SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

¿Quién es el titular de los derechos de autor de un software en el ámbito empresarial?

En España, los programas de ordenador, cuando son originales, están protegidos por el mero hecho de su creación. Quizá, esta es la razón por la que su propiedad intelectual es objeto de controversia en el mundo de los negocios. Por eso, hoy vamos a arrojar luz sobre quién es el titular de los derechos de autor de un software en el ámbito empresarial. 

Antes de entrar en materia, conviene saber que el artículo 96 de La ley de Propiedad Intelectual es la norma que regula los derechos de autor de lo que denomina «programa de ordenador». Protege cualquier forma de expresión del software e incluso los programas derivados, excepto si tienen fines maliciosos. Además, estos derechos son compatibles con los de propiedad industrial, por lo que también puede estar protegido como parte de una patente. 

Y ahora, toma nota porque viene lo que te interesa. La autoría de estos programas depende del contexto en el que se cree el software, así que veamos a quién corresponde la titularidad de los derechos según el escenario. 

En el caso de que la creación del software sea fruto de una obra colectiva, el autor será la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto en contrario. Así, el resto de contribuyentes, no poseerá ningún derecho. 

Si se trata de una obra en colaboración, los derechos de autor corresponden a todos los creadores, que tendrán que dar su consentimiento para su divulgación o modificación. También podrán explotar por separado sus aportaciones, pero sin causar perjuicio a la explotación común. 

Cuando un trabajador asalariado crea un software bajo las instrucciones de un empresario, la titularidad de los derechos será del empresario, excepto si se llega a otro acuerdo. Sólo podría recaer en el creador cuando lo hubiera desarrollado de forma autónoma y utilizando sus propios recursos. 

Si el programa de ordenador es resultado de una obra por encargo de una empresa, las condiciones del contrato respecto a la cesión de derechos, a las modalidades de explotación, el tiempo y el ámbito territorial indicarán la titularidad. 

La duración de los derechos será de setenta años, tanto si los posee el creador como la empresa. Pero en el caso del autor, empezarán a contar a partir de su fallecimiento, y en el de la empresa, desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación del software o de su creación si no se hubiera difundido. 

Safe Creative
Safe Creativehttps://www.safecreative.org/
Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

Compartir

Artículos relacionados