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La NOM-151 y la prueba electrónica: por qué Safe Stamper acaba de subir un peldaño en México

Comencemos con esta pregunta. ¿Qué tan sólido es, en un juicio mexicano, un documento que sólo existe en formato electrónico? La respuesta corta: bastante sólido, siempre que pueda demostrarse su integridad. La respuesta larga involucra al Código de Comercio, a la Secretaría de Economía y a una norma técnica que dejó de ser cosa de especialistas para meterse en la rutina de cualquiera que litigue, facture o conserve información sensible: la NOM-151.

Que Safe Stamper haya empezado a incorporar la Constancia NOM-151 en sus certificados, de forma simultánea a la certificación habitual de la plataforma, no es un detalle técnico menor. Tiene impacto directo en cómo se construye —y, sobre todo, en cómo se defiende— una prueba digital ante los tribunales mexicanos. De eso quería hablar.

Qué dice la NOM-151, en pocas palabras

La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 se publicó en el DOF el 30 de marzo de 2017 y entró en vigor en septiembre de ese mismo año, en sustitución de la NOM-151-SCFI-2002. Fija los requisitos para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos. Reglamenta, en plano técnico, lo que el Código de Comercio venía exigiendo en plano sustantivo a través de los artículos 33, 38, 46 bis, 49 y 93 bis.

El artículo 49 es el que en la práctica más se invoca. Obliga a los comerciantes a conservar por un mínimo de diez años los originales de cartas, telegramas, mensajes de datos y cualquier otro soporte en el que se hayan plasmado contratos, convenios o compromisos generadores de derechos y obligaciones. Tratándose de documentos electrónicos, el mismo precepto exige que la información se mantenga íntegra e inalterada desde que se generó en su forma definitiva, y accesible para consulta posterior. La NOM-151 dice, en concreto, cómo se cumple eso.

¿Cómo? Mediante un instrumento al que la propia norma llama constancia de conservación de mensajes de datos. Hablamos de un documento electrónico que emite un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por la Secretaría de Economía, y que combina la huella criptográfica del archivo —un hash SHA-256, normalmente— con uno o varios sellos digitales de tiempo en formato ASN.1. La constancia, en términos llanos, hace lo que en otra época hacía un escribano dando fecha cierta a una copia: deja asentado qué archivo existió, con qué contenido y en qué momento, ante un tercero que no es ninguna de las partes y al que la ley reconoce esa función.

Si el archivo se modifica, aunque sea en un solo bit, la huella deja de coincidir. Si no se modifica, la constancia funciona como prueba —matemática, en realidad— de su integridad y de su fecha cierta.

La fecha cierta importa más de lo que parece

Hago un paréntesis acá, porque la fecha cierta suele subestimarse hasta que falta. Y cuando falta, complica todo: pruebas que el juez no puede valorar con plenitud, contratos privados que pierden oponibilidad frente a terceros, auditorías que se enredan en discusiones bizantinas. En México, la fecha cierta es exigida por el SAT para acreditar la existencia real de operaciones, por la Ley Nacional de Extinción de Dominio para presumir buena fe en arrendamientos, y, en general, por cualquier juzgador que tenga que valorar un documento privado contra terceros.

La NOM-151 resuelve todo eso sin notario ni testigos. La constancia, en el momento en que la emite el PSC, le otorga al documento una fecha cierta perfectamente oponible. Y eso engancha bien con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es el corazón del régimen de la prueba electrónica en México: el precepto le pide al juez que valore, entre otras cosas, la fiabilidad del método utilizado para conservar la integridad del mensaje de datos. La constancia NOM-151 fue pensada exactamente para responder a esa exigencia.

El movimiento de Safe Stamper: simultaneidad y doble capa

Hasta acá, lo normativo. Lo nuevo es operativo, y a mí me parece bastante elegante. Safe Stamper acaba de incorporar la emisión simultánea de la constancia NOM-151 a su certificación habitual, y lo hace en todos sus productos: Web, Correo, Notificaciones, App, Firma y Ficheros. Sin trámite paralelo. Sin formulario adicional. Sin tener que contratar un PSC por separado. El usuario certifica una prueba en Safe Stamper y recibe, en el mismo acto, la certificación tecnológica internacional que la plataforma ya venía ofreciendo y, en paralelo, la constancia NOM-151 emitida bajo legislación mexicana.

