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Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, si los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero repercuten a la familia, ¿a que patrimonio se cargarán? Según lo dispuesto en el artículo 1318 del Código Civil, se cargarán al caudal común y, a falta de éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. Esto último, siempre que la posición económica de éste impida al primero la obtención del
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Title LITIS EXPENSAS
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, si los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero repercuten a la familia, ¿a que patrimonio se cargarán? Según lo dispuesto en el artículo 1318 del Código Civil, se cargarán al caudal común y, a falta de éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. Esto último, siempre que la posición económica de éste impida al primero la obtención del
Work type Article
Tags matrimonio, régimen económico, litis expensas, litigios, código civil
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1506304497922
Entry date Jun 30, 2015, 7:45 AM UTC
License All rights reserved
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Author. Holder SOCIALONCE MARKETING&INTERNET S.L.. Date Jun 30, 2015.
Information available at https://www.safecreative.org/work/1506304497922-litis-expensas