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Según el Art. 24 de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre que reforma la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, el poder en que la parte otorgue su poder al Procurador deberá estar autorizado por Notario u otorgando apud acta compareciendo ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial. Esta comparecencia electrónica supone una novedad a la hora de otorgar poderes por la persona física o juríd
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Title PODERESE ELECTRÓNICOS.
Según el Art. 24 de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre que reforma la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, el poder en que la parte otorgue su poder al Procurador deberá estar autorizado por Notario u otorgando apud acta compareciendo ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial. Esta comparecencia electrónica supone una novedad a la hora de otorgar poderes por la persona física o juríd
Work type Article
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1806157401887
Entry date Jun 15, 2018, 8:30 AM UTC
License All rights reserved
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Author. Holder socialonce. Date Jun 15, 2018.
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