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¿Qué derechos tienes como autor?

Los derechos de autor nacieron para permitir a los autores una vida digna a través de la comercialización de su obra, pero siempre hay una pregunta recurrente: ¿qué derechos tengo como autor? Así que nos permitimos hacer un alto en este revuelto mundo de novedades que se suceden a velocidad vertiginosa para hablar de las bases que acompañan a todos los autores.

Algunos conceptos previos

Antes de entrar en la explicación debemos contar con varios conceptos clave:

  • Autor: es la persona que crea la obra. La ley prevé la creación tanto en solitario como en conjunción con otras personas.
  • Titular de derechos: es la persona a la que el autor le ha cedido derechos de explotación.

La creación como hecho generador

Dice la ley de propiedad intelectual española que los derechos de autor surgen por el mero hecho de la creación. Esto significa que los derechos pertenecen al autor desde que crea la obra, sin que sea necesario realizar otros actos, como, por ejemplo, registrar la obra. Esta previsión tiene otro efecto: cada uno de los hitos del proceso creativo estará igualmente protegido. Ilustremos esto pensando en el proceso creativo de una ilustración: primero se realizará un boceto o varios, luego este boceto se pasará a una versión limpia de línea y luego se entintará o se aplicará el color para alcanzar su versión final.

Tal como hemos visto hasta ahora, cada una de las versiones estará igualmente protegida por la ley de propiedad intelectual, así que la autora recibirá automáticamente los derechos exclusivos y excluyentes sobre la obra, veamos cuáles son.

Los derechos que tienes como autor

La propiedad intelectual está compuesta por derechos de carácter personal y patrimonial, dichos derechos pertenecen al autor, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Los derechos morales

Los derechos morales son los derechos personales, están íntimamente ligados a la persona del autor. Por esta especial relación con el autor encontramos dos notas características:

  • Son derechos irrenunciables, lo que implica que una cláusula que especifique que el autor «renuncia», «abandona», «rechaza» o «desiste» a los derechos morales es una cláusula nula de pleno derecho.
  • Son derechos inalienables, es decir, no podrías venderlos, alquilarlos o hacer cualquier tipo de negocio con ellos. Así que si en un contrato se establece que «vendes la condición de autor» esta cláusula también sería nula de pleno derecho.

Estas dos características tendrán plenos efectos durante la vida del autor, ya que una vez el autor fallezca se podrá transmitir «mortis causa» los derechos morales de divulgación, paternidad y el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra. La transmisión «mortis causa» permite a los herederos del autor seguir protegiendo la obra. Dichas estas características, el contenido del derecho moral de autor consta de seis facultades o derechos:

  • El derecho a divulgar la obra implica hacer que la obra sea accesible al público por primera vez en cualquier forma o formato. Este derecho a divulgar la obra también permite al autor decidir si la obra se mantiene inédita. Es práctica habitual que cuando el autor cede los derechos sobre una obra inédita también autoriza la divulgación de la obra, además es un requisito necesario para la correcta explotación de la obra, así que suele estar prevista en muchos contratos.
  • El derecho a decidir cómo se realizará la divulgación (con su nombre, con seudónimo, signo que le represente o como anónimo). No es extraño que muchos autores decidan mantener su identidad protegida, esta protección se realiza publicando bajo anónimo, seudónimo o signo que le represente. En tales casos, los terceros que conozcan la verdadera identidad del autor están obligados a guardar el secreto hasta que el autor decida salir a la luz. Si se revelara la identidad del autor sin su consentimiento, el autor podría reclamar por el daño moral. Tal es la importancia de esta decisión. Por otro lado, mientras el autor se mantenga en su condición de anónimo o seudónimo, el ejercicio de los derechos de autor se realizará por la persona que haya divulgado la obra con el consentimiento del autor.
  • El derecho a ser reconocido como autor. La atribución es la faceta más conocida y básica que tiene el derecho moral de autor y se materializa en la capacidad que tiene el autor de exigir que aparezca su nombre o signo de forma visible al público. Imaginemos el típico caso de redes sociales donde alguien sube una imagen sin permiso, sin atribuir y, además, recortando la firma del autor. En este caso estaríamos ante una infracción de los derechos de autor y el autor puede exigir una doble indemnización: por los daños morales porque no atribuyeron la obra y, además, eliminaron la firma; y por el daño material, ya que subir a redes sociales implica el ejercicio de derechos de explotación.
  • El derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra. Lo que significa que el autor puede exigir que no se deforme, modifique, altere o atente contra la obra, de tal forma que cause daño a los intereses del autor o a su reputación. Este derecho se verá afectado si se modifican aspectos esenciales de la obra o cuando afecte a la expresión creadora del autor, por ejemplo, cuando se destruya la obra o cuando se haga una versión NSFW.
  • El derecho a retirar la obra del comercio por cambio de convicciones morales o intelectual. Este derecho es una muestra de la clara vinculación entre el autor y su obra, que le permite evitar la venta de los ejemplares o la comercialización de la obra si cambia su forma de pensar o su moralidad. En todo caso, si los derechos fueron cedidos y el titular de derechos está explotando la obra el autor deberá indemnizar por los daños causados. Si por alguna razón el autor desea volver a comercializar la obra, deberá ofrecer al anterior titular de derechos la opción de comercializar la obra nuevamente en unas condiciones razonablemente similares a las que había tenido.
  • El derecho a acceder al ejemplar raro o único. Imaginemos el caso donde un autor ha creado un cuadro para una propiedad privada, podría solicitar decirle al comprador de la obra que desea verlo, para ello deberá causar las menores molestias al comprador de la obra.

