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Los derechos de autor en la industria de la moda 

La industria de la moda pierde a causa de las falsificaciones unos 12.000 millones de euros al año en la Unión Europea, lo que representa un 5,2% de las ventas en la UE, según un informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Estas pérdidas económicas van ligadas a un debilitamiento de la industria y a la desaparición de puestos de trabajo.

¿Qué pueden hacer los diseñadores y las marcas para protegerse de las copias y las falsificaciones? 

Instrumentos para proteger las marcas y diseños de moda 

Las marcas y los diseñadores disponen de varios instrumentos legales para proteger sus diseños, y responden a una diversidad de elementos. Podemos proteger: 

  • La marca y nombre comercial. Se trata de uno de los activos más importantes en todas las empresas, por lo que su registro resulta fundamental. 
  • Los diseños: la apariencia visual de nuestras prendas y envases. 
  • Las invenciones tecnológicas a través de patentes o modelos de utilidad
  • Los nombres de dominios de internet. 
  • El secreto empresarial, que incluye los conocimientos de la empresa en cuanto a técnicas, productos, mercados o clientela. 
  • Y también la propiedad intelectual y los derechos de autor, que centrarán el presente artículo. 

Para los diseños no registrados, el artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo establece que están protegidos automáticamente en la Unión Europea durante tres años desde el momento en que se hacen públicos por primera vez. De todos modos, la empresa que quiera hacer valer la protección tendrá que probar en qué momento se dieron a conocer. 

Propiedad intelectual y moda, ¿son compatibles? 

A veces, puede parecer que la legislación de la propiedad intelectual y los derechos de autor es reacia a proteger los productos de moda como el textil, el calzado y los complementos debido a su carácter funcional y no puramente creativo. Pero lo cierto es que puede proteger las prendas, elementos gráficos, patrones y dibujos añadidos si presentan originalidad y carácter singular, es decir, si nacen de decisiones libres y creativas del autor y no de su función práctica. 

Juan José Adrados Herrero, abogado especializado en propiedad industrial, propiedad intelectual y nuevas tecnologías señala que «Aunque los derechos de autor nacen en el mismo momento de creación de la obra, es importante generar una evidencia de la existencia del diseño desde un momento en el tiempo, anterior al plagio. Hacerlo a través de las oficinas territoriales oficiales confiere mayor seguridad jurídica, aunque resulta más costoso y complejo, más si tenemos en cuenta la cantidad de diseños distintos que se crean cada temporada y lo rápido que pasan las colecciones. Esto es especialmente difícil para los nuevos diseñadores o marcas que están empezando y no disponen de recursos suficientes para protegerse por los cauces convencionales.»

Limitaciones de la propiedad intelectual en el mundo de la moda 

Con la Ley de Propiedad Intelectual española en la mano, proteger una prenda de vestir, unos zapatos o un bolso en su conjunto, a través de los derechos de autor, es poco factible. Esto se debe al carácter utilitario que los jueces atribuyen a las prendas. De todos modos, como obras de artes aplicadas, también pueden merecer protección. 

En general, hay elementos del modelo que pueden ser objeto de protección si son separables del resto de la creación, ya sea físicamente o conceptualmente, es decir, que se pueda separar una parte del diseño o que se pueda abstraer su particularidad. Podría ser, por ejemplo, una ilustración, un estampado, una hebilla, una decoración o un bordado. 

Pero también se puede proteger una combinación de características que, aunque no sean originales por separado, dan una impresión de originalidad cuando se combinan y se presentan como una pieza única. 

De todos modos, la propia naturaleza de la moda, que crea tendencias de diseño no tan novedosas respecto de lo que se ha hecho con anterioridad, dificulta conceder la originalidad necesaria para la protección. 

¿Marcas low cost y fast fashion contra los derechos de autor? 

Las empresas de «bajo coste» o de «moda rápida» han proliferado por Internet en los últimos años. En numerosas ocasiones, no parecen ser muy respetuosas con la propiedad intelectual o industrial. No obstante, algunas voces señalan que estas empresas pueden ser impulsoras de innovación en el mundo de la moda, al reinterpretar los productos originales.

Algunas de ellas se han visto envueltas en infinidad de pleitos por vulneración de todo tipo de derechos. Uno de los grandes disruptores del mercado de la moda reciente ha sido el gigante Shein, que se ha visto implicado en numerosos litigios por infracciones de copyright y propiedad industrial. Estas prácticas parecen ser tan habituales en la empresa que, en Estados Unidos, ha sido denunciada por artistas y diseñadores en diversas ocasiones por infringir los derechos de autor de modo sistemático y organizado como parte de su modelo de negocio.  

Derechos morales de los diseñadores de moda 

Por otra parte, y fuera del ámbito económico, los autores, y entre ellos los diseñadores de moda, tienen también derechos morales sobre sus diseños. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, solo se transmiten a la muerte del creador. 

Los derechos morales de los diseñadores de moda incluyen el derecho a ser mencionados como autores de los diseños ante las oficinas de registro. Otros derechos morales serían:  

  • El derecho a la integridad de la obra: que no sea modificada. 
  • El derecho de divulgación: el diseñador puede decidir si hace pública o no su obra. 
  • El derecho de modificación: puede cambiar su obra. 
  • El derecho de retirada del comercio, aunque el diseñador tendría que hacer frente a posibles daños y perjuicios al titular de los derechos de comercialización. 
  • Y, por último, el derecho de acceso al ejemplar único o raro, como podría ser un diseño de alta costura. 

Estos derechos morales son más fáciles de ejercer en el caso de artesanos que desarrollan una marca en solitario. Cuando los diseñadores se integran en equipos de trabajo empresariales, es difícil delimitar la autoría individual. 

Así pues, podemos concluir que se pueden proteger marcas, elementos de diseño e incluso prendas cuando su diseño es original. Es decir: cuando presenta novedad y carácter singular. También tenemos protección frente a las falsificaciones, siempre que podamos probar la autoría de nuestros diseños. Para ello, los registros digitales como los que ofrece Safe Creative son una respuesta económica, segura y sencilla para conseguir la protección de nuestras creaciones

David Álvarez
David Álvarez
Creador de contenidos y consultor en comunicación, socio codirector de Blaus Cooperativa.

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