SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

Validez de SafeCreative en México

La protección de los derechos de autor en México es una cuestión arraigada al marco jurídico, que se ha ido consolidando a lo largo de la historia y se encuentra respaldada por disposiciones constitucionales de suma importancia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara y contundente la defensa de los derechos de autor como un elemento esencial de los derechos humanos y culturales de sus ciudadanos.

“El Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas que se encuentren en el territorio mexicano tienen el derecho de gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Esto incluye, de manera destacada, la protección de los derechos de autor como parte integral de los derechos culturales y creativos de los individuos”.

“Asimismo, el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene el derecho de formar parte libremente en la cultura de la comunidad, disfrutar de las artes y participar en el proceso científico. Además, subraya el derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales derivados de las producciones científicas, literarias o artísticas de las cuales uno sea autor”.

El marco legal más importante para la protección de los derechos de autor en México es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establece los derechos y obligaciones de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual en el país. Esta ley, junto con sus reformas y regulaciones asociadas, detalla cómo se deben registrar, proteger y hacer cumplir los derechos de autor en el país.

En resumen, aunque la Constitución Mexicana no menciona explícitamente los derechos de autor, la protección de estos derechos se encuentra establecida en la Ley Federal del Derecho de Autor y se sustenta en tratados internacionales de los que México es signatario, como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Estas leyes y acuerdos proporcionan el marco legal para la protección y promoción de los derechos de autor en el país.

Breve historia del derecho de autor en México

La Ley Federal del Derecho de Autor de México experimentó modificaciones significativas en su evolución legislativa a lo largo de la década de 1980 y principios de la década de 1990, con el objetivo de fortalecer la protección y regulación de los derechos de autor y la propiedad intelectual. En particular, se destacan las siguientes etapas clave:

  1. Reforma de 1982 (11 de enero): En esta fecha, la Ley Federal del Derecho de Autor se sometió a una reforma que introdujo disposiciones relacionadas con obras e interpretaciones utilizadas con fines publicitarios o propagandísticos. Además, esta reforma marcó la expansión de la protección no solo para los autores, sino también para intérpretes y ejecutantes.
  2.   Reforma de 1991: En el año 1991, se llevaron a cabo nuevas reformas y adiciones a la ley. En este contexto, se incluyeron en la protección legal obras de carácter fotográfico, cinematográfico y audiovisual, así como las producciones de radio y televisión, y los programas de cómputo. También se ajustaron los derechos de autor en relación con las copias de programas de cómputo y se otorgaron derechos a los productores de fonogramas. Se amplió el catálogo de delitos relacionados con los derechos de autor y se aumentaron las sanciones correspondientes.
  3. Transformación en la Ley Federal del Derecho de Autor (24 de marzo de 1997): La legislación mexicana sobre el derecho de autor alcanzó un hito importante el 24 de marzo de 1997 cuando se le concedió el título de «Ley Federal del Derecho de Autor». Esta transformación se llevó a cabo con el propósito de modernizar el marco jurídico, un proceso fundamentalmente impulsado por consideraciones de contexto mundial, acuerdos internacionales suscritos y un análisis exhaustivo de estudios jurídicos.

Protección de los derechos de autor

En nuestro país la ley que protege los derechos de autor y la propiedad intelectual es la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) y su reglamento, al margen del amparo constitucional y los tratados celebrados al efecto.  

Así, el art. 11 de la LFDA conceptualiza al derecho de autor como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y Privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Este reconocimiento que realiza el estado, lo es a fines declarativos y no constitutivos, puesto que, la obra goza de plena protección desde el momento mismo de su creación, y esto se debe al principio de “no formalismo o ausencia de formalidades”, consagrado en el convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que obliga a México que lo ha suscripto.  

El mentado convenio, obliga a los suscriptores a no imponer formalismos rigurosos e innecesarios para reconocer el derecho de autor, por ello, se protege a la obra desde el momento de su creación.

Con la promulgación de la “Ley Federal del Derecho de Autor”, se dio paso al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) designando como “la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos”.   

El Art. 168 LFDA, dice que las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Asimismo, el Art. 59 del reglamento de la LFDA nos dice que el registro es declarativo y no constitutivo, engendrando una presunción legal en favor de quien registre su obra, presunción ésta que admite prueba en contrario. Presunción que deberá ser derribada con prueba en contrario en juicio que al efecto se inicie  

Registro en SafeCreative

Esta plataforma se establece en apoyo de los artistas y, en general, de cualquier persona que necesite registrar su creación. Proporciona un sistema de registro descentralizado, desvinculado del sistema tradicional de autoridades estatales, como INDAUTOR.

El registro ofrecido por Safecreative se destaca por su agilidad, rapidez y eficacia. Esto se debe a que no está sujeto a la burocracia estatal ni a los plazos que ésta impone.