¿Para qué sirve esa simultaneidad? Para que el factor tiempo deje de ser un riesgo. En muchos esquemas tradicionales, el sellado NOM-151 se hace en un momento posterior al de la firma o generación del documento. Ese desfase, aunque sea de minutos, abre una ventana de incertidumbre sobre la línea temporal de la prueba que, llegado el caso, una contraparte hábil va a explotar. Cuando la certificación habitual y la constancia mexicana se acoplan en el mismo instante, la cadena se cierra: una sola fecha, una sola operación, dos coberturas legales superpuestas.

El detalle que merece párrafo aparte es la doble constancia para ficheros. En la certificación de archivos, Safe Stamper emite dos constancias NOM-151: una sobre el certificado que la propia plataforma genera, y otra, redundante, directamente sobre el fichero. ¿Por qué duplicar? Por una razón estrictamente forense. A la hora de exhibir la prueba en un proceso, no siempre queda claro qué pieza es la «principal» y cuál la «accesoria». El operador judicial recibe un certificado que envuelve a un archivo. A veces le importa el envoltorio. A veces el contenido. A veces los dos. Cubrir ambas capas con su propia constancia simplifica mucho la exhibición: cualquiera de las dos, por separado, prueba lo mismo.

Por qué esto cambia las reglas del juego

Conviene aclarar un punto que en la práctica se confunde mucho. La NOM-151 no es una firma electrónica ni la sustituye. Una firma electrónica avanzada, regulada por los artículos 89 y 97 del Código de Comercio, sirve para identificar al firmante y dejar constancia de su consentimiento. La constancia de conservación, en cambio, no acredita autoría ni voluntad. Acredita integridad y tiempo. Son funciones distintas, y en un mismo documento pueden convivir las dos sin problema.

Entonces, ¿qué cambia con la entrada de Safe Stamper a este esquema?

Cambia el estándar mínimo que un litigante mexicano puede ofrecer al presentar prueba electrónica. La práctica forense en materia de mensajes de datos opera bajo libertad probatoria y libre apreciación judicial; pero los jueces, con razón, son exigentes: cuanto más sólida es la cadena técnica detrás de un archivo, menos margen queda para que la contraparte la cuestione. Una captura de pantalla suelta es fácilmente atacable. Un correo descargado, también. Un PDF firmado, depende de cómo se firmó. Un mensaje de datos certificado por Safe Stamper, con su constancia NOM-151 emitida en el mismo acto, deja muy poco resquicio al contradictorio.

Hay otro beneficio menos visible. La simultaneidad reduce el costo operativo del cumplimiento. Empresas mexicanas que necesitan documentar miles de operaciones por año —contratos, notificaciones, evidencia de comunicaciones, registros comerciales— pueden ahora obtener cobertura nacional e internacional en un único flujo, sin tener que orquestar integraciones separadas con un PSC. Para los despachos que asesoramos a clientes con operaciones transfronterizas, eso significa menos puntos de fricción y, lo que en la práctica importa más, menos cosas que pueden fallar cuando hay que reconstruir la prueba un par de años después.

Para terminar

La NOM-151 ya no es una norma para entendidos. Hoy es un piso técnico sobre el que se apoya buena parte del valor probatorio de los documentos electrónicos en México. Discutirla en abstracto sirve poco. Lo que sirve es disponer, en el momento mismo en que se genera la evidencia, de la constancia que después permita acreditar todo eso ante un juez, ante el SAT o ante quien corresponda.

Que Safe Stamper haya decidido emitir la constancia NOM-151 simultáneamente a su certificación habitual, en todos sus productos, y por partida doble cuando se trata de ficheros, traduce esa lógica al lugar donde se gana o se pierde un caso: el de la prueba útil y exhibible. Para quienes trabajamos a diario con prueba digital, es un cambio práctico. No cosmético.

Pedro Agúndez Méndez
Pedro Agúndez Méndez
Abogado con doble titulación en Argentina y México, y socio de Estudio Agúndez Abogados (Argentina y México). Lleva dos décadas ejerciendo en derecho Civil, Mercantil – Comercial. En los últimos años encontró su zona de mayor interés donde el derecho se cruza con la tecnología. Se especializa en legal tech, blockchain y criptomonedas, compliance cripto y due diligence de proyectos criptos y activos digitales.

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