El pleno del Tribunal Constitucional ha asestado el golpe de gracia jurídico al proceso independentista en Cataluña resolviendo el recurso contra la denominada “ley del referéndum de autodeterminación” de 6 de septiembre de 1917. El recurrente era el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno. La sentencia es interesantísima por muchos motivos –solo las consideraciones sobre el pretendido fundamento en Derecho Internacional del “derecho de autodeterminación” del pueblo de Cataluña