Los trámites ante INDAUTOR conllevan el pago de derechos, el llenado de un formulario y la presentación del mismo, junto con cuatro copias físicas o la versión digital de la obra. Estos documentos deben ser entregados en las oficinas regionales, donde el proceso puede durar hasta tres meses, o en las oficinas nacionales, donde se resuelven en 15 días hábiles. En estas instancias, se evalúa y determina si se concede el certificado de autoría de la obra en cuestión. en contraposición con la plataforma que soluciona y otorga registro de la obra en cuestión de minutos. 

Esta herramienta registra en su base de datos, alojada en blockchain, la fecha de la realización de la obra. lo que resume su singular importancia a la hora de hacer valer la prioridad del derecho sobre la creación en un eventual conflicto  o litigio judicial. 

De esta manera, Safecreative genera una evidencia tecnológica que permite probar cuál es la obra y la fecha de la inscripción declarativa de autoría. 

Esta prueba es tecnológicamente irrefutable al estar basada en 3 huellas criptográficas redundantes para identificar la obra, 2 sellados de tiempo y su posterior inscripción en una auditoría que diariamente se registra en la cadena de bloques ethereum para demostrar la fecha de la inscripción.

Es importante destacar que Safecreative, a diferencia de los registros tradicionales, no se limita a registrar las inscripciones declarativas de autoría que realiza, sino que entrega al autor la prueba con la que podrá acreditar cuál es su obra y en qué fecha manifestó la autoría. 

Esta diferencia establece una diferencia importante, el empoderamiento del autor e independencia de forma que la fortaleza de su prueba de autoría resulta independiente de formalidades registrales administrativas y válida en todas las legislaciones que admiten la aportación de pruebas.

La obtención de la prueba en poder de terceros es sumamente sencilla ya que por su tecnología y por su certificación acompañar la prueba informática no tendrá complicaciones ni trámites posteriores. 

En el proceso civil Mexicano se aplica el principio de libertad probatoria, esto significa que las partes tienen la libertad de acompañar al proceso las pruebas que ellos estimen pertinentes para respaldar sus alegaciones.

Así, por ejemplo el Art.17 del CFPC establece el derecho de las partes, en un proceso, a ofrecer y rendir pruebas a su favor y el deber del juez de admitirlas, siempre que sean legales y pertinentes para la resolución del caso.   

Asimismo, es pacifico en la jurisprudencia mexicana el principio de la “libre apreciación de la prueba”, que establece la libertad de los jueces en apreciar libremente las pruebas presentadas por las partes, sin estar sujetos a reglas rígidas o formales.   

Con Safecreative, la prueba del registro estaría en poder de un tercero y en el extranjero, en nuestro caso en España, lugar donde tiene las oficinas la plataforma y donde se encuentra radicado el registro. tanto México y España, son signatarios del convenio multilateral de la Haya sobre la obtención de pruebas en el extranjero, en materia civil y mercantil”, por esto, con una Carta Rogatoria, el juez Mexicano le enviará una solicitud formal a las autoridades judiciales de España, donde se encuentra la prueba y estas se la proporcionarian. a su vez la convención establece procedimientos simplificados para una obtención rápida y expedita del registro. 

Por último, el Art. 61 del Reglamento de la ley LFDA establece que respecto la prueba alojada en el extranjero, que se presente en el INDAUTOR o proceso judicial para comprobar la titularidad de los derechos de autor o derechos conexos no requerirá legalización. proporcionándonos de esta manera la implementación de los registros de la plataforma en casos locales.            

Procesos realizados en el derecho Comparado

La solución obtenida por la ley Mexicana es análoga a otras soluciones que se obtienen en países americanos y del derecho continental. En estos casos como en Argentina la ley de derechos de autor – Ley de Propiedad intelectual – reconoce el derecho de autor a partir de la creación y la fecha de registro será una fecha oponible a terceros. Asimismo la ley Uruguaya de derechos de autor – Ley 9739 – establece que no habrá formalidades para el registro. La misma situación establece la ley 23 sobre Derechos de Autor de Colombia en cuanto a la formalidad del registro. 

Ventajas del proceso de Safecreative

Al no establecer una formalidad de registro la forma probatoria y rápida que ofrece Safe Creative la hace una solución ideal para el registro de las obras. El registro moderno, rápido, gestionado por el autor o los autores lo hace la solución ideal para creadores de contenido y autores en general que quieran proteger de manera ágil sus obras. 

Autores:

  • Pedro Agundez Mendez (Abogado)
  • Guillermo Navarro (Abogado)
Safe Creative
Safe Creativehttps://www.safecreative.org/
Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

Compartir

Artículos relacionados