Protección y registro del software

Dentro de las creaciones que son objeto de protección como propiedad intelectual, la mayoría de los sistemas jurídicos incluyen los programas informáticos como obras sujetas a dicho régimen, salvo en aquellos casos en los que el programa gestiona un proceso industrial o el funcionamiento de una máquina, en cuyo caso podría protegerse como patente. No es objeto de este artículo analizar los pros y los contras de la patentabilidad del software, o sus posibilidades, sino que nos centraremos en los casos habituales que contempla la legislación sobre propiedad intelectual, es decir, una secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

Por tanto, entenderemos por programa de ordenador, los sistemas operativos, software de aplicación, librerías, scripts, drivers o controladores, aplicaciones de Java, motores de bases de datos, compiladores o ensambladores, por ejemplo.

Dichas instrucciones, cuyo fin son realizar una función en un sistema informático, se expresan en código, por tanto el primer elemento objeto de protección. En general nos referiremos al código fuente, que es el que crea el programador en lenguaje inteligible, aunque en general se suele acompañar también el código objeto, que es el resultado de compilar el primero para ser ejecutado por el sistema informático, por tanto una transformación, pero útil en el registro a fin de comprobar el funcionamiento efectivo del programa.

La legislación extiende la protección como programa de ordenador a la documentación preparatoria y técnica (fórmulas, diagramas de flujo, análisis de requisitos,…) y a sus manuales de uso, lo cual no deja de ser curioso porque gran parte de esos contenidos son propiamente obras de texto a las que se aplicarán las condiciones y limitaciones que tienen los programas de ordenador. En cambio, las ideas o principios, incluidos los de sus interfaces (los elementos gráficos que facilitan la comunicación con la aplicación, la presentación y el acceso a la información por parte del usuario), no gozan de dicha protección.

Junto a lo anterior, los programas de ordenador incorporan otros elementos, como textos, imágenes, animaciones, composiciones musicales, archivos audiovisuales o bases de datos, que no son propiamente programas sino que se protegerán como obras literarias o científicas, siendo por tanto aplicable el régimen general, no el de los programas. Conviene tenerlo presente ya que convivirán distintos derechos en el producto final.

Volviendo sobre la regulación de los programas de ordenador, aunque incluso de acuerdo con el Convenio de Berna se trate a éstos como obras literarias (y, en el mismo sentido, la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador), y aunque se garanticen los derechos de reproducción, transformación o distribución, el trato que se les otorga es diferenciado.

En este sentido, no puede impedirse, por ejemplo, que el licenciatario de un programa haga una copia de seguridad del mismo (que no es lo mismo que una copia privada, luego no está sujeto a la remuneración compensatoria correspondiente), y se establece que éste podrá observar, estudiar y comprobar el funcionamiento del mismo para determinar las ideas y principios en los que se basa un elemento cualquiera del programa cuando esté realizando operaciones de carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa de ordenador para las que esté autorizada, así como su descompilación para lograr la interoperabilidad de un programa con otro.

Lo anterior nos puede dar una idea de qué debe ser objeto del registro en relación a los programas de ordenador, para poder tener una protección completa y exhaustiva:

  • El código fuente y el código objeto, esto es, el programa en sentido estricto.
  • La documentación preparatoria y técnica y los manuales de uso, que vienen a ser un refuerzo de lo anterior en aras de poder acreditar que realmente corresponde a quien registra la concepción, diseño y creación del programa.
  • Los demás elementos que incorpore el programa, aunque no constituyan programa, como otros textos, imágenes, animaciones, sonidos, bases de datos,… que se han comentado.

Llegados a este punto hay que aclarar quién debe realizar el registro anterior. Los derechos de explotación corresponden al autor o autores del mismo, como en toda obra de propiedad intelectual, pudiendo por tanto hablarse de obras en colaboración, obras colectivas u obras compuestas, en función de su participación o relación entre ellos o dentro de una empresa. Las legislaciones, por tanto, no desconocen el funcionamiento habitual de la industria del software, estableciéndose la presunción de cesión de derechos en favor de la empresa en caso de trabajadores asalariados en el ejercicio de sus funciones. En los restantes casos, será necesario celebrar un contrato de cesión de derechos por escrito.

En definitiva, y dado que es cuestionable que sobre los programas de ordenador existan derechos morales, deberá registrarlos el titular de los derechos de explotación, ya sea el autor (en el caso de que sean varios, pueden adjuntar a los elementos anteriores una relación de sus nombres y apellidos, DNI, pasaporte o equivalente y domicilio, indicando su porcentaje de participación en el producto final) o el cesionario, que en caso de ser una persona jurídica también resulta aconsejable adjuntar los contratos de cesión de los desarrolladores, para una mayor garantía.

Safe Creative #0912145113340

6 Replies to “Protección y registro del software”

  1. Yo tengo aquí inscrita esta obra,salamagaavi y resulta que sin mi consentimiento la han puesto en una pagina web,que se puede hacer

  2. HICE UN VIDEO Y LO REGISTRE AQUI,EL TITULO ES,SALAMAGAAVI1 Y SIN MI PERMISO LO HAN PUESTO EN ESTA PAGINA WEB,SALAMAGA.COM,QUISIERA SABER QUE SE PUEDE HACER

  3. Hola José, en estos casos siempre recomendamos buscar un buen abogado que te pueda asesorar. Siempre le podrás facilitar el documento pdf firmado digitalmente por Safe Creative con la hora exacta de la inscripción de tu obra en nuestro registro para que pueda demostrar en qué momento hiciste la declaración de ser autor.
    También puedes abrir una incidencia para solicitar que la obra se retire: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/envio-de-cartas-por-incidencias-de-obras-cease-desist/ No tendrías más que enviarlo a algún administrador del sistio que debería retirarlo y si no lo hace, o aunque lo haga, puedes emprender otras acciones.

  4. Buenos días,

    Actualmente trabajo en una empresa donde hemos desarrollado un software un tanto peculiar basado en una plataforma que hace de framwork y la cual tiene su propio licenciamiento.

    Nuestra duda es como deberíamos de actuar para registrar nuestro software aun estando este sobre una plataforma externa. (Ejem.: WinDev y derivados)

    Así mismo para realizar toda la documentación se nos hace raro ya que muchos de los objetos utilizados son visuales y por consiguiente no sabemos si lo que tenemos que incluir son las capturas de pantalla de estos objetos.

    Yo he realizado el 100% del programa para esta empresa y también nos gustaría saber como registrar esto o como deberíamos de hacer las cesiones, si las hubiese.

    Gracias por su tiempo.

    1. Como registro no calificamos lo que se aporta, por lo que lo ideal es aportar por un lado el código y toda la información que consideres pueda servir para identificar esa obra y distinguirla de otras. Al fin y al cabo en base a lo subido a Safe Creative y custodiado se va a poder demostrar quién era autor de algo en un momento dado.

    2. Sobre el tema de las cesiones en Safe Creative, a partir de la cuenta profesional, existe la posibilidad de generar contratos de cesión con un asistente. Os podéis basar en estos para ver cómo hacer uno concreto para vuestros fines, pero siempre recomendamos hacer este tipo de acuerdos con un abogado experto que os asesore.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *