Aclaraciones sobre la nueva Directiva de Copyright

Este 12 de septiembre comenzaron las negociaciones a tres partes sobre la nueva Directiva de Copyright del Mercado Único Europeo.

Tras las negociaciones, la Directiva deberá aprobarse definitivamente a principios de 2019. Si se aprueba, cada país de la Unión Europea dispondrá de dos años para su adaptación y entrada en vigor.

  • Es decir: Si se aprueba a principios del año que viene, esta Directiva afectará de forma directa a la legislación de los Derechos de Autor en España hacia 2021, como tarde.

 

En este artículo vamos a comentar los textos adoptados intentando hacerlo de manera sencilla y objetiva, para que estés informado de todo lo que necesitas conocer como creador e internauta.

Se ha debatido mucho sobre los cambios sobre la propuesta original, sobre cómo va a afectar a empresas, creadores y usuarios de Internet en general dentro de la UE. Queremos contribuir con nuestra propia lectura, aclarar dudas y combatir cierta desinformación.

 

El filtrado de contenidos no es obligatorio.

 

En contra de lo que se ha señalado en muchos medios, esta parte del texto de la Directiva se ha eliminado. En su lugar, hay una enmienda que obliga a los proveedores de servicios de publicación de contenidos a negociar licencias con los proveedores de contenidos o con sus entidades de gestión colectiva. (Pág. 57)

 

Enmienda que suprime la parte de la Directiva referente a implementar tecnologías para proteger las obras (por ejemplo, filtros).

 

“Proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea.” Definición.

Es importante destacar la definición que hace la Directiva de estos Proveedores para entender quiénes se verán afectados:

“La definición de «proveedor de servicios de intercambio de contenidos en línea» con arreglo a la presente Directiva se aplicará a los proveedores de servicios de la sociedad de la información, uno de cuyos principales objetivos es almacenar un volumen considerable de contenidos protegidos por derechos de autor cargados o puestos a disposición por sus usuarios y dar acceso al público a los mismos o emitirlos, que optimizan los contenidos, así como promocionarlos con fines lucrativos, entre otras cosas mediante la presentación, el etiquetado, la conservación y la secuenciación de las obras u otras prestaciones cargadas, independientemente de los medios utilizados para ello, y, por lo tanto, actuar de manera activa.” (Enmienda 143, pág. 32-33)

Se puede interpretar según el texto que la responsabilidad por la subida de contenidos recaerá sobre el servicio, y no sobre los usuarios. Los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea (los llamaremos en adelante Proveedores) no se benefician de la excepción de responsabilidad. (Pág. 33)

Por otra parte, quedarían exentos proyectos como Wikipedia u otras enciclopedias en línea, repositorios de software libre, servicios de almacenamiento en la nube para usuarios individuales, proyectos de investigación, etc.

 

Facilitar la retirada de contenidos sin que sea indiscriminada.

 

Según la Directiva, debe existir buena fe para retirar contenido no autorizado por los titulares.

Esto implica, por un lado, que sea posible solicitar que se retire el contenido, pero que exista también un mecanismo para que los usuarios puedan reclamar en caso de retiradas no fundamentadas. Las retiradas de contenido no podrán ser automáticas ni arbitrarias, y deberán tener en cuenta posibles excepciones. (Pág. 63)

Se cita de manera expresa la debida observación a excepciones y usos legítimos en función de la legislación de cada país:

“A la hora de definir las mejores prácticas se tendrán especialmente en cuenta los derechos fundamentales y el uso de excepciones y limitaciones, y se garantizará que la carga que soportan las pymes sea la adecuada y se evite el bloqueo automático de contenidos.” (Pág. 64)

Un caso de excepción sería el derecho a cita, por ejemplo.

 

Prensa e hipervínculos.

 

En varios puntos la Directiva deja claro que los hipervínculos podrán seguir usándose para enlazar a noticias de los medios de comunicación. Lo que se va a limitar es el uso del contenido concreto de la noticia, como fragmentos de texto o imágenes, sin obtener una licencia previa.

Sí que se podrá:

  • Reutilizar palabras sueltas, aunque no queda claro cuántas.
  • Compartir los datos objetivos de la noticia con otras palabras.
  • Compartir información como un usuario particular.

Los Proveedores deberán llegar a acuerdos con los medios de comunicación para compensarles por los usos que puedan hacer de sus textos y los beneficios que generen. Estos beneficios deberán además repercutir de manera proporcional en los autores originales de las obras. (Págs. 59-60)

“Esta protección no se extiende a actos de hiperenlace. La protección tampoco se extenderá a los datos objetivos que se recojan en los artículos periodísticos de una publicación de prensa y no impedirá a nadie, por tanto, transmitir esos datos.” (Pág. 27)

 

Excepciones en educación.

 

La Directiva incluye varios apartados sobre el uso de obras con fines educativos, que recomendamos leer atentamente a cualquier profesional que trabaje en este ámbito. (Págs. 8-12) Entre otros aspectos, los centros educativos cuentan con una excepción para usar obras protegidas:

“Los centros de enseñanza y las instituciones de patrimonio cultural que llevan a cabo actividades de investigación científica también deben estar cubiertos por la excepción aplicable a la minería de textos y datos, siempre que los resultados de la investigación no recaigan en beneficio de una empresa que ejerza una influencia decisiva sobre esos organismos en particular.”

La excepción afectará sólo a los centros de educación reglada o pública, o a iniciativas sin ánimo de lucro:

“La excepción o limitación prevista en la presente Directiva debe beneficiar por ende a todos los centros de enseñanza de primaria, secundaria, formación profesional y educación superior, en la medida en que desarrollen su actividad docente con fines no comerciales.”

Un aspecto a destacar es que los Estados podrán optar por un modelo de licencias sobre esta excepción. Para evitar inseguridad jurídica, las licencias y excepciones deben ser claras, asequibles, conocidas, y “deben cubrir al menos los mismos usos que los autorizados en el marco de la excepción“. (Pág. 12) La Directiva señala que las licencias podrían darse en forma de acuerdos que eviten a los centros tener que negociar con los titulares de derechos individualmente.

Este tipo de modelo permitiría un control más preciso en cada país sobre qué contenidos se pueden usar en las aulas de forma libre.

 

¿”Fair Use” europeo?

 

La Enmienda 20 introduce una nueva definición que se antoja muy cercana al concepto de fair use estadounidense.

Por si no lo conoces, en este artículo explicamos qué es el fair use.

Si sale adelante, este tipo de excepción permitiría reutilizar fragmentos de obras en casos que no encajan ahora mismo en las excepciones típicas como las parodias o las citas. Remixes, mashups, o fanarts, por ejemplo, se podrían beneficiar de mayor seguridad jurídica.

“[…] Conviene prever, por tanto, una nueva excepción específica para autorizar los usos legítimos de extractos de obras y otras prestaciones protegidas preexistentes en los contenidos cargados o puestos a disposición por los usuarios. Cuando los contenidos cargados o puestos a disposición por los usuarios impliquen el uso breve y proporcionado de una cita o un extracto de una obra u otras prestaciones protegidas con un objetivo legítimo, dicho uso deberá quedar protegido por la excepción contemplada en la presente Directiva.

Esta excepción solo se aplicará en determinados casos especiales que no atenten contra la normal explotación de la obra u otras prestaciones ni perjudiquen en exceso los intereses legítimos del titular de derechos.

A fin de evaluar dicho perjuicio, es esencial examinar el grado de originalidad de los contenidos en cuestión, la longitud o el alcance de la cita o el extracto utilizado, el carácter profesional del contenido o el grado de perjuicio económico causado, si procede, sin impedir el disfrute legítimo de la excepción.

Esta excepción no debe perjudicar los derechos morales de los autores de la obra u otra prestación protegida.”

 

Titulares de derechos conexos.

 

Hay varios puntos que modifican las negociaciones entre autores y terceros con derechos sobre sus obras. Esto te interesa si dispones de algún contrato de licenciamiento, o si tus obras son interpretadas por otros artistas.

  1. Los contratos deberán especificar de forma clara cómo se compensará al autor por el uso en línea de sus obras.
  2. Los contratos de larga duración se podrán renegociar en función de los nuevos beneficios por la explotación digital de las obras. La renegociación será posible cuando, en relación con nuevos acuerdos, los beneficios sean más elevados de lo que se estimó.
  3. Autores y ejecutantes podrán revocar licencias exclusivas si no se ofrece transparencia ni se comercializa su obra tras un tiempo razonable, una vez agotadas todas las vías de negociación. (Pág. 41)

 

Transparencia y entidades de gestión.

 

Muchos de los puntos de la Directiva mencionan de manera directa al papel mediador de las entidades de gestión. Entre otras cosas, la Directiva obligará a que ofrezcan la información de reparto de forma transparente, comprensible y periódica. Un cambio que se hace necesario por la labor que tendrán para facilitar acuerdos de licenciamiento entre Proveedores y titulares.

Asimismo, se hace especial hincapié en que los autores puedan retirar obras específicas de la aplicación de los mecanismos de licenciamiento de las entidades de gestión.

 

Nada es definitivo hasta 2019.

 

Te recordamos que todo esto está pendiente de negociaciones, y que después cada país adaptará la Directiva de una manera u otra. Volveremos a informar en caso de que se apruebe, sobre todo si hay cambios importantes en el texto. Más adelante, tendrás que leer sobre la adaptación de la Directiva en los países de la UE que te interesen.

Por último, pedimos disculpas si hay alguna imprecisión en el texto o si hay alguna parte de la Directiva que hayamos interpretado de manera incorrecta. Un texto tan general puede generar gran incertidumbre, y no hay duda de que la implementación práctica traerá aún más retos.

Si crees que algo se debe precisar o corregir, por favor, no dudes en compartir tu opinión en los comentarios. Nuestra intención es hacer un resumen honesto y objetivo, y que dipongas de la mejor información posible.

 

Autores: Mario Pena y Marta Palacio, Safe Creative.

