Cambio de apellidos
09/13/2016
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Por regla general, en España el orden de los apellidos debe ser primero el del padre y segundo el de la madre. No obstante, nuestro Código Civil, en su artículo 109, recoge que en el caso de que haya común acuerdo entre ambos progenitores se podrá alternar el orden de los apellidos, interponiendo primero el de la madre y segundo el del padre, siempre y cuando se llegue a acuerdo antes de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. A esto hay que añadir que el orden decidido e inscrito para el

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alternar orden de los apellidos
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Title Cambio de apellidos
Por regla general, en España el orden de los apellidos debe ser primero el del padre y segundo el de la madre. No obstante, nuestro Código Civil, en su artículo 109, recoge que en el caso de que haya común acuerdo entre ambos progenitores se podrá alternar el orden de los apellidos, interponiendo primero el de la madre y segundo el del padre, siempre y cuando se llegue a acuerdo antes de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. A esto hay que añadir que el orden decidido e inscrito para el
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Tags alternar orden de los apellidos, abogado en grenada, código civil

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Entry date Sep 13, 2016, 6:06 PM UTC
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