About the work
Según el artículo 94 del Código Civil, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. No obstante, este derecho, no compete solo a los padres, sino también, aunque con menor intensidad, a los abuelos, parientes y allegados del menor. En cuanto al derecho de visita de los padres, cabe decir que tiene especial relevancia en los casos de crisis matrimonial.
Por su parte, la titularidad del derec
Print work information
Work information
Title El derecho de visita
Según el artículo 94 del Código Civil, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. No obstante, este derecho, no compete solo a los padres, sino también, aunque con menor intensidad, a los abuelos, parientes y allegados del menor. En cuanto al derecho de visita de los padres, cabe decir que tiene especial relevancia en los casos de crisis matrimonial.
Por su parte, la titularidad del derec
Work type Article
Tags abogado de familia, sevilla, régimen de visitas
-------------------------
Registry info in Safe Creative
Identifier 1510265623085
Entry date Oct 26, 2015, 1:10 PM UTC
License All rights reserved
-------------------------
Copyright registered declarations
Author. Holder socialonce. Date Oct 26, 2015.
Information available at https://www.safecreative.org/work/1510265623085-el-derecho-de-visita