Una guía a tinta para aclarar tus dudas sobre Propiedad Intelectual

Resolver dudas sobre Propiedad Intelectual puede ser (un coñazo) un poco aburrido. Y lo sabéis. Por eso, cuando nos enteramos de la idea de la abogada Marelisa Blanco de aclarar este tipo de consultas, empezando por las más frecuentes, a través de dibujos como proyecto para su Inktober… Nos hicimos fans, y teníamos que compartir sus ilustraciones con vosotros.

Creemos que las ilustraciones no sólo os parecerán divertidas, sino además muy útiles. Hemos transcrito los textos para que podáis buscar rápidamente los temas que más os interesen (Ctrl+G).

El #Inktober es una iniciativa creada por el ilustrador norteamericano Jake Parker en 2009, y a la que se han ido sumando más y más artistas cada año. Se anima a todos los que participan a que mejoren sus habilidades de dibujo realizando una ilustración a tinta por cada día de octubre (de ahí el nombre).

Muchas gracias a Marelisa por compartir sus imágenes con nosotros. Tenéis todo su Inktober recopilado en PDF en Lektu, y os adelantamos que, si os gusta, esta Navidad podréis encargar la versión extendida impresa. Podéis seguir a la artista en su página web, 90’s de Consejos Legales, y en su Twitter, donde le encanta hablar de propiedad intelectual con otros interesados en el tema. 😉

Contenido

La Propiedad Intelectual está integrada por:

  • Derechos Morales (irrenunciables e inalienables): El autor necesita y debe conocer el uso que se está haciendo de su obra, y asegurar el respeto a la integridad de la misma.
  • Derechos Patrimoniales (o explotación): Derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Es como un dragón de dos cabezas.

Derechos Morales: Irrenunciables, Inalienables, Intransmitibles

“La más clara manifestación de la soberanía del autor sobre su obra.”

ENGLOBAMOS: 

  • Divulgación: Si pone o no a disposición del público la obra. Si lo hace con su nombre, pseudónimo, signo o anónimo.
  • Paternidad: Reconocimiento como autor.
  • Integridad: Evitar por cualquier medio perjuicios contra la obra que dañen los intereses del autor o la reputación de la obra. Ejemplo: (Modificación o deformación). Require que no sea una obra diferente.
  • Modificación: Siempre que se respeten los derechos adquiridos por terceros y la protección de bienes culturales.
  • Retirada: Se puede retirar del comercio. Ejemplo: Mi obra ofende, fuera, ¡la retiro!
  • Acceso: Sólo hay una y no la tengo. Puedo ir a verla.

Tú decides

¿Qué hago entnces con los derechos morales?

Como padre/madre de la obra puedes pedir que te reconozcan como tal.

Decidir cómo, cuándo, dónde publicar tu obra o dejarla inédita.

Introducirla o sacarla del comercio.

Visitar tu obra única allí donde esté.

Cuidar de su integridad.

Si alguien realiza una acción que contraríe tus derechos, puedes reclamarle, decirle que cese, o que te nombre. [Créditos al autor] – ¿Te suena?

Derechos Patrimoniales

Son transmisibles y DEBEN recogerse por escrito los derechos cedidos.

Modalidades: La ley dice que la obra podemos explotarla como queramos, pero especialmente los derechos de…

  • Reproducción,
  • Distribución,
  • Comunicación pública,
  • Transformación.

Si NO eres el AUTOR: PIDE PERMISO.

¿Por qué se tiene que pedir permiso?

Los AUTORES tienen DERECHOS EXCLUSIVOS.

(“Un amigo de un amigo… dijo otra cosa…” “Mira las excepciones de los arts 31 a 40 LPI…”)

Por eso: Sólo el autor puede realizar o autorizar la explotación, así, aunque se “beneficie” al autor con la explotación, haya o no ánimo de lucro, con o sin interés comercial… ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN.

Autorizar o explotar una obra es derecho exclusivo del autor, da igual que tengas buena inteción: Pide permiso.

Reproducción

Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda o parte de la obra, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Ejemplos:

  • Este dibujo como mi cartel… (Sin preguntar)
  • Dibujo esta foto que enconré en Google… (Qué crack soy!)
  • Sólo necesito hacer el line de la manita, el resto FUERA.
  • Descargando imagen al móvil (Uy qué bonito <3)

Distribución

Poniendo las obras a disposición del público por cualquier medio y forma.

Por lo que lucháis cada día.

Comunicación Pública

La consulta más usual: Transformación

¿En términos generales? Bueno… Transformación es: mantener una idea, un criterio e identidad con el original.

Fanarts, fanfics, remakes, spinoffs, mantienen unidad de criterio e identidad con el original <3

Si cambia la idea, argumento, el tema… Es una obra inspirada. (“¡Los elfos dejan sus mundos mágicos y se convierten en hackers mágicos en esta emocionante historia!”)

Si no hay originalidad es una reproducción o un plagio. (“¡Mi nueva obra! Tardé 2 días en hacerla…” “Pero si es IGUAL al que hizo uno de mis dibujantes favoritos.”)

Recordad <3 La Propiedad Intelectual protege el ESFUERZO CREATIVO y SU EXPRESIÓN.

La consulta más usual: Protección de obras derivadas.

(Hoy Dayo me deja dibujarle gracias a un tweet. ¡Muchas gracias! @DayoScript #FF)

A ver, pongamos algo de contexto… Todos los dibujantes lo hacéis porque os lo pide el corazón, dibujáis “arte de otros”, pero hemos explocado el tema de los derechos exclusivos y hay que pedir permiso.

Por eso los fanarts (por ejemplo) son simplemente tolerados… y sí, podrás proteger tu obra (derivada) frente a tercerlos, pero estarás a merced del autor original. 

Pero a ver, una forma de sentirse tranquilo sería ver los términos y condiciones, opiniones del autor, o…

Duración

Toda la vida del autor más 70 años tras su muerte.

Nota: Eso en España, la duración varía de un país a otro.

Dominio Público

Transcurrido el plazo de protección: La obra pasa a Dominio Público y se extinguen los derechos de explotación. Cualquier persona puede usar la obra.

Condiciones: Respetar la autoría y la integridad de la obra.

¡Cuidado! Como cualquiera puede usar la obra, si un autor hizo una derivada de una obra en dominio público… La obra derivada SÍ está protegida.

Límites de la Propiedad Intelectual

Obras huérfanas.

Sujetos beneficiarios: Instituciones de carácter cultural.

Objeto: Obras cuyos titulares no están identificados o estándolo se desconoce dónde están, pero siguen siendo obras protegidas (no de Dominio Público).

Específicamente: Obras cinematográficas, audiovisuales, grabaciones de sonido, libros, periódicos, revistas…

Las obras plásticas y fotografías se ven afectadas cuando estén incluidas en libros, periódicos o revistas especializadas, por ejemplo.

Cuestión: Esta leyenda de “si no encuentro al autor es una obra huérfana y puedo usarlo, porque además está en Internet…” = NO.

Si quieres usarlo = Permiso.

(“¿Que su abogado le ha dicho que si quiere usar un cuadro tiene que encontrar a su autor? Ajá… ¿Que a las obras plásticas qué? Mire, pase por el despacho esta tarde y hablamos?” “Por fin un cliente que no es un esposo celoso.” En esta historia era un cuadro físico, y el cliente quería encontrar al autor aunque fuese para conocerlo.)

Límites – Visión Global – Conceptos

 Copia privada

No necesita autorización la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas y a las que se haya accedido desde una fuente lícita. Las personas físicas deben usarlo exclusivamente para uso privado, se excluyen a personas jurídicas y administraciones públicas.

No aplicable a bases de datos, programas de ordenador, obras puestas a disposición por procedimientos inalámbricos o de tal forma que cualquier persona pueda verlas cuando y donde quiera.

Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades

Su finalidad es impedir que la garantía de los derechos de autor dificulte o entorpezca las investigaciones judiciales, administrativas o del Estado, así como que tomen las medidas para favorecer el acceso a las personas con discapacidad a las obras, permitiéndose la adaptación al lenguaje de cada discapacidad.

Citas y reseñas e ilustración con fines educativos

Profesores de la educación reglada y personal universitario y organismos de investigación pueden usar cualqier obra divulgada para citar e ilustrar (material de apoyo).

Trabajos temas actualidad

Para favorecer la libertad de información se permite la utilización de trabajos y obras ya difundidas, siempre que el medio sea de la misma clase, se cite al autor, a la fuente, y se remunere al autor. Si se hizo reserva de derechos el límite no es operativo (no incluye derecho de transformación).

Utilización de obras con ocasión de información de actualidad

Las obras que puedan ser vistas u oídas sobre temas de actualidad usadas con finalidad informativa.

Se diferencia del anterior en que no es necesario citar al autor, ni especificar el tipo de obra o si debe haber remuneración.

Más límites y conceptos

Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos

(“Jodidos ebuks… Venid a la biblio, ¿eh?”)

Las entidades culturales pueden: Reproducir, comunicar públicamente, poner a disposición del público o prestar obras cuando se realice sin ánimo de lucro. Se remunerará a los autores por los préstamos.

Obras situadas permanentemente en CALLES,

parques, plazas u otras vías públicas pueden ser distribuidas, reproducidas y comunicadas mediante: Pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos visuales.

Actos oficiales y ceremonias religiosas

No se requiere autorización del autor, siempre que los artistas no cobren al intervenir y el público asista gratuitamente.

Parodias

Mientras no hagas daño al autor ni a la obra ya divulgada y que tampoco pueda confundirse con ésta.

Debe tener tono de burla y ser una obra en sí misma.

Transmisión de derechos de autor

Mortis causa & Inter vivos

“Estará en buenas manos.”

“Esto era del abuelo, y ahora tenemos que cuidarlo.”

“Entonces quiere publicar el sketchbook.”

“Sí, empezaremos con una tirada pequeña. Mañana vemos el contrato.”

Cesión de derechos intervivos

¿Os acordáis de todos los derechos patrimoniales de los que hablamos? Esos se los puedes dar a otras personas, así que recuerda especificar qué cedes, pues las modalidades de explotación son sólo esas durante el tiempo indicado y el territorio determinado.

Psst! Si no mencionas el tiempo, éste se limita a 5 años. Si no mencionas el territorio, éste será el país donde se realiza lacesión. Y si te olvidaste de especificar derechos cedidos, serán aquellos que se deduzcan del contrato necesarios para su cumplimiento.

¡Y tiene que formalizarse por escrito!

Ahora que lo tenemos claro y con contrato en mano, grita conmigo: ¡TENGO UN CONTRATO Y SÉ CÓMO USARLO!

Cesión de Derechos Patrimoniales

Seas empresa o autor, formaliza siempre por escrito:

NO: “¿Qué puedo hacer? Llegué a un acuerdo verbal sobre un personaje para un videojuego y han hecho un cuento. No, no tengo emails y la factura sólo dice creación de personaje…” “¿Osea que aún podemos salvar la siuación? Pero tardaremos.”

^ Esta situación genera más incertidumbre.

SÍ: “Creo que en mi contrato no permitía el uso del personaje en cuentos infantiles.” “En efecto, su contrato sólo permite hacer material publicitario del videojuego.” “Osea que para un cuento ilustrado tendrían que haberte pedido permiso… vamos a empezar iluminándoles.”

^ Genera más seguridad.

Trabajador asalariado

Cuando hay una relación laboral entre artista y empresa se transmiten los derechos de explotación al empleador y se rige por el contrato de trabajo.

¿Qué pasa si no hay pacto escrito? 

Se presume que los derechos económicos son cedidos en exclusiva y con alcance necesario para la actividad habitual de la empresa, es decir, que si no es la actividad normal no puede usar la obra sin autorización.

Caso real: Cláusula nula en contrato laboral. Limitar artísticamente al empleado en otras empresas en caso de finalizar la relación laboral.

Cesión Exclusiva

Debe ser expresa y sólo puede explotar la obra el titular exclusivo de los derechos. Ni siquiera podrá hacerlo el propio autor, a menos que se haya pactado lo contrario.

El titular podrá ceder a otro su derecho de manera no exclusiva, y si quiere darlo en exclusiva necesitará la autorización del cedente.

“Y te lo dejo en exclusiva, sólo tú.” “¡Bien! Yo perseguiré a los que violen mis facultades y pondré los medios para la explotación y uso vigente en la actividad profesional.”

(¿Veis la importancia del contrato?)

Cesión no exclusiva

“Pues eso chicos, que quien quiera usar mi OC sólo tiene que enviarme un MD y le paso la autorización, que así queda más bonito y preba que podéis usarlo.”

El cesionario no exclusivo pede usar la obra de acuerdo a la autorización, y la obra podrá ser usada por otros cesionarios como con el cedente, no puede transmitir su derecho. Vamos, que no eres tú solito, sino que podéis ser muchos el autor.

Licencias libres v1

Como Ama y Señora de mi obra yo deicdo qué hacer con ella y cómo usar mis dibujos.

CC BY: Je! Hola! Soy CC BY (Reconocimiento). Siempre que me veas que sepas que puedes distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de dicha obra, ¡incluso con fines comerciales! Pero recuerda: ¡reconoce al autor!

CC BY-SA: Hello Mr Fancy Pants! Soy CC-BY-SA (Reconocimiento y Compartir Igual). Como By, podrás remezclar, retocar y crear a partir de la obra donde aparezca, incuso comercialmente. ¡A cambio debes dar crédito al autor y difundir bajo las mismas condiciones!

CC BY-ND: Holi… Yo soy CC BY-ND, permito la redistribución, comercial y no comercia, pero si aparezco, nada de modificar la obra, ¿eh? También debes reconocer al autor.

Licencias libres v2

CC BY-NC: Holiiii, soy CC BY-NC, te dejo meclar, ajustar y construir con la obra donde aparezca, pero sin fines comerciales, pero aunque debas reconocer al autor y usar la obra no comercialmente no debe tener una licencia en los mismo términos! Bueno, chao.

CC BY-NC-SA: Pues… mira, yo soy BY NC-SA. Podrás entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra donde aparezca reconociendo al autor y usando la obra sin fines comerciales. ¡Ah! Sí, y lo que crees debe difundirse bajo la misma licencia, o no tener ninguna licencia.

CC BY-NC-ND: ¡Ahoy! Soy la más restrictiva! Conmigo tienes permiso a descargar las obras y compartirlas, reconociendo al autor, pero sin que se pueda cambiar ni utilizar comercialmente. ¡Ale! Si quieres algo más, ya e arreglarás con el autor. Ah, sí, me llamo CC BY-NC-ND.

Licencias libres v3

Con la aparición de Internet, ampliamos los canales de comunicación y los medios de explotación se abrieron a nuevas ideas donde creímos que una mayor difusión aportaría ingresos por vías indirectas, siguiendo una filosofía de gratuidad y apertura.

Así que una fundación, siguiendo este espíritu, creó unos sencillos puntos para hacer licencias que conociéramos los internautas.

Estos “puntos” significan lo que puedes hacer, facilitando el otorgamiento de licencias generales a los usuarios sin que afecte a los derechos morales del autor ni a los patrimoniales irrenunciables.

Entonces no se están renunciando a derechos (cuestión más que discutible) sino que habría autorizaciones, éstas no son eternas, así que hay que dejarlas más que claras.

“Pues ya no me apetece que sea By… Mejor que sea By-ND (actualizar web).”

Referencias: Obras fotográficas y meras fotografías

Una situación usual: (Tomando fotogafías como referencias para otras obras).

“A lo mejor como profesional cultural debería ser un ejemplo…. Vamos a pedir permiso.” “¡Claro” Puesto que sé que todo acto de transformación necesita permiso y tampoco quisiera que me hicieran lo mismo.”

Bueno, hasta aquí hemos visto que el derecho de autor es un escudo defensor de la originalidad. ¿A que sí? Por eso existen en la LPI diferencias en las fotos. Unas son tratadas como obras fotográficas y las otras como meras fotos. La protección como un tipo excluye al otro (no acumulables).

