotecas universitarias, con la condición de que solo pudieran ser consultadas en ese contexto, sin fines de publicación ni explotación económica.  

Aunque Hamilton accedió a esas cartas bajo la condición expresa de no publicarlas, incluyó citas de las mismas en la biografía que estaba escribiendo. El tribunal de primera instancia le dio inicialmente la razón bajo el razonamiento del fair use (figura del derecho estadounidense que permite el uso limitado de obras protegidas sin autorización, en ciertos casos), pero el caso llegó al Tribunal de Apelaciones, que revocó el fallo y prohibió la publicación de la biografía tal como estaba redactada.  

La razón fue clara: Salinger, como titular de los derechos patrimoniales sobre sus cartas, conservaba el derecho exclusivo a decidir sobre su primera publicación, y ese control no podía ser sorteado mediante citas extensas ni mediante paráfrasis. Y aunque el caso motivó una reforma posterior (básicamente, que el fair use no puede quedar descartado automáticamente por la falta de publicación de una obra), sí queda patente la protección reforzada que tiene una obra no publicada.  

Desde una perspectiva comparada, el caso ofrece una reflexión interesante: según nuestra legislación, el mero hecho de depositar esas cartas en una universidad, con acceso público, es una forma de divulgación. En cambio, en el modelo estadounidense, el tribunal no se centró en el acceso, sino en el control económico de la publicación. Aunque el derecho moral de divulgación no tiene un reconocimiento como el del sistema continental, el resultado fue similar: el autor logró impedir la publicación no autorizada de materiales, lo que robusteció su derecho a decidir cuándo y cómo su obra debía ver la luz. 

Del cajón al mundo… o no 

El derecho moral de divulgación es mucho más que una cláusula en la ley: es la expresión jurídica de una libertad profunda. La libertad de decidir no solo qué decir, sino cuándo, cómo y si queremos decirlo. En un mundo donde lo inmediato y lo público se imponen, no hay que olvidar que el silencio también es una forma de expresión. Que no todo está hecho para ser compartido, y que hay obras que tal vez no buscan público, sino simplemente existir. Incluso después de la muerte del autor, esa decisión no pierde peso.  

Aunque la ley permite que ciertos terceros (herederos, albaceas o incluso la Administración) decidan divulgar una obra inédita, el deseo expresamente manifestado por el autor debería seguir siendo el punto de partida. Porque a veces, elegir no divulgar una obra también es un acto de autoría. Y porque el derecho a callar sigue siendo una forma legítima de tener la última palabra. 

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Elizabeth Troncoso Álvarez
Elizabeth Troncoso Álvarez
Master en Propiedad Intelectual y especialista legal en proyectos de Inteligencia Artificial, Tecnología y Marketing.

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