La STS de 9/7/2018 (ayer mismo) ha puesto fin a la principal duda sobre las consecuencias de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la nulidad del IIVTNU, conocido como de Impuesto Plusvalía Municipal. Recordemos que la STC de 11 de mayo de 2017 declaró que los artículos 107.1. 107.2 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales (LHL) eran inconstitucionales al hacer “tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.”