Las obras fotográficas son aquellas que reúnen creatividad, es decir, suponen un esfuerzo intelectual, talento, ingenio, inventiva. La foto (su dimensión) es la obra a proteger, como obra se le aplicaría todo lo visto hasta ahora.

La mera fotografía es aquella que no tiene suficiente inventiva, es una fijación de la imagen o la reproducción de una imagen… ¡y ya! No tiene suficiente originalidad para ser una obra. Pero merece protección.

Al mero fotógrafo le corresponden los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública. Al no ser autores no les corresponden los derechos morales.

Dudas sobre YouTube…

Hago vídeos de mis dibujos y los subo a YouTube… ¿Pierdo mis derechos? ¿Me los roba YouTube?

No, pero al usar YouTube aceptas darles una licencia, tanto a YouTube como a los usuarios del servicio, básicamente para reproducir, distribuir, realizar derivadas (piensa en compartir el vídeo añadiendo un comentario)… todo ello estando relacionado con el servicio.

Más adelante hablaremos de Términos y Condiciones.

¿Y esa licencia es para siempre?

No, se acaba cuando eliminas o borras los vídeos. YouTube te da herramientas para proteger tus derechos de autor (Reclamaciones) pudiendo cancelar la cuenta a quellos que reiteradamente violen derechos de autor (los famosos “strikes”).

¿Y los Gameplays?

Los videojuegos son objeto de Propiedad Intelectual (ojo).

Habrá que prestar atención a la licencia de usuario final que aceptas en algunos videojuegos (Dark Souls, p. ej.) antes de empezar a jugar y hacer los gameplays.

Fíjate en lo que dicen los publishers, en estos términos (que aparecen en el juego o bien en su web). Te podrán decir si puedes o no explotar los vídeos comercialmente, o bien puedes tener una licencia expresa.

Evita sorpresas.

Contratos regulados en la Ley de Propiedad Intelectual

Contrato de edición: El autor o sus herederos ceden al editor el derecho a reproducir su obra y distribuirla, realizando bajo su propia cuenta y riesgo. A cambio el autor recibe una compensación económica.

Contrato de edición musical: Contiene unas cuantas diferencias y matices respecto al contrato de edición.

Contrato de representación teatral y ejecución musical.

Contrato Edición | Encargo de obra

Ambos contratos son los más utilizados por los ilustradores. Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual regula el contrato de edición y el de encargo de obra lo nombra de la siguiente manera:

“El encargo de la obra no es objeto del contrato de Edición.” Y añade información sobre la remuneración.

Entonces, ¿dónde está el encargo de obra? Es un contrato no regulado específicamente, así que tendremos que estar a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y al Código Civil.

Para mayor claridad: TODO POR ESCRITO.

Remuneración

La cesión realizada por el autor a cambio de remuneración le confiere una participación en las ganancias de la explotación, en la cuantía acordada.

Si existe una grave dificultad para calcular los ingresos, la utilización de la obra es accesoria (por ejemplo: portada de un libro) cuando al ser usada con otras no sea un elemento esencial puede estipularse una remuneración a tanto alzado.

Si hay una desproporción entre el pago a tanto alzado y losingresos obenidos, el autor puede pedir la revisión del contrato. Si no hay acuerdo se puede pedir al juez que fijeuna cantidad equitativa.

La mejor defensa es un buen conocimiento

“Claro que tenemos vías para defender nuestras creaciones, la vía civil por ejemplo.”

“O la penal si hablamos de cosas mayores.”

“Y seguiremos creando conciencia para la sociedad y sobre todo para nuestro colectivo.”

Registro de propiedad intelectual

“¿Eh? No, no, a ver: La inscripción en el registro no significa que adquieras los derechos. Desde que creas son tuyos. El registro supone una prueba de los derechos inscritos, es voluntario. Si quieres no los inscribes, ¡vaya!”

Viñeta cómic Safe Creative registros privados Marelisa | Para qué sirve un registro de propiedad intelectual

“Pero entonces, ¿para qué sirve el registro? Si mis derechos nacen desde que creo la obra…”

“Como dije, sirve para probar los datos inscritos como el titular de los derechos, y admite prueba contraria. Somos un registro público, así que la obra pasaría por un proceso de estudio y si negamos la inscripción te diremos el porqué.”

“¿Sóis los únicos?”

“No, también hay registros privados, como Safe Creative.”

“¡Hola! Soy Safe Creative. Un registro digital, libre, abierto y global en el cual dejo constancia sobre la obra, título, autor y derechos de manera muy sencilla. Certificamos el momento exacto del registro y su contenido. Llevamos 10 años haciendo fácil y seguro crear en Internet y esperamos estar contigo muchos años.”

“¡Qué fácil!”


Enhorabuena a Marelisa por esta idea tan genial, ¡y gracias por incluir a Safe Creative en el cómic! ¡Somos MUY fans del diseño! <3 

12 Replies to “Una guía a tinta para aclarar tus dudas sobre Propiedad Intelectual”

  1. Hay algo que no me queda para nada claro y realmente quiero saber:
    Cuando se trata de una obra de diseño hecha a pedido de un tercero ¿Cómo se procede?
    Por ejemplo, en el caso de una pieza de Diseño Gráfico (como un logo), el diseñador es el autor, pero lo está haciendo a pedido. ¿Tiene que registrar la pieza y luego ceder los derechos patrimoniales a su cliente, verdad?
    ¿Pero cómo se hace esa cesión de derechos? ¿Se puede hacer a través de Safe Creative? ¿Y cómo?
    Gracias.

    1. En efecto, lo que se registra es el dibujo y el diseñador es el autor. La cesión se puede hacer después mediante un acuerdo de licencia. En la versión profesional de Safe Creative se pueden generar contratos base que se pueden adaptar después, a las necesidades concretas, preferiblemente con el consejo de un abogado, o generar con un asistente uno más adaptado.

  2. Para la publicación de una obra literaria de un autor fallecido es necesaria la autorización de todos los descendientes titulares de dicha obra.

  3. Buenas tardes, muy precisa la información, tengo una duda si yo hago una ilustración de Michael Obama y vendo mi ilustración en tazas, tengo que pagar derechos? Qué pasa si mis ilustraciones están basadas en biografías de personajes de la historia, ejemplo cuentos para dormir para niñas rebeldes ellos han realizado pagos de derechos a cada personaje que está en su libro?

    Muchas gracias

    1. Normalmente se suele necesitar tener los derechos de imagen, pero lo mejor es que lo consulte con su abogado, pues con frecuencia el nivel de protección que reciben las personas públicas en este sentido suele ser menor de aquel con el que cuentan otras personas.

  4. Hola, enhorabuena por el post, hacéis que resulte ameno 🙂
    Me surge una duda, a ver si podéis ayudarme.
    Si cojo la foto de un selfie de una persona en redes sociales y basándome en ella, hago un dibujo.
    ¿Puedo publicar mi dibujo?
    Gracias por adelantado.

    1. Hay muchos factores a tener en cuenta además de los derechos de autor, como el derecho de imagen. En cualquier caso al ser una obra derivada, deberá contar con la autorización expresa y previa del titular de los derechos de la fotografía.

  5. Hola, muchas gracias por el artículo. Tengo un caso práctico que quizá os interese (y quizá me resolváis la duda). Soy ilustrador y estoy preparando un proyecto inspirado en parte de la letra de una canción. En el cuento no aparece la letra original aunque se cuenta la misma historia, se identifican los mismos personajes y el medio -ilustración- es distinto al original -letra y música-.
    ¿Debo pedir permiso al autor considerando que es una adaptación ilustrada de una canción? También tengo entendido que es suficiente hacer mención a la obra en que me inspiro al publicar mi cuento.
    Gracias y saludos,

    1. Esto no es consejo legal, pero por casos similares que hemos visto, aunque en jurisdicciones dispares, sí, se deberías pedir autorización ya que, como comentas, usas nombres de personajes y se identifica con la obra original.

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