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La industria de la moda y los derechos de autor

La industria de la moda es una de las mayores industrias de nuestra era. Se encuentra además en constante crecimiento, teniendo un incremento promedio de ingresos del 20% anual.

Las prendas de ropa son, sin duda, el elemento más importante de esta industria. Empresas y diseñadores buscan constantemente proteger sus diseños, para evitar que los feroces competidores puedan producir prendas similares.

¿Cuáles son las vías legales para proteger las prendas de ropa?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que las prendas de vestir son consideradas un elemento útil. Se entiende que cumplen con una función social, que es evitar que las personas vayan desnudas en público.

Para que las obras puedan ser protegidas por derecho de autor se suele buscar que haya originalidad. Entendiendo «originalidad» como la toma de decisiones libres y creativas por parte del autor.

Por otra parte, las legislaciones de Propiedad Intelectual son reacias a otorgar el carácter de obra protegible a aquellos objetos creados de una determinada manera teniendo únicamente en cuenta su función técnica.

La industria de la moda y los derechos de autor

El asunto Cofemel

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la cuestión de si las prendas de ropa pueden ser protegidas por el derecho de autor. En el asunto Cofemel, la marca G-Star reclamaba el plagio por parte de Cofemel de ciertas prendas de vestir (camisetas, vaqueros y sudaderas).

El TJUE termina decidiendo que las prendas cuyo plagio alegaba G-Star eran prendas no originales, cuyo diseño viene dado por su función técnica. Por ello, no son protegibles por el derecho de autor.

El tribunal recuerda, para el caso de las prendas de vestir, que los derechos de propiedad industrial son acumulables a los de propiedad intelectual. Es decir, que además de ser protegibles esas prendas como diseños industriales, también pueden protegerse simultáneamente como obra. Pero para ello debe cumplir los mismos requisitos de originalidad que el resto de obras protegidas.

Eso excluye de la ecuación todas aquellas prendas cuyo diseño no venga dado por la toma originalidad de su autor, sino por cuestiones de funcionalidad.

Lo que sí queda protegido por derecho de autor son los elementos gráficos, patrones y dibujos que se han añadido a la prenda de ropa, siempre que cumplan los requisitos de originalidad.

Y también, como ya hemos advertido, se protegerían las prendas cuyo diseño o formato nazca de la creatividad del autor, diferenciándose del resto diseños estandarizados en la industria, y cuyo diseño no venga impuesto por la función técnica de la prenda.

En otras palabras: una camiseta blanca básica no es protegible por derechos de autor, pero sí lo es un vestido exclusivo creado con especial originalidad para que una actriz lo vista en una gala de premios.

La paradoja de la «piratería» en moda

Existe una corriente de pensamiento llamada “La paradoja de la piratería” que ha sido explicada por los profesores americanos Kal Raustiala y Christopher Sprigman. Esta teoría dice que una de las claves del éxito de la industria de la moda es, precisamente, la débil protección de las prendas de ropa.

El crecimiento de esta industria se basa en la alta rotación de prendas en los armarios de los consumidores. Para que los clientes sigan comprando, los productos deben gustarles y dejarles de gustar rápidamente.

Para ello es vital que las prendas sean fáciles de copiar por empresas que puedan colocarlas a un precio más bajo en el mercado. Cuando una marca de alta gama comercializa prendas, las marcas de menor gama suelen replicar esas prendas y ponerlas en el mercado a precios accesibles para el público general. Cuando el uso de la prenda se democratiza, deja de ser exclusivo y los consumidores buscan rápidamente otra nueva prenda que aporte esa exclusividad.

Si las prendas tuvieran una férrea protección legal que evitase su plagio, no ocurriría ese fenómeno, y la rotación de prendas en el armario del público sería mucho menor. El impacto que esto tendría para la industría sería muy negativo.

Es un caso excepcional dentro de las industrias creativas. Rompe el fundamento de la propiedad intelectual como elemento necesario para incentivar la creatividad de los autores y permitirles vivir de su trabajo.

Otras vías legales de protección

Por último, hay que tener en cuenta que existen otras vías para proteger estas prendas. La manera más habitual de proteger las prendas en la industria de la moda es a través de la Propiedad Industrial, en especial los diseños industriales.

Al contrario que para el derecho de autor, para proteger una prenda como diseño industrial no se requiere una especial originalidad. Basta con que el diseño cumpla dos requisitos básicos:

  • Novedad: no debe existir otro diseño idéntico que haya sido divulgado o se haya hecho público con anterioridad a la solicitud de registro de nuestro diseño.
  • Carácter singular: el diseño debe causar, en el consumidor medio, una impresión distinta a la que producen otros diseños similares.
Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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