Los derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales representan la esfera material y más económica de los derechos de autor, gracias a esto el autor puede explotar la obra, autorizar a otros explotar la obra a cambio de un precio. Así que podemos decir que como notas características da una doble facultad:

  • Permite al autor autorizar o prohibir la explotación de una obra.
  • Permite al autor exigir una remuneración por permitir la explotación de su obra

Cuando hablamos de «explotación», nos referimos a cualquier tipo de uso que se haga de la obra. Debemos destacar la palabra «uso», ya que para infringir los derechos no hace falta que se gane dinero con ello. Basta con «resubir» o publicar en redes sin permiso. Asimismo, el autor podría ceder derechos de forma gratuita si así fuera su deseo.

Dicho esto, el autor puede explotar la obra de cualquier forma. Concretando más, a través de:

  • El derecho de reproducción. En términos legales, «reproducción» es la fijación, directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier forma o medio, de toda la obra o parte de ella. Todo eso se entiende mejor con ejemplos: existe reproducción de la obra cuando haces una copia de un libro a mano, cuando grabas a un músico interpretando una canción, cuando haces un directo en una red social transmitiendo una performance que se borrará en 24 horas, cuando haces una fotografía a un cuadro o cuando se comprime digitalmente una obra (MP3).
  • El derecho de distribución. A través de este derecho el público puede adquirir el original o las copias de una obra, mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
  • El derecho de comunicación al público. Este derecho permite a una cantidad indeterminada de personas acceder a una obra sin que previamente se hayan distribuido ejemplares de la obra. El mejor ejemplo para explicar este derecho es pensar en una sala de cine: muchas personas pueden acceder a la película (la obra) sin que antes se haya puesto en venta la película.
  • El derecho de transformación. Es la piedra angular de los derechos de autor. Este derecho permite cambiar los formatos (de cómic a película), hacer nuevas versiones, precuelas, secuelas, spin off, fanarts, fanfictions, traducciones, adaptaciones… Básicamente, es lo que permite crear o seguir creando basándonos en una obra previa de un tercero, la nueva obra resultante será una obra derivada. Recuerda, entonces, que para transformar la obra de otra persona es necesaria la autorización del autor.

Ahora que conoces tus derechos…

¡Debemos defenderlos! Valorarte como artista significa no sólo ejecutar bien la especialidad a la que te dedicas, sino proteger tus derechos. Como regalo te dejo aquí la regla de oro: pedir permiso. Es la regla de oro porque si alguien quisiera usar tu obra tendrá que pedirte permiso o estar en uno de los límites marcados por la ley. En cualquier otra situación, estaremos ante una infracción de tus derechos y a lo mejor es un buen momento para poner un abogado en tu vida.

🪧 Aviso: Los artículos de Tribuna reflejan la opinión de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Marelisa Blanco
Marelisa Blanco
Marelisa Blanco es abogada y dibujante, por eso la llaman dibugada. Desde 2020 es la Capitana de Akme, una consultora visual de derecho donde asesoran a autores de cómics, ilustradores, guionistas, directores, músicos y desarrolladoras de videojuegos. También es docente en distintas universidades donde enseña propiedad intelectual.

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