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En virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Civil [el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil]. Asimismo, [el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas].
Todo ello significa, que la inscripción, sin perjuicio de su eficacia general como prueba de los hechos inscritos, no es condictio iuris del reconocimiento de los efecto
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Title INSCRIPCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PLENO RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS CIVILES
En virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Civil [el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil]. Asimismo, [el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas].
Todo ello significa, que la inscripción, sin perjuicio de su eficacia general como prueba de los hechos inscritos, no es condictio iuris del reconocimiento de los efecto
Work type Article
Tags inscripción del matrimonio, matrimonio, reconocimiento del matrimonio, matrimonio en españa, derecho de familia
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1507144632771
Entry date Jul 14, 2015, 10:36 PM UTC
License All rights reserved
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Author. Holder SOCIALONCE MARKETING&INTERNET S.L.. Date Jul 14, 2015.
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