 

Referencias:

 

Photo by Christian Wiediger on Unsplash.

21 Replies to “Aclaraciones sobre la nueva Directiva de Copyright”

  1. Estimados profesionales: considero oportuno precisar algunos obstáculos que encuentro para citar temas de singularidad, por ejemplo: En el tema: Teorías del Aprendizaje es fundamental dar nombres, datos precisos, etc. Ante la necesidad de citar textos de reciente publicación, frecuentemente me encuentro con la limitante de los derechos de autor. Pueden desde su posición sugerir mayor flexibilidad a los autores, particularmente cuando se refiera a contenido de dominio general.

    1. @Cinthia, desde nuestra humilde posición siempre hemos defendido un derecho a cita sólido y universal no sólo para el entorno europeo. En las ocasiones que hemos podido hemos, igualmente, defendido que se tenga en cuenta cómo la gente fuera de los círculos formales de formación están comunicando sus propias creaciones usando en cierta medida del todo razonable obras de terceros, siempre con la debida acreditación de autoría. Como se ve en la propuesta el derecho a cita existe, pero limitado a lo que cada nación de las 28 establezca. Nos encontramos en casos como España en el que derecho a cita está especialmente limitado, mientras que en otros países, como Holanda, se tiene en cuenta, coherentemente, a la generalidad de la ciudadanía. Está por ver si se va a tener en cuenta esto en el contexto de lo que mencionamos en relación a un refuerzo del concepto de “fair use” desde la perspectiva del derecho continental. Sea como sea queda ahora como asignatura pendiente de cada nación tener en cuenta cómo la sociedad en general está usando el concepto de cita y “fair use” y legislar en consecuencia.

  2. Muchas gracias por el resumen! En lo personal, no alcanzo a comprender el alcance hacia mi obra como ilustrador, aunque sí en el caso del fair use. Como escritor, ya he visto varias de mis crónicas publicadas sin mi autorización (si al menos la hubieran solicitado…), pero específicamente en el campo de la educación. Otra vez el fair use.
    Muchas gracias por mantenernos al tanto.
    Saludos

    1. @Pablo el “fair use” no sería lo que se aplicaría en el caso que comentas, con casi toda probabilidad. Hay que tener en cuenta que las excepciones en materia de educación no son fair use por si mismas. En general para citar tus obras fuera la excepción de derecho a cita, de no aplicarse, deberían contar con tu permiso expreso previo.

  3. Safecreative reemplazaría en Argentina A Sadaic? La verdad que sería mucho más cómodo registrar las obras en safecreative, estaría buenísimo . Nunca estuve de acuerdo cómo se maneja Sadaic

  4. El derecho de autor debería de dejar de ser monopolizado por las entidades de gestión colectiva. Vivimos en una economía global Digital en la que el modelo de negocio debería ajustarse a las nuevas tecnologías en la sociedad de la información. Es el creador el que debiera poder elegir como gestionar su obra más allá del viejo modelo de reciprocidad territorial del acuerdo de Paris ..

  5. Soy nuevo, pero considero que lo que se busca es la seguridad de los derechos de autor, son muchas leyes y difíciles de interpretar. Creo que Vds, buscarán la manera de que no se perjudique a los autores y por eso confiamos en la ustedes.

  6. ¿Esto es válido para autores latinos que registran sus obras en su plataforma o sólo para autores europeos?

    1. @Jorge Luis, la evidencia que se genera en Safe Creative se basa en la tecnología y por lo tanto, como cualquier otra prueba de este tipo se puede intentar usar en cualquier país del mundo suscrito al convenio de Berna, lo que incluye países latinos.

    1. Una vez la directiva se apruebe cada país tiene que adaptarla a su legislación. En este proceso se verán los detalles, pero las empresas afectadas serán las que tendrán que negociar acuerdos de licencia para lograr que los contenidos se puedan seguir publicando y el dinero generado repartido correctamente.

  7. El veto o no al articulo 13, solo compete a la directiva la cual esta en su derecho de vetar articulo X por contener elementos nocivos, pero, en las condiciones y terminos del contrato a terceros , el caso de los blog, cada autor no solo goza del copyright, sino que es responsable del lenguaje, del contenido editado, por lo que me parece correcto, que es vetado porque carcome las bases de algunas cupulas las cuales se dirigieron a la directivas para tomar acciones contra algun (s) elementos que atentan contra X persona o institucion , es otra cosa,para eso no es necesario saber de leyes, es un contenido y el cual se debe de actuar con firmeza como cuando se hace una denuncia ante la autoridad, ante un fiscal, las consecuencias…. todos sabemos que al ir a un juicio hemos cumplido con las pautas reglamentarias, es por ello que debemos leer terminos, condiciones del contrato para asumir la responsabilidad, emitir un juicio contra alguien conlleva responsabilidad, logico, saber que a todos no les gustara, el veto se perfila y se va a discusion. Por otro lado, la solucion seria quitar el articulo el cual ofende con verdades y razon logica a X o Y persona y colocarlo en otro lugar donde la verdad sea aceptada, la verdad nos hace libre y gana espacio a nivel mundial.

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