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Título: EL QUE ELIGE EL CAMINO EQUIVOCADO POR NECESIDAD — El principio penal de la Base Justa
Autora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza
Descripción:
Esta obra visual representa la consecuencia más dolorosa de la ausencia de Base Justa: el ser humano que elige el camino equivocado no por maldad, sino por necesidad.
La imagen muestra un gato con máscara, capa y sombrero de minero, rodeado de fuego, llantas quemadas y contaminación. No es un villano. Es un sobreviviente. Es quien nació en un territorio rico en recursos naturales pero creció sin agua limpia, sin educación, sin oportunidades, sin la base mínima que le permitiera descubrir y multiplicar sus talentos. Y cuando la sociedad le negó el punto de partida justo, el camino equivocado se convirtió en el único camino visible.
Esta imagen plantea un principio que conecta la filosofía de la Base Justa con el derecho penal:
No se puede juzgar con la misma vara a quien nunca recibió las condiciones mínimas para elegir bien.
Este principio no es nuevo en el derecho. Ya existe en múltiples formas reconocidas por los ordenamientos jurídicos del mundo:
El estado de necesidad, reconocido en prácticamente todos los códigos penales del mundo, establece que quien comete un acto típico para evitar un mal grave e inminente a bienes jurídicos propios o ajenos puede ser eximido de responsabilidad o recibir atenuación de pena. El Código Penal peruano lo reconoce en su artículo 20, inciso 5.
La inexigibilidad de otra conducta es un principio del derecho penal que establece que no puede exigirse comportamiento conforme a derecho cuando las circunstancias hacen imposible o irrazonable esperar que la persona actúe de otra manera. Si el Estado no garantizó las condiciones mínimas para que una persona pudiera desarrollarse con dignidad, la exigibilidad de conducta lícita se debilita proporcionalmente.
Las circunstancias atenuantes por carencia social están reconocidas en múltiples jurisdicciones como factores que el juez debe considerar al momento de individualizar la pena. La pobreza extrema, la falta de educación y la ausencia de oportunidades son factores que la jurisprudencia internacional ha reconocido como relevantes para la determinación de responsabilidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que los Estados tienen obligaciones positivas de garantizar condiciones de vida digna, y que el incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad estatal frente a las consecuencias sociales derivadas de la exclusión estructural.
Lo que la Base Justa propone es llevar este principio un paso más allá: si el Estado administra recursos naturales que pertenecen al pueblo, y si con esos recursos podría garantizar educación, salud, agua limpia y condiciones mínimas de dignidad, pero no lo hace, entonces el Estado es corresponsable de las consecuencias sociales de esa omisión. Incluidas las consecuencias penales.
No se trata de justificar el delito. Se trata de cuestionar la legitimidad moral de un sistema que condena al individuo por elegir mal cuando nunca le dio las herramientas para elegir bien.
El fuego en la imagen no es solo destrucción. Es la consecuencia de un sistema que quemó las oportunidades antes de que existieran. Las llantas no son basura. Son los restos de una economía que extrajo todo y no devolvió nada. El lodo no es suciedad. Es la tierra contaminada que el Estado permitió que envenenaran.
Y el gato con máscara no es un criminal. Es el talento que nunca tuvo Base Justa. Es la inteligencia que pudo haber inventado cómo limpiar el agua contaminada, pero que en vez de un laboratorio encontró un callejón. Es el potencial que se perdió porque alguien decidió que los recursos de su tierra valían más como exportación que como educación.
La pregunta que esta imagen plantea al mundo es: ¿Tiene derecho moral una sociedad a castigar a quien nunca recibió lo mínimo para vivir con dignidad? ¿Puede un Estado que no cumplió su obligación de garantizar la Base Justa juzgar con legitimidad a quien cayó por la ausencia de esa base?
La respuesta de QNM es clara: primero la Base Justa, luego la exigencia. Primero las condiciones, luego el juicio. Primero la dignidad, luego la responsabilidad.
Porque cuando el talento no tiene base justa, el fuego no es elección. Es destino impuesto.
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Title EL QUE ELIGE EL CAMINO EQUIVOCADO POR NECESIDAD — El principio penal de la Base Justa
Título: EL QUE ELIGE EL CAMINO EQUIVOCADO POR NECESIDAD — El principio penal de la Base Justa
Autora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza
Descripción:
Esta obra visual representa la consecuencia más dolorosa de la ausencia de Base Justa: el ser humano que elige el camino equivocado no por maldad, sino por necesidad.
