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Dispone el artículo 834 del Código Civil que
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase éste separado judicialmente, o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado separación notificada al Juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conservará sus derechos. En realidad no puede conservarse lo que se perdió, sino que vuelve a adquirirse. Es de destacar l
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Title LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO
Dispone el artículo 834 del Código Civil que
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase éste separado judicialmente, o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado separación notificada al Juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conservará sus derechos. En realidad no puede conservarse lo que se perdió, sino que vuelve a adquirirse. Es de destacar l
Work type Article
Tags juzgado, derechos legitimarios, divorcio, herencias, cónyuges separados
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1508214926172
Entry date Aug 21, 2015, 4:16 PM UTC
License All rights reserved
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Copyright registered declarations
Author. Holder SOCIALONCE MARKETING&INTERNET S.L.. Date Aug 21, 2015.
Information available at https://www.safecreative.org/work/1508214926172-legitima-del-conyuge-viudo