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Por supuesto que el Administrador podrá reclamar judicialmente las cantidades debidas por los copropietarios en concepto de participación en los gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble.Esa legitimación le viene otorgada por el art. 21 párrafo 1 de la LPH., bastando al efecto que la junta de propietarios le autorice para realizar esa concreta actuación.Para ello no será necesario que esa facultad le sea otorgada por la unanimidad de los condóminos, sino que será suficiente q
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Title Para reclamar las cuotas impagadas por morosos,¿tiene que hacerlo el Presidente de la Comunidad, o también puede hacerlo el Administrador de la misma?
Por supuesto que el Administrador podrá reclamar judicialmente las cantidades debidas por los copropietarios en concepto de participación en los gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble.Esa legitimación le viene otorgada por el art. 21 párrafo 1 de la LPH., bastando al efecto que la junta de propietarios le autorice para realizar esa concreta actuación.Para ello no será necesario que esa facultad le sea otorgada por la unanimidad de los condóminos, sino que será suficiente q
Work type Article
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1901249724179
Entry date Jan 24, 2019, 8:31 AM UTC
License All rights reserved
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Author. Holder socialonce. Date Jan 24, 2019.
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