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Aportaciones a la coproducción 

Crear películas implica una inversión de tiempo, recursos y dinero, siendo una de las industrias culturales más complejas. Entre los distintos tipos de producción, hoy prestaremos atención a la coproducción. 

La coproducción, desde un punto de vista de negocio, es un modelo de desarrollo de obras audiovisuales que permite compartir los riesgos de inversión, intercambiar experiencias profesionales y, en definitiva, ampliar las opciones de explotación de la obra en el mercado. 

Como la producción de obras audiovisuales requiere de un alto grado de especialización y contiene un alto componente jurídico, en este artículo realizamos un análisis desde el punto de vista legal. 

Una coproducción es un contrato por el cual dos o más personas convienen entregar bienes, derechos o servicios para la creación de una obra audiovisual. 

La legislación administrativa española exige la forma escrita del contrato, al menos en cuanto a ciertas cláusulas específicas. Entre ellas destacan la cláusula relativa a las aportaciones y participaciones mínimas o las relativas al depósito y titularidad del negativo. 

Esta exigencia tiene como función acreditar que existe una verdadera coproducción y no otros negocios encubiertos, por ejemplo, un contrato de distribución. 

A parte de estas exigencias legales, el contrato de coproducción es un contrato complejo: por usos y costumbres incluirá consideraciones sobre el presupuesto, lengua del rodaje, reparto de la explotación, reservas de territorios, depósito de materiales o elementos más probables, como el exceso de coste o la falta de aportación de un coproductor, entre otras. 

¿Quién puede ser coproductor? 

En una coproducción, cualquier persona o entidad que aporte recursos financieros, técnicos o creativos puede ser coproductor. Esto incluye a: 

  • Productoras independientes. 
  • Cadenas de televisión. 
  • Plataformas de streaming. 
  • Inversores privados. 

Según la legislación española, recogida en el Real Decreto Legislativo 1/1996, el productor es quien asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción.  

En una coproducción, las responsabilidades pueden ser compartidas, especificando las reglas sobre cómo actuarán para mantener el equilibrio entre las partes. 

También podría darse el caso de que los coproductores se diferencien según funciones, por ejemplo, podría haber un coproductor financiero (encargado de financiar la operación) y un coproductor ejecutivo (quien realiza las tareas). En caso de que hubiera más partes, serían coproductores en general. 

También podría darse la situación de que una de las partes encargue a la otra la actividad, como en el caso de las obras realizadas para la televisión, donde se realiza un encargo de obra y la televisión es la titular última de los derechos, a cambio de un precio, en este caso no estaríamos en una relación entre iguales, sino ante una subordinación. 

Negociación de un contrato de coproducción 

El contrato de coproducción suele iniciarse con negociaciones que contemplan la calidad de la obra, sus estrategias de desarrollo de negocio y el presupuesto necesario que permita llevar a cabo la producción.  

Actualmente, debido a la fuerte influencia de la industria anglosajona, estas negociaciones se suelen vehicular a través de los llamados deal memos. 

Según el contenido, el deal memo puede ser una simple muestra de interés en el proyecto sin un valor jurídicamente vinculante. En otros casos, puede ser un precontrato que prepara el posterior contrato de producción, por ejemplo, hay deal memos que, aunque sean tratados como propuestas, incluyen cláusulas de reversión de derechos, tiempos de exclusividad o condiciones resolutorias. 

Como la naturaleza de los deal memos depende de su contenido, es recomendable estar atentos al tipo de lenguaje empleado. Otra recomendación práctica es especificar, a medida que se van creando nuevas versiones del documento, que la última realizada sustituye y deja sin efecto a todas las anteriores. 

Entre los elementos de negociación, los factores más delicados, están relacionados con la cesión de derechos antecedentes, presupuesto y cuenta de producción, prestación de los coproductores y reparto de los resultados de la explotación. 

Especial mención al control de la producción 

Cuando existen diversos coproductores, es recomendable que solo uno de ellos realice un control económico y artístico, o al menos, establecer un reparto de las funciones que permita tener un control efectivo de la producción. 

Es decir, los coproductores, en el momento que empiezan a realizar la obra, han decidido en conjunto qué se va a producir, pero lo que necesitamos determinar en esta fase es el cómo se produce: con qué medios contamos o quién representa los intereses de la obra. 

Para tener un equilibrio entre las partes, en el caso de dos coproductores, se establecen cláusulas que, en caso de discrepancia, marcan la prevalencia en la decisión de un coproductor sobre el otro. 

Prestaciones, aportaciones y contribuciones a la coproducción 

La coproducción supone una puesta en común de esfuerzos, medios técnicos y dinerarios para llevar a cabo una obra audiovisual. En este sentido, las prestaciones pueden ser muy diversas, pudiendo constar de dinero, equipo técnico, equipo humano artístico, prestación de servicios o aportación de derechos de propiedad intelectual o industrial. 

Para simplificar la cuestión, podemos dividir las prestaciones en dos grandes bloques: 

  • Por un lado, las aportaciones serían aquellas prestaciones realizadas en especie financiera (dinero), constituyendo por tanto una obligación de dar.  
  • En segundo lugar, las contribuciones serían aquellas prestaciones profesionales, siendo entonces, una obligación de hacer.  

El primer bloque requerirá, además, establecer la moneda de pago, el cambio de divisas y, en su caso, las fechas para desembolsar las cantidades correspondientes.  

El segundo bloque, el de las contribuciones, puede cuantificarse económicamente para determinar de manera más sencilla el porcentaje de titularidad sobre la obra y la participación en los beneficios de la explotación comercial. 

La importancia de esta clasificación reside en la previsión de los incumplimientos. Esto significa, por un lado, diferenciar qué ocurre cuando no se cumple con la obligación de dar, que en caso de afectar a la viabilidad del proyecto podría preverse la resolución del contrato o la exclusión del coproductor por incumplimiento. Y, por otro lado, qué ocurre en el caso de la obligación de hacer, que podría solucionarse con un cumplimiento por sustitución, donde los gastos incurridos podrán ser repetidos a la parte incumplidora.  

En todo caso, al tratarse de obras tan complejas y de altos costes, lo óptimo sería contar con las herramientas necesarias para llevar a buen término la obra y lograr su explotación. De aquí la recomendación de que las cláusulas de subsanación deban ser lo suficientemente flexibles y realistas para lograr ese cometido. 

Equilibrio entre las aportaciones de los coproductores 

Una vez realizada la cuantificación de las aportaciones (de tal forma que se establezca el coste de la producción y las aportaciones comprometidas para llevar a buen fin la producción), debemos establecer las medidas que garanticen el equilibrio coherente entre las aportaciones de los coproductores. 

Este equilibrio no solo es necesario para el mantenimiento de los derechos de propiedad o de reparto de beneficios de la explotación de la obra, sino que también afecta a la responsabilidad del coproductor que desempeñe las funciones de productor ejecutivo. 

Por ejemplo, es bastante habitual que el presupuesto se vea afectado por sobrecostes. En estos casos, sería injusto que una de las partes realice todas las aportaciones económicas y se mantenga el mismo porcentaje de reparto de beneficios. Por otro lado, el productor ejecutivo tendría el riesgo de no poder ejecutar su trabajo debido a la falta de medios técnicos o económicos necesarios para finalizar la obra pudiendo, incluso, ni siquiera ser culpa suya.  

En todo caso, si no se establece la responsabilidad en el supuesto de sobrecostes, lo más usual es que las nuevas aportaciones se realicen de manera proporcional para mantener el equilibrio. 

Dado el caso de infra coste, se suele resolver con una cláusula sobre reinversión en la producción, o bien, que dichas cantidades se destinarán a los acuerdos de distribución para darle una mejor viabilidad de explotación económica a la obra.  

En resumen 

Como todo contrato, el de coproducción viene a dar seguridad jurídica en situaciones donde la incertidumbre o los altos costes económicos podrían llevar a la bancarrota a un coproductor, así como mantener un debido equilibrio entre las partes.

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Marelisa Blanco
Marelisa Blanco
Marelisa Blanco es abogada y dibujante, por eso la llaman dibugada. Desde 2020 es la Capitana de Akme, una consultora visual de derecho donde asesoran a autores de cómics, ilustradores, guionistas, directores, músicos y desarrolladoras de videojuegos. También es docente en distintas universidades donde enseña propiedad intelectual.

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