La imagen muestra un gato con máscara, capa y sombrero de minero, rodeado de fuego, llantas quemadas y contaminación. No es un villano. Es un sobreviviente. Es quien nació en un territorio rico en recursos naturales pero creció sin agua limpia, sin educación, sin oportunidades, sin la base mínima que le permitiera descubrir y multiplicar sus talentos. Y cuando la sociedad le negó el punto de partida justo, el camino equivocado se convirtió en el único camino visible.
Esta imagen plantea un principio que conecta la filosofía de la Base Justa con el derecho penal:
No se puede juzgar con la misma vara a quien nunca recibió las condiciones mínimas para elegir bien.
Este principio no es nuevo en el derecho. Ya existe en múltiples formas reconocidas por los ordenamientos jurídicos del mundo:
El estado de necesidad, reconocido en prácticamente todos los códigos penales del mundo, establece que quien comete un acto típico para evitar un mal grave e inminente a bienes jurídicos propios o ajenos puede ser eximido de responsabilidad o recibir atenuación de pena. El Código Penal peruano lo reconoce en su artículo 20, inciso 5.
La inexigibilidad de otra conducta es un principio del derecho penal que establece que no puede exigirse comportamiento conforme a derecho cuando las circunstancias hacen imposible o irrazonable esperar que la persona actúe de otra manera. Si el Estado no garantizó las condiciones mínimas para que una persona pudiera desarrollarse con dignidad, la exigibilidad de conducta lícita se debilita proporcionalmente.
Las circunstancias atenuantes por carencia social están reconocidas en múltiples jurisdicciones como factores que el juez debe considerar al momento de individualizar la pena. La pobreza extrema, la falta de educación y la ausencia de oportunidades son factores que la jurisprudencia internacional ha reconocido como relevantes para la determinación de responsabilidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que los Estados tienen obligaciones positivas de garantizar condiciones de vida digna, y que el incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad estatal frente a las consecuencias sociales derivadas de la exclusión estructural.
Lo que la Base Justa propone es llevar este principio un paso más allá: si el Estado administra recursos naturales que pertenecen al pueblo, y si con esos recursos podría garantizar educación, salud, agua limpia y condiciones mínimas de dignidad, pero no lo hace, entonces el Estado es corresponsable de las consecuencias sociales de esa omisión. Incluidas las consecuencias penales.
No se trata de justificar el delito. Se trata de cuestionar la legitimidad moral de un sistema que condena al individuo por elegir mal cuando nunca le dio las herramientas para elegir bien.
El fuego en la imagen no es solo destrucción. Es la consecuencia de un sistema que quemó las oportunidades antes de que existieran. Las llantas no son basura. Son los restos de una economía que extrajo todo y no devolvió nada. El lodo no es suciedad. Es la tierra contaminada que el Estado permitió que envenenaran.
Y el gato con máscara no es un criminal. Es el talento que nunca tuvo Base Justa. Es la inteligencia que pudo haber inventado cómo limpiar el agua contaminada, pero que en vez de un laboratorio encontró un callejón. Es el potencial que se perdió porque alguien decidió que los recursos de su tierra valían más como exportación que como educación.
La pregunta que esta imagen plantea al mundo es: ¿Tiene derecho moral una sociedad a castigar a quien nunca recibió lo mínimo para vivir con dignidad? ¿Puede un Estado que no cumplió su obligación de garantizar la Base Justa juzgar con legitimidad a quien cayó por la ausencia de esa base?
La respuesta de QNM es clara: primero la Base Justa, luego la exigencia. Primero las condiciones, luego el juicio. Primero la dignidad, luego la responsabilidad.
Porque cuando el talento no tiene base justa, el fuego no es elección. Es destino impuesto.
Work type Drawing, Painting
Tags justicia distributiva, yolanda rojas espinoza, américa latina, conflictosocial, derechos humanos, base justa, agua, recursos naturales, soberanía, dignidad humana, educación, parábola de los talentos, derecho de nacimiento, que nos mantengan, coherencia regulatoria, equidad intergeneracional, nuevocontratosocial, perú, eldespertarqnm, talentos
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Registry info in Safe Creative
Identifier 2602264697408
Entry date Feb 26, 2026, 2:31 AM UTC
License All rights reserved
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Copyright registered declarations
Author 100.00 %. Holder Yolanda Victoria Rojas Espinoza. Date Feb 26, 2026.
Information available at https://www.safecreative.org/work/2602264697408-el-que-elige-el-camino-equivocado-por-necesidad-el-principio-penal-de-la